Estudiosos

  - Enseñanzas del federalismo alemán; por Antonio Arroyo Gil, Profesor de Derecho Constitucional de la UAM

El día 4 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Antonio Arroyo Gil, en el cual el autor analiza que lecciones podemos aprender del federalismo alemán para acometer, finalmente, una reforma de nuestra organización territorial del Estado.
ENSEÑANZAS DEL FEDERALISMO ALEMÁN
Una vez más miramos al federalismo alemán en busca de respuestas a nuestras cuestiones territoriales. ¿Qué podemos aprender de él?
- Que las competencias de la Federación (nuestro Estado central) deben venir definidas, con tanta precisión como sea posible, en la propia Ley Fundamental (nuestra Constitución), quedando en manos de los länder (nuestras comunidades autónomas) las restantes. Esta clara distribución competencial es la mejor forma de evitar ulteriores disputas entre las distintas partes por la titularidad de la competencia. Pero no solo eso, además, es el mejor modo de conseguir que los ciudadanos puedan Para ser profunda, una reforma del modelo territorial español debe tener calado constitucional identificar con nitidez quién (si el Estado central o los Estados miembros, sus Gobiernos o Parlamentos) es de qué responsable, con el fin de poderles premiar o castigar, electoralmente, sobre todo, cuando llegue el momento.
- Que ese reparto nítido de competencias debe venir acompañado de la existencia de instrumentos de cooperación y coordinación adecuados, tanto al máximo nivel político (conferencias de presidentes de la República Federal y de los länder y de estos entre sí) como a nivel funcionarial (conferencias sectoriales), pues en la dirección política de un país y en la realización de muchas tareas públicas están involucrados los actores de los distintos niveles de Gobierno.
- Que el entramado institucional debe de responder, no solo por sus funciones, sino también por su composición, al fin al que sirve. Así, si de lo que se trata es de que los länder participen en la adopción de determinadas decisiones federales que les incumben especialmente, parece que lo preferible es que su opinión la manifiesten aquellos que mejor son capaces de hacerlo, en tanto en cuanto ejercen la dirección política de los mismos, esto es, sus Gobiernos. De ahí que el Consejo Federal alemán, el Bundesrat, que tiene una participación importantísima, decisiva, en la aprobación de muchas leyes federales, esté integrado por representantes de los Gobiernos de los länder. Esto plantea algunos problemas desde el punto de vista del principio democrático, dado que son los Parlamentos, directamente elegidos por el cuerpo electoral, los que ostentan una mayor legitimación democrática; pero salvado ese escollo, en cierto sentido, falso, a la luz del papel que juegan hoy en día los partidos políticos, controlando férreamente las decisiones de los diputados elegidos en sus listas, lo cierto es que, como decía, es el Gobierno de cada land el que mejor, de manera más unitaria, puede expresar la voluntad política de este, de ahí que el Bundesrat deba ser un referente a tener muy en cuenta cuando acometamos, por fin, la reforma de nuestro Senado, Cámara legislativa que, por su diseño constitucional, no representa a las comunidades autónomas.
- Que las relaciones financieras entre las distintas partes de la relación federativa, Federación y länder, para ser eficientes han de basarse en tres principios básicos de todo modelo de financiación en un Estado territorialmente descentralizado: en primer lugar, el principio de conexión entre la realización de las tareas públicas y los gastos a ellas asociados; en segundo término, el principio de ordinalidad, tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional Federal alemán, en el sentido de que la solidaridad financiera entre los länder, aun sin estar sometida a límites, no puede alterar el orden en lo que se refiere a la capacidad financiera de cada uno de ellos tras el reparto; y, por último, el principio de transparencia en la identificación de los responsables de la recaudación, que, por lo que se refiere a los grandes impuestos (renta, sociedades e IVA), se encuentra repartida entre la Federación y los länder, correspondiendo, eso sí, a la primera la competencia normativa, lo que no quiere decir que a este respecto no tengan nada que decir los länder, ya que su intervención en la aprobación de la legislación fiscal se produce por medio de la participación necesaria del Bundesrat.
- Que en los procesos europeos de adopción de decisiones (fase ascendente) la participación de la República Federal de Alemania, en tanto que Estado miembro de la Unión Europea, ha de realizarse a través de la actuación de los representantes federales, sin perjuicio de tener que dar entrada también a los representantes de los länder, que actuarán en nombre del Estado alemán, en aquellos asuntos que más directamente les afecten en relación con lo que se denomina su “soberanía cultural” (la enseñanza, la cultura y la radiodifusión). Por su parte, las eventuales sanciones que deba soportar la República Federal de Alemania por la falta de transposición o el incumplimiento del derecho europeo (fase descendente) que sean atribuibles a la actuación de los länder habrán de ser soportadas, en parte, por estos.
- Que la actividad pública de todos los órganos estatales, tanto de la Federación como de los länder, ha de estar inspirada en el principio de lealtad federal (o comportamiento federal amistoso); principio que lejos de ser una mera formulación abstracta o una simple declaración de intenciones, tiene significados y consecuencias concretos, tal y como se ha encargado de señalar el Tribunal Constitucional Federal alemán, y cuyo fin último radica en “mantener dentro de ciertos límites los egoísmos de la Federación y de los länder”, de modo que cuando se produzca una divergencia de posiciones entre ambos no se permite que una parte sufra serios perjuicios por el mero hecho de que la otra adopte medidas que exclusivamente tengan en consideración sus propios intereses.
- Que la cuestión de la soberanía, por más que siga apelándose a ella para explicar las relaciones entre la Federación y los länder, carece, en buena medida, de sentido, en tanto que se trata de un criterio que en la actualidad ha perdido gran parte del significado tradicional que tenía. Hay otro haz de cuestiones mucho más concretas que una vez estudiadas nos permiten tener una visión adecuada y certera de cómo se distribuye el poder en el Estado federal alemán y, finalmente, determinar en qué consiste uno de los elementos más característicos de este: la distribución de facultades legislativas entre la Federación y los länder. En realidad, el Estado federal alemán se puede entender sin necesidad de responder a la pregunta sobre si los länder son o no soberanos, porque este es un terreno en el que predomina la vaguedad y la falta de precisión.
Aunque esbozadas de manera inevitablemente apretada, dadas las características de un escrito como el presente, creo que estas son algunas buenas lecciones que podemos aprender del federalismo alemán para acometer, finalmente, una reforma de nuestra organización territorial del Estado. Reforma que, si quiere seria y profunda, habrá de tener calado constitucional. Ello exige, lógicamente, que al menos los dos grandes partidos de ámbito nacional se pongan de acuerdo para llevarla a cabo, y si además a esa iniciativa se suman todos los restantes, o, al menos, muchos de ellos, mejor que mejor. Esta es otra lección que podríamos aprender de nuestros amigos alemanes, que en poco más de 60 años de vida de su Constitución federal la han reformado ya en casi 60 ocasiones. Fuente: http://www.otrosi.net/article/ense%C3%B1anzas-del-federalismo-alem%C3%A1n-por-antonio-arroyo-gil-profesor-de-derecho-constitucional-


- El engaño del federalismo; por Manuel Jiménez de Parga, Catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional

El día 4 de diciembre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Jiménez de Parga, en el cual el autor analiza la organización territorial del Estado que se esbozó en la Constitución de 1978, con las desfiguraciones ocurridas en estos 34 años.
EL ENGAÑO DEL FEDERALISMO

En los dos anteriores comentarios de esta serie sobre el actual régimen español, destaqué el pseudopresidencialismo implantado y la mala salud de la ley electoral. Hoy me ocuparé de la organización territorial del Estado que se esbozó en la Constitución de 1978, con las desfiguraciones ocurridas en estos 34 años.
La organización territorial del Estado no está definida por la Constitución en todos sus extremos, sino sólo bosquejada. Cierto es que los principios y fundamentos del modelo se hallan perfectamente perfilados: soberanía del pueblo español, unidad de la Nación española, supremacía de la Constitución; en otras palabras, necesidad del Estado y contingencia de la distribución territorial del poder político entre éste y otros sujetos. Pero, por encima de esos presupuestos, la definitiva conformación del sistema no pudo ser obra del poder constituyente, sino que hubo de ser encomendada a poderes ya constituidos. Aquí radica una de las singularidades del modelo, que lo diferencian de lo que es común en la experiencia comparada. La regla general es que sea en la Constitución donde se resuelvan definitivamente las cuestiones de mayor transcendencia, contándose entre éstas la referida al modo en el que se distribuye internamente el poder político.
Nuestro poder constituyente no pudo dejar zanjada esa cuestión, pues el consenso que hizo posible alcanzar una solución satisfactoria para asuntos pendientes (relaciones Iglesia/Estado, Monarquía/República) no pudo extenderse a la organización territorial de España. La voluntad de consenso sólo llegó a coronar una meta intermedia: dejar sentadas las bases con arreglo a las cuales habría de solventarse el problema en el futuro: unidad de España, reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, régimen de oficialidad lingüística, supremacía de la Constitución, singularidad de los Estatutos de Autonomía en el sistema de fuentes, procedimientos de acceso a la autonomía, régimen y contenido de las distintas competencias, solución jurisdiccional de los conflictos competenciales. Bien poco -se dirá- si se toma como referencia el ejemplo de otras Constituciones de nuestro entorno; mucho, en cambio, si se repara en que “la cuestión nacional” se ha resuelto entre nosotros por caminos que casi siempre han conducido al campo de batalla; gracias a la Constitución, con sus limitaciones y defectos, se ha dirigido la cuestión por los cauces del Derecho, lo que no es pequeño triunfo a la luz de nuestra Historia. En suma, el poder constituyente se vio en la necesidad de confiar a los poderes constituidos la perfección de la tarea que él sólo pudo bosquejar.
Lo que ha de verse aquí es la consideración de un modelo propio, tan distinto del federal como del centralizado, fórmulas de organización territorial tradicionales que no representan el ideal al que alternativamente ha de llevar el Estado autonómico, mal entendido entonces como simple estación de tránsito entre el Estado centralizado heredado del franquismo y el que los poderes decidan constituir, pronunciándose definitivamente por uno de aquéllos. La indefinición no afecta en realidad al modelo autonómico en tanto que modelo, sino a su implantación (principio dispositivo), a sus tiempos (grados de autonomía inicialmente posibles) y a la concreción de las competencias que habrían de distribuirse a partir de las divisorias perfiladas en la Constitución (arts. 148 y 149). Resueltas efectivamente estas cuestiones, tenemos un sistema de distribución territorial del poder, definido y dotado de una lógica propia, cuyas características diferenciadoras respecto de los dos modelos clásicos son esenciales:
a) Una única Constitución, norma suprema que es expresión de la soberanía -única e indivisible- del pueblo español;
b) Pluralidad de Estatutos de Autonomía, normas institucionales básicas de las comunidades autónomas, subordinadas a la Constitución en tanto que formalmente son leyes orgánicas (por más que su contenido y procedimientos de elaboración y reforma sean muy singulares, si bien no hasta el punto de hacer de ellas nada parecido a las Constituciones de los Estados integrados en una Federación);
c) Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas dentro de los límites que la Constitución impone, entre los cuales figura la existencia de materias que serán exclusivas del Estado, a quien corresponden las competencias residuales y a quien se autoriza para ceder determinadas competencias exclusivas (leyes del art. 150 CE).
d) Prevalencia y supletoriedad del Derecho del Estado.
En un sector de la doctrina (así como en ciertos ámbitos políticos) se afirma que el Estado federal es nuestra meta, hacia la que ahora caminamos de modo imparable.
Se recuerda, quizás para suavizar el tránsito, que son varias las organizaciones denominadas federales. En EEUU, por ejemplo, el federalismo inicial se transformó en un federalismo dualista (1880-1940) y últimamente se habla allí de un federalismo cooperativo. ¿Cuál sería nuestro modelo? No pueden olvidar los defensores del Estado federal para España que presidentes norteamericanos tan distintos como Eisenhower, Kennedy o Johnson se vieron obligados a intervenir militarmente en diferentes estados (nuestras comunidades autónomas), poniendo bajo su mando a las guardias nacionales (policías autonómicas) en momentos críticos de disturbios o de obstrucción a la aplicación de las leyes. Y este control del poder central sobre el territorio nacional fue ya consagrado en los siglos XVIII y XIX. El texto de la ley de 29 de julio de 1861 -valga como ejemplo- es terminante: “Siempre que en razón de impedimentos o combinaciones ilegales... a juicio del presidente se hiciese impracticable la aplicación de las leyes de los Estados Unidos por el cauce corriente de los procedimientos judiciales...” el presidente “podrá convocar legítimamente a las milicias de cualquiera o de todos los Estados, y emplear aquellas fuerzas navales y terrestres de los Estados Unidos que considere necesarias para lograr la fiel ejecución de las leyes de los Estados Unidos”. Y la ley del 20 de abril de 1871 aumenta todavía más los poderes del presidente.
Tras el federalismo dualista, a partir de 1941 la jurisprudencia de EEUU establece que las medidas económicas necesarias para hacer frente a las crisis no pueden acomodarse a las autonomías locales. Renace la opinión del juez Holmes, se abandona la interpretación dualista y la norma que regula las relaciones entre los Estados y la Unión es el artículo VI, sección 2, de la Constitución: “Las leyes de los Estados Unidos... serán la ley suprema del país”. O sea, que un Estado federal que funcione correctamente no admite ahora la insumisión de las autoridades de uno de sus componentes ni la inaplicación de las leyes de la Federación.
Mis reparos al Estado federal, en el horizonte español, se apoyan en el difícil encaje del mismo, por no decir imposible, en la Constitución de 1978. Pero no adopto una postura de rechazo total. Tal vez con un federalismo auténtico quedarían fuera de la escena pública declaraciones y actitudes retadoras de políticos de las comunidades autónomas. Se ofrece en estos momentos un espectáculo que asombra a los observadores extranjeros, especialmente a los que viven en Estados federales.
La Constitución de 1978 establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2). La autonomía de las comunidades autónomas no es soberanía. Así lo proclama el Tribunal Constitucional. En nuestro ordenamiento jurídico-político, se sitúa un poder fundamental, cuyo titular es el soberano pueblo español, donde tienen su origen los restantes poderes, que tienen la condición de poderes derivados.
La Constitución de 1978 formalizó jurídicamente una realidad compleja. Fue el Estado de las Autonomías. Pero la Constitución no admite un combinado de partes cada una de ellas con poderes originarios. No es un sistema compuesto el que los españoles decidimos instaurar. Realidad compleja, pero no compuesta. Igual que el árbol que es el resultado de un tronco y varias ramas. La soberanía, el poder originario, reside en el pueblo español. Ninguna de las fracciones de este pueblo posee poderes soberanos. Los que oponen resistencia a la obediencia debida son los rebeldes. En EEUU -modelo para los federalistas- no se toleran.
La igualdad formal de los Estados en el sistema federal no satisface a algunos de los que se lamentan de la presente situación española. Se sueña con un federalismo asimétrico sin tener en cuenta que una cosa es la igualdad formal, principio respetado en los Estados federales, y otra es la igualdad real, imposible de mantener en países de diversos desarrollos económicos, además de varias evoluciones demográficas y culturales.
UNO DE los principios del federalismo es la igualdad formal de las comunidades o Estados que lo componen. Se respetó la regla para que la confederación originaria, en tierras americanas, se transformase en la Federación de Estados Unidos de América. Sin embargo, la eficacia niveladora de las normas constitucionales no fue suficiente para que, dentro de la igualdad formal, surgiesen Estados con más fuerza y potencia que otros. Ante este panorama, un observador agudo, Ch. D. Tarlton, acuñó en 1965 la expresión “federalismo asimétrico”, que ha tenido fortuna en los ámbitos científicos y paracientíficos, con estímulos políticos a veces descarados. Era una evidencia lo apuntado por Tarlton. California no resulta igual, valga el ejemplo, a Nevada. Frente al gigante económico, dotado además de un enorme poderío cultural y político, no cabe oponer el precepto de la Constitución que lo considera igual a los Estados medianos y pequeños. El federalismo asimétrico se fija en la realidad resultante de la aplicación de las normas constitucionales. Los factores económicos, culturales, sociales y políticos entran en juego. El modelo de federalismo simétrico sólo tiene sentido en un texto constitucional.
Ahora bien, esto que ocurre con los Estados miembros de una federación sucede igualmente con los ciudadanos de cualquier sociedad. La proclamación de la igualdad de todos ante la Ley no tiene como consecuencia obligada la igualdad real de ricos y pobres, sabios, doctos e iletrados, pudientes socialmente y marginados. El artículo 14 de la Constitución y los mandamientos análogos de las otras constituciones ahora vigentes en el mundo nos pueden hacer soñar con una sociedad ideal. Es una ingenuidad dar por cierto y seguro lo que no lo es, en este caso la igualdad de todos.
El federalismo asimétrico, en suma, no es una fórmula constitucional. Difícilmente los Estados medianos y pequeños admitirán que se plasme en el texto, como norma jurídica, la desigualdad real y efectiva. El federalismo asimétrico es una categoría de la ciencia política, en cuanto disciplina interesada por el funcionamiento práctico de las instituciones y la eficacia auténtica de las normas jurídicas.
La conclusión es que el federalismo no es un régimen más descentralizado que el sistema español de las autonomías. De ahí el engaño que sufren los que, para alcanzar el pleno autogobierno, proponen como solución el Estado federal. Fuente: http://www.otrosi.net/article/el-enga%C3%B1o-del-federalismo-por-manuel-jim%C3%A9nez-de-parga-catedr%C3%A1tico-de-derecho-constitucional-

 

- La configuración constitucional del derecho de huelga: marco para un aventual regulación legal por el Equipo de investigación HI13 de la Universidad de Vigo.

http://www.tiempodelosderechos.es/docs/nov11/numero_22.pdf

 


- Organizaciones inteligentes y creación de futuro ( 12 min.) por Juan B. Lorenzo de Membiela

(obra de Leonardo Davinci)


El hombre es producto de su historia , no de la naturaleza. Lo que la  naturaleza es a las cosas, la historia lo es al hombre. Para Ortega una « crisis histórica »  acontece cuando desaparece el  mundo   que hemos aprendido . Cuando  la  generación actual no encuentra utilidad en  las convicciones de  la anterior.  Concurre  una cultura adquirida vía hereditaria  junto a  desafíos  inauditos.  La perplejidad  solamente se mitiga a través  de la  verdad que es la  coincidencia del hombre consigo mismo ( En torno a Galileo, 1933 y 1994). 

Declara   Peter  Senge , autor de « La quinta disciplina »:  el verdadero aprendizaje llega al corazón por el hecho de ser humano, es necesario volver a creer en nosotros mismos  . A través del aprendizaje  percibimos nuevamente el mundo y nuestra relación con él.

Ello se aplica a personas y organizaciones . Pero para una organización el aprendizaje no es suficiente El « aprendizaje adaptativo » , el  necesario para subsistir , es complementado por otro el  « aprendizaje generativo »  que fomenta  la  capacidad creativa que crea el futuro de la empresa (Senge, 1990:24).

El pensamiento de Ortega  coincide  ,en su humanismo  y en  su  estrategia para  superar encrucijadas, con teorías   del management directivo.  No hay estudio alguno que haya profundizado en la dimensión gerencial de su  pensamiento . Y es posible que puedan encontrarse  perspectivas  no conocidas que puedan ser útiles en lo escabroso de la adversidad. Que somete todo y a todos.

Por ejemplo, la cultura , nacida del espíritu de la persona ,  también se encuentra sujeta a estas crisis extremas. La cultura crea estructuras  con contenido y forma ajenas  a su  creador   ( Simmel, 1918). 

Existencia de espíritu con entidad propia. Su autonomía  también  está sometida  al tiempo y a sus  arcanos avatares. Genera cambios  que   crean nuevas formas que sustituyen a las predominantes . Es como si la ecuación construcción -deconstrucción  concurriese progresiva y expansivamente  para acoplarse  a nuevos escenarios.

Similar a la cultura, la economía . Las fuerzas económicas  de cada tiempo  diseñan formas de producción que se ajustan a sus nuevos desafíos. Las revoluciones industriales son muestras de ello. 

La actual crisis sistémica genera sinergias  insondables que producen  cambios  para crear otro marco productivo.  Cambio de paradigma económico vaticinado por el profesor  Niño Becerra en 2007.

De  estas tesis  se constatan  escenarios cíclicos, en donde  lo previsible se conjuga  con lo caótico  . Todo ello acompaña al hombre y a sus creaciones. También a las organizaciones.
Con una cuota de mercado dominante una organización puede funcionar eficazmente ( no quiere decir que eficientemente)  pero aún así está sujeta a las « crisis históricas »  por varias causas:

Primero, por la incidencia de las tres leyes físicas que con el tiempo acaban con el éxito:

 a) La ley de los grandes números: es más difícil que una organización grande  crezca que otra pequeña; 

b) La ley de los promedios: ninguna compañía puede funcionar  mejor que la media indefinidamente. No hay empresa con crecimiento continuado a largo plazo; 

c) La ley de los rendimientos decrecientes : el crecimiento se ralentiza a medida que el mercado madura  con el producto ofrecido .

Aunque admitida  esta teoría , es refutada por  Mintzberg,  para quien la ingeniería y sus  metodologías newtonianas son inadecuadas para las organizaciones ( Mintzberg,2002:379).

Segundo, las estrategias gestoras sucumben cuando:

 a) las estrategias innovadoras restringen su eficacia  cuando son copiadas por la competencia ; 

b) las estrategias existentes son sustituidas por otras mejores; 

c) los clientes con información de mercado han derribado precios de casi todas las cosas.

Las estrategias  delatan su agotamiento : cuando se reducen los márgenes de beneficios, cuando se contrae el  crecimiento, cuando disminuye la cuota de mercado  y cuando falla la fidelidad del cliente( Hamel, 2012: 144).

Tercero, el éxito corrompe:

 a)  A través del confort que ofrece la competitividad alcanzada; 

b)  cuando la atención directiva cambia de la exploración a la explotación;

c) el éxito endurece la opciones  estratégicas convirtiéndolas en verdades doctrinales irrefutables; 

d) la abundancia provoca indolencia.

El profesor Stein, del  IESE de la Universidad de Navarra ,  habló  de la perplejidad en el  siglo XXI . 

Dibujó  una sociedad avocada a la  incertidumbre  y al riesgo. Con dos características muy marcadas: La beligerancia contra la burocracia y el énfasis en el riesgo. Estas dos notas   han  generado   la necesidad  de  flexibilidad.

La flexibilidad, como estrategia contra la incertidumbre,  y el riesgo  persiguen la supervivencia de la empresa. Guiada por el « downsinzing »  se reduce el tamaño  de la organización sustituyendo a trabajadores caros y fijos por otros baratos y temporales . En esto han consistido   los procesos de reingeniería:  pero se cuestiona su eficacia a medio y largo plazo. 

Para mí solamente la innovación y adaptación a las  nuevas circunstancias del mercado es lo único operativo.

Solamente  Peter Senge   ha pronosticado  qué organizaciones cobrarán relevancia en el futuro.  Y serán aquellas que descubran cómo aprovechar el entusiasmo y la capacidad de aprendizaje de todas las personas  sin distinción de niveles jerárquicos.

Son las llamadas « organizaciones inteligentes »  que a través del conocimiento se capacitan para hacer algo que antes no podían.  Alcanzan , por ello, la capacidad para crear su futuro   ( Senge,2006:24) .

Mitigar la incertidumbre es un recurso empleado  también  por el Dr. Barnett, de la Universidad de Stanford ( EEUU), utilizando  varias herramientas  estratégicas de previsión mediante análisis históricos  . Y se llega a una conclusión ,que puede ser discutida , pero que ofrece resultados plausibles: el futuro cabe deducirse  del pasado .

 

-Libre acceso a la ciencia pública

Londres rompe las reglas del juego y obliga a difundir gratis los estudios pagados con dinero estatal. La medida beneficiará desde 2014 a lectores de todo el mundo


Un científico experimenta en un laboratorio. / R. MCVAY (REUTERS)
Saber es poder y en ciencia ese conocimiento solo se demuestra de una manera: publicando. Pero este proceso introduce un factor ajeno a la investigación en sí y quien la financia: las editoras de revistas. Por ejemplo, si un investigador descubre una molécula, lo primero que hará será enviar el trabajo a una publicación científica. Solo entonces dejará que sus colegas sepan cómo ha hecho sus trabajos y sus resultados. Y estos tendrán que pagar, en muchos casos, una cuota de suscripción a la revista correspondiente si quieren leer el artículo. La editora correspondiente no solo se encarga de llevar al papel el trabajo. También aporta un valor añadido: la revisión por otros científicos independientes del resultado. Es lo que da garantía y lo que hace que unas publicaciones sean más prestigiosas que otras. Y algo por lo que también cobran.
Pero Internet ha cambiado esto. Igual que con la prensa generalista, hay webs, de prestigio creciente, que ya permiten el acceso abierto a todo lo que publican. Y se plantea un caso que hasta hace poco no se discutía: ¿por qué una editorial se beneficia de un trabajo que ha contado con financiación pública? Esta pregunta ha animado la controversia, y el movimiento por un libre acceso gana adeptos.
El mayor empuje lo ha dado el Gobierno británico, que acaba de decidir que, dentro de dos años, todos los estudios científicos publicados que hayan sido subvencionados con dinero público deberán ser de acceso gratis para todo el público, sean de donde sean y se dediquen a lo que se dediquen. La decisión, que sigue casi al pie de la letra las recomendaciones elevadas en junio por un grupo de expertos encabezados por Janet Finch, es consecuencia de la creciente oposición en medios científicos al negocio de algunas publicaciones con sus trabajos.

Los artículos son la medida de calidad de los trabajos
de investigación
Sin embargo, la medida no está exenta de polémica. Especialmente por el hecho de que el Gobierno se ha decantado por el llamado sistema oro, por el que los autores publican de forma abierta e inmediata en Internet todos los artículos cuando salen en la revista. Algunos científicos se inclinan por el llamado sistema verde, por el que los autores publican sus trabajos en una revista científica y pasado un tiempo archivan una versión en la institución para la que trabajan para su uso público.
Con el sistema por el que se decanta el Gobierno británico, sin embargo, no se cierra completamente qué opción se va a elegir. En los próximos dos años, universidades y editores negociarán acerca del precio a pagar por la publicación en la revista y de otros tipos de suscripciones que “deberían tener en cuenta las implicaciones financieras del cambio a publicación en abierto y revistas híbridas, de la extensión de las licencias y de los cambios resultantes en los ingresos que reciben los editores”.
Es decir, las universidades seguirán pagando a las revistas especializadas, pero a diferencia de lo que ahora ocurre, las revistas no podrán obligar al público a pagar por acceder a su lectura. En la actualidad, las revistas que tienen más impacto académico son precisamente aquellas que no tienen una política de acceso abierto a su contenido.

Las revistas cobran al autor por la revisión y al cliente por conocerla
El Gobierno estima que a la larga las universidades ahorrarán dinero con esta fórmula, aunque eso puede depender de los acuerdos que alcancen con las revistas. En la actualidad, las universidades destinan unos 255 millones de euros al año a pagar por la publicación de artículos de sus científicos. Pero ha causado decepción que el Gobierno decidiera que los 64 millones anuales que va a costar el periodo de transición tengan que pagarse con el dinero público ya asignado a la ciencia. Este aspecto —que se paga por publicar— ha sido bien recibido por editores como el de Nature. Un portavoz señaló a EL PAÍS que “da la bienvenida” al proceso, aunque urgió a los organismos oficiales británicos a que aclaren “cómo van a repartir los fondos” para ello.
“Suprimir los actuales pagos para acceder a la lectura de los artículos de investigaciones financiados con dinero público va a tener enormes efectos económicos y sociales”, declaró el ministro británico de Universidades y Ciencia, David Willetts. “Va a permitir a los académicos y al mundo de la empresa desarrollar y comercializar sus investigaciones de manera más fácil y pregona una nueva era de descubrimientos académicos”, añadió.
La paradoja es que mientras el resto del mundo podrá acceder gratis a los trabajos científicos pagados por los contribuyentes británicos, estos tendrán que seguir abonando por los publicados en otros países. En opinión de Willetts, sin embargo, la iniciativa va a acelerar el debate sobre el acceso gratuito a los trabajos científicos que ya hay en EE UU y la UE. Además, algunos científicos creen que el problema actual de la ciencia no es lo que cuesta la suscripción a una revista (209 euros al año a Nature; 25,75 euros por un artículo en The Lancet), sino que para publicar hay que pagar. Eso hasta en las revistas gratuitas, como PLOS, que lidera el movimiento desde 2000. “Si se quiere mantener el rigor en la selección, hay unos costes”, afirma María Gasset, vicepresidenta adjunta del área científico-técnica del CSIC y editora de PLOS. Ella no cobra por su trabajo en la revista, pero los autores deben aportar unos 1.300 euros para publicar, ya que hay que pagar a los maquetadores, infógrafos, los programas... etcétera.
La idea del acceso abierto gana adeptos. Como destaca Alicia Fátima Gómez, responsable de la biblioteca del Centro Nacional de Investigaciones Cardiológicas (CNIC), la UE lleva años promoviendo el acceso abierto. España no está, al menos en teoría, al margen. La Ley de Ciencia de 2011 recoge en su artículo 37 el fomento de la “difusión en acceso abierto”. El modelo español es del tipo verde, dando un plazo a las revistas tradicionales para que exploten la información antes de la obligatoriedad de poner a disposición universal y gratis los artículos en un repositorio de Internet. El problema, admite Gómez, es que ese sistema “cuesta mucho”. Hay que crear las bases de datos de artículos y hacerlas accesibles de una manera ordenada. El CNIC estudia crear una con dos organizaciones afines, el Carlos III y el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO).
Hay otro inconveniente. Como se explicaba al principio, para los científicos lo importante es publicar en una revista de impacto. Y, de momento, estas son, en general, las de pago. “Actualmente, es imposible seguir todo lo que se escribe sobre un tema”, dice Gasset, y, en ese caso, seguir las publicaciones punteras es una garantía. Aunque eso también está cambiando. Precisamente hoy la revista BMC Medicine publica un artículo en el que afirma que el impacto de las publicaciones de pago y gratuitas se está igualando. Claro que BMC es de las últimas, así que son datos a confirmar.