martes, 30 de octubre de 2012

Dos caras para una misma moneda... o cara a cara a un Rey...

 

Ya no hay reyes con derechos absolutos; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

El día 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina que cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se imputan al Rey y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos, no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano.
YA NO HAY REYES CON DERECHOS ABSOLUTOS

El Estado que surge en Europa en los siglos XV y XVI adopta la forma de la monarquía absoluta, según la cual el poder del rey derivaba directamente de Dios. De este modo, autores como Bossuet, mantenían que Dios mismo era quien elegía a los gobernantes y les investía de los poderes necesarios para conducir los asuntos humanos. Esta orientación tan radical se dulcificó tras la Revolución francesa, aunque continuaría siendo reivindicada, en muchos supuestos, esa legitimidad de origen divino del poder del rey.
La consecuencia de esa creencia se plasmó en la mayoría de las constituciones monárquicas, puesto que se construyeron dos conceptos para preservar la figura del monarca, que, en algunos casos llegó a ser declarada “sagrada”, además de inviolable e irresponsable. Según Kelsen, la inviolabilidad reconoce una especial protección jurídica de la vida y del honor del rey, mientras que la irresponsabilidad consiste en que no se le puede perseguir penalmente, porque los posibles hechos punibles que cometa pierden su carácter delictivo, es decir, no cabe imponerle ninguna sanción. En este caso, es obvio que se refiere a cualquier acto del rey en el ámbito privado, porque en el público, todos sus actos están refrendados, por lo que la responsabilidad de los mismos se traslada a la persona que los refrenda.
Pues bien, partiendo de la idea de que la monarquía es una forma de la jefatura del Estado que puede ser útil en una democracia moderna, es necesario convenir, en los momentos actuales, que en todos los países europeos en donde existe, se ve afectada por una dialéctica entre el pasado y el presente. En efecto, la monarquía, como hemos visto, es una institución antigua, tradicional, que en sus comienzos respondía al poder absoluto de una persona. Ahora bien, si ha podido subsistir, llegando a nuestros días se debe a que ha sabido adaptarse a los tiempos, a la modernidad. De ahí que si las monarquías se olvidan del presente y sólo mantienen sus esquemas del pasado corren el peligro de convertirse en algo tan arcaico como el arado romano. Pero, al contrario, si las monarquías pretenden olvidarse de la magia, de cierta liturgia y de la ejemplaridad en su funcionamiento para convertirse en una especie de institución folclórica o tan convencional como una familia cualquiera, están expuestas al riesgo de perder su función simbólica e integradora, que es tan necesaria en un país como España, sujeto a vendavales identitarios y centrifugadores. Por consiguiente, todas las monarquías que deseen perdurar han de encontrar un punto de equilibrio entre las dos tendencias señaladas. Esto es, desechando, por un lado, las prerrogativas innecesarias del pasado, y adoptando, por otro, las actitudes más democráticas del presente, pero que no la desvirtúen de su clásica naturaleza ancestral.
Dicho de otra manera, la monarquía, el monarca, no puede seguir manteniendo derechos absolutos o prerrogativas lacerantes como si continuásemos en la fase primitiva de la monarquía absoluta. La Constitución, al igual que todas las normas, según dice el artículo 3.1 del Código Civil, se ha de interpretar, por supuesto, según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, pero también con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Todo esto viene a cuento porque dos juezas de Madrid acaban de rechazar dos demandas de paternidad contra Juan Carlos de Borbón argumentando que la inviolabilidad que la Constitución reconoce en su artículo 56.3 impide exigir una responsabilidad civil al Rey, aunque sea por actos de su vida privada. Por descontado, cualquier demanda contra el Rey debe ser cuidadosamente examinada, porque es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y, por tanto, su dignidad no puede quedar en manos de farsantes o dementes. Ahora bien, cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se le imputan y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos (ver artículo 61.1 CE), no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano. Por lo demás, el eventual reconocimiento de las demandas de los solicitantes no afectaría en absoluto al orden sucesorio, que está perfectamente regulado en la Constitución. Por ello, con el precedente que supone un caso parecido, como fue el que presentó Leandro Ruiz Moragas, presunto hijo de Alfonso XIII y, por tanto, tío del Rey, viendo aceptadas sus pretensiones de reconocimiento de paternidad y de uso del apellido paterno por sentencia de 21 de mayo de 2003, pasando a llamarse Leandro de Borbón, nos confirma, en suma, el razonamiento que he hecho más arriba, y que obligaría a que se replanteasen, si existen fuertes indicios de certeza, las demandas de los dos afectados.Fuente: http://www.otrosi.net/article/ya-no-hay-reyes-con-derechos-absolutos-por-jorge-de-esteban-catedr%C3%A1tico-de-derecho-constituc

 ... y de otro lado:

La singularidad requiere trato específico; por Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

El día 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Antonio Torres del Moral, en el cual el autor afirma que la inviolabilidad del Rey debe extenderse a todas las ramas del ordenamiento jurídico y, de modo muy especial, al Derecho de familia.
LA SINGULARIDAD REQUIERE TRATO ESPECÍFICO

Mi opinión es favorable a la extensión de la inviolabilidad del Rey a todas las ramas del ordenamiento jurídico y, de modo muy especial, al Derecho de familia. Esta afirmación puede causar sorpresa, pero hemos de reparar en que la monarquía es una forma política que, reducida a su más sintética expresión, consiste precisamente en la adscripción de la jefatura del Estado a una familia, lo cual es una excepción exorbitante del principio democrático sólo aceptable si ha sido así dispuesto en una Constitución democrática. Esta singularidad requiere un tratamiento jurídico específico que afecta tanto al Derecho público como al privado.
En el ordenamiento español, ese trato se refleja, entre otros extremos, en que tiene un Registro Civil distinto y separado; en que el matrimonio de algunos de sus miembros puede ser expresamente prohibido por el Rey y las Cortes; en que el régimen sucesorio, en su versión actual, es diferente del civil por tener preferencia el varón sobre la mujer, y, en fin, en que la tutela del Rey se rige por la Constitución de forma también distinta a la tutela civil. En las monarquías parlamentarias actuales se mantienen las prerrogativas históricas de irresponsabilidad e inviolabilidad por exigencias de dicha forma política, que dejaría de ser monárquica en caso contrario. La primera consiste en la cobertura que se dispensa al rey por su participación en actos (expedir decretos, sancionar leyes...), que en realidad son actos del Gobierno o del Parlamento, siendo la intervención regia reglada y obligatoria. De ahí la técnica del refrendo que traslada la responsabilidad al presidente del Gobierno o a un ministro.
La inviolabilidad cubre el resto de las actuaciones regias no tanto porque lo requiera el decoro de la jefatura del Estado, que también, sino porque su titular no debe verse sometido a demandas de la más diversa especie y opaco objetivo. El Rey no puede ser residenciado ante un tribunal ni verse sometido a él. Al Rey no se le administra justicia, sino que, al contrario, la justicia se administra en su nombre (artículo 117.1 de la Constitución). Sólo así puede mantenerse la continuidad en la jefatura monárquica del Estado, que es una forma de mantener la unidad y permanencia de éste. Tal singularidad se hace mucho más incisiva en asuntos de Derecho de familia porque puede afectar a la sucesión en la Corona. Baste con imaginar que un supuesto hijo extramatrimonial del Rey, varón y de edad superior a la del Príncipe Felipe, lograra el reconocimiento judicial de su filiación. Como el artículo 39.2 CE (reforzado por el 14) dispone la igualdad de los hijos con independencia de su filiación y el 57.1 no exceptúa del régimen sucesorio este supuesto, dicha persona tendría derecho preferente a ser declarado heredero, a que las Cortes le tomen el juramento de la Constitución, a presidir la entrega de los Premios Príncipe de Asturias... hasta la semana siguiente, en que puede aparecer otro con igual fortuna y mejor derecho, y así sucesivamente. ¿Cree alguien que la sucesión en la jefatura del Estado y, por tanto, el propio Estado pueden estar a merced de tales eventualidades? Así que no sólo se debe añadir al artículo 57.1 que los sucesores (mejor, descendientes) han de ser “habidos en matrimonio e inscritos en el Registro de la Familia Real”, sino también aplicar la inviolabilidad a cuantas demandas de paternidad regia pudieran presentarse. Similar excepción se produce con la adopción de hijos, práctica legítima y elogiable que, sin embargo y por iguales motivos, no tiene cabida en la Familia del Rey.
En plenas Cortes de Cádiz y ante la postura renuente de un sector de la Cámara, Argüelles se preguntó retóricamente: ¿Una revolución puede hacerse sin revolución? Traduzcámoslo a nuestro problema: ¿Puede instituirse una forma política excepcional sin introducir excepciones en el ordenamiento? Quien las crea insoportables hará bien en inscribirse en un partido republicano. Por lo demás, no nos engañemos: si un monarca lleva las cosas demasiado lejos, la solución nunca será jurídica, sino política; no vendrá de los tribunales, sino de la presión para que abdique o incluso algo más. Ahora bien, ¿no fue esa precisamente la solución republicana que se dio a Nixon por la comisión de varios delitos? En los casos extremos, menguan las diferencias.Fuente: http://www.otrosi.net/article/la-singularidad-requiere-trato-espec%C3%ADfico-por-antonio-torres-del-moral-catedr%C3%A1tico-de-derech

jueves, 25 de octubre de 2012

Rentabilidad de una cuenta...

7 factores que pueden ‘matar’ la rentabilidad de un depósito bancario

Tenemos 10.000 € ahorrados que queremos meter en un depósito para conseguir algo de rentabilidad sin correr riesgos. Descubrimos un banco que nos ofrece un 4% TAE y nuestra mente calcula a toda velocidad: “de esta me saco 400 euros”. Pero por supuesto, la cosa no es tan fácil. Veamos qué factores pueden interponerse entre nosotros y el dinero esperado:
  1. El TIN: en muchas ofertas, TAE y TIN no coinciden. Es fácil que el TIN no sea del 4,00% sino por ejemplo del 3,96%. Así, ya no nos llevamos 400 € sino 396 €
  2. La forma de cobrar los intereses: en muchos casos, el TIN anunciado en la oferta es el que obtendremos si cobramos a vencimiento. Pero si decidimos cobrar el dinero que nos pertenece por ejemplo mensualmente, el TIN podría bajar a 3,92%. En ese caso, ya no cobraremos 396 € sino 392 €
  3. El plazo: si el depósito es inferior a 12 meses, la rentabilidad ya no se calcula multiplicando capital x interés, sino (capital x interés)/ 12 x nº meses del depósito. Si nuestro depósito es por ejemplo a 6 meses, ya no nos llevamos 392 € sino 196 € = (10. 000 € x 3,92%)/12 x 6
  4. El IRPF: si nuestra declaración de la Renta es positiva, Hacienda se quedará el 21% de lo obtenido. Así, ya no nos llevaremos 196 € sino 154,84 €
  5. Las comisiones en cuenta: si la cuenta asociada nos cuesta por ejemplo 20 € semestrales, ya no nos llevamos 154,84 € netos sino 134,84 €
  6. La cancelación anticipada: si necesitamos sacar el dinero del banco antes del plazo acordado, el banco nos puede aplicar una penalización de entre 0 al 100% del interés (ver los 7 depósitos vigentes sin penalización por cancelación anticipada)
  7. La renovación automática: por último, si el depósito se renueva automáticamente al vencimiento, hay que tener claro que la rentabilidad del segundo round será mucho menor que antes, por lo que lo recomendable es, poco antes del vencimiento, avisar al banco de que no tenemos intención de renovar y buscar entre los mejores depósitos del momento una oferta que nos permita sacar la máxima rentabilidad (eso si aún no vamos a necesitar el dinero; si no estamos tan seguros, la mejor opción será una cuenta remunerada)
Es necesario entonces que, cuando hablemos con el banco o leamos el contrato, no paremos hasta conocer estas 7 informaciones sobre el depósito en cuestión ya que, solo teniendo en cuenta todos estos elementos será posible calcular la rentabilidad neta que obtendremos.
Fuente:  http://www.gurusblog.com/archives/7-factores-que-pueden-matar-la-rentabilidad-de-un-deposito-bancario/25/10/2012/

Nueva tasa a las transacciones en UE...

La Tasa Tobin, no es Robin Hood; por Patricia Lampreave Márquez, Abogado, Profesor de Derecho Fiscal Europeo(ULB, Bélgica) y de Derecho Financiero y Tributario (Cunef).

La autora analiza las implicaciones que puede tener un impuesto sobre las transacciones financieras en la UE y advierte del coste indirecto que la medida implicará probablemente para los consumidores.
El 9 de octubre, España se ha sumado (junto con Estonia, Italia y Eslovenia) a la propuesta presentada por la Comisión Europea (CE) para la adopción de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) en el seno de la Unión Europea (UE), siendo ya 11 los países que apoyan la iniciativa.
En la última semana, tanto Alemania como Francia, han forzado por acelerar que se implemente el citado Impuesto en la UE, bajo el pretexto que es fundamental para contrarrestar posibles divergencias en las legislaciones de los Estados Miembros (EMs) con respecto a este impuesto, lo que ha sido muy bien recibido por la CE, por razones obvias, ya que de ellos surgió la iniciativa.
Recordemos que el pasado 23 de mayo, la citada propuesta fue respaldada por el Parlamento Europeo, en el marco del procedimiento de consulta (con 487 votos a favor, 152 en contra y 46 abstenciones), lo que sin duda consolidó la posible adopción del ITF en la UE.
El origen de este impuesto lo expresó Keynes, en el Capítulo XII de su Teoría general del empleo, del interés y del dinero, donde ya señalaba la necesidad de crear un impuesto sobre las transacciones internacionales, con el fin de vincular los inversores a sus acciones de una forma duradera. Esta idea la traspasó Jame Tobin en 1971 a los mercados de divisas. Entonces EE UU se despidió del sistema de Bretton Woods de tipos de cambio fijos y, al mismo tiempo, las primeras transacciones electrónicas de dinero por ordenador prometían un gigantesco aumento del número de transacciones.
El Sr. Tobin, que recibió el Premio Nobel de Economía en 1971, propuso gravar el flujo de capitales, queriendo con ello aminorar la velocidad de este proceso para que se especulara menos y para que los tipos de cambio no fluctuaran tanto.
Es por ello que se denomina este impuesto como Tasa Tobin, pese a que el ITF cubre una base de productos financieros más amplia que la citada Tasa.
En la actualidad, la justificación de querer incorporar este nuevo impuesto en la legislación de los EMs la encontramos en que tanto la ciudadanía como los Estados coinciden en considerar que el sector financiero debería contribuir de manera especial en los presupuestos de cada país por varias razones, la primera, es la grave desaceleración económica provocada por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero, la segunda, es la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas y la tercera, es la puesta en marcha del principio de “quien contamina paga”, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas, quedarán sometidas a un mayor coste.
Debemos tener en cuenta que actualmente este debate no se circunscribe a la UE de manera exclusiva, pues aborda cuestiones que reflejan la naturaleza mundial de la crisis financiera y sus consecuencias. De hecho, fue en la reunión del G-20 (Pittsburgh, 2009) donde se encargó al FMI estudiar posibles instrumentos fiscales para que el sector financiero contribuyese de forma justa y sustancial al pago de las cargas asociadas a las intervenciones de los gobiernos para reparar su sistema bancario. En respuesta a esta petición, el FMI presentó dos posibles alternativas, por un lado, la aprobación del ITF y por otro, un impuesto sobre las actividades financieras (IAF).
La CE en primera instancia se planteó ambas opciones, decantándose finalmente el pasado 28 de septiembre por el ITF (a través de la propuesta de modificación de la Directiva 2008/7/CE). Se prevé que el ITF sea incorporado en la legislación fiscal de los EMs antes del 2014, en el caso de España parece ser que será adoptado durante 2013.
El IAF ( una opción más justa para muchos colectivos) pretendía gravar el “valor añadido” del sector financiero, entendido éste como la suma de beneficios y salarios (incluidos los bonus de los directivos bancarios y gestores de fondos). El ITF tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados.
En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, el texto aprobado por el Parlamento añade al “principio de residencia” propuesto por la Comisión (que obliga a imponer la tasa a las acciones emitidas fuera de la zona de aplicación, pero que hayan sido compradas o vendidas por una institución con sede en un EM que adopte el ITF), la aplicación del  "principio de la emisión" ( según el cual las instituciones financieras situadas fuera de la UE también se verían obligadas a pagar el ITF, si los valores negociables han sido emitidos originalmente en la UE).
El Parlamento reiteró que el ITF deberá ser aprobado en breve y con la unanimidad de todos los EMs. En caso de no conseguirse (lo que parece más que probable debido a las reticencias de ciertos EMs como Reino Unido, Malta o Chipre) será adoptado por el mecanismo de cooperación reforzada, lo cual debería venir acompañado de los mecanismos necesarios que eviten posibles distorsiones que puedan afectar negativamente el funcionamiento del mercado interior. No obstante, algunas posiciones contrarias a aplicar el ITF en el marco de la UE, como la del BCE (Jean-Claude Trichet en su día y Mario Draghi en una reciente intervención), han manifiestado que el ITF abrirá una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros hacia territorios donde no sea de aplicación el impuesto, por lo que únicamente un consenso global dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal.
Por último, pese a que el Parlamento enfatice que el ITF sólo afectará a las Instituciones financieras y a la afirmación que el citado “ayudará a reconstruir las relaciones dañadas entre el sector financiero y el ciudadano de a pie” y que “ la tasa a las finanzas es una cuestión de justicia” es bastante probable que la carga tributaria final se repercuta, parcialmente al menos, a los clientes vía comisiones, lo cual debería ser controlado por las autoridades nacionales, dado que si al final, tras todas las posibles soluciones fiscales, es el consumidor el que tiene que asumir indirectamente el coste, la efectividad del impuesto y el objetivo de someter a gravamen a un sector que está sometido a menor tributación que otros sectores, habría fracasado, siendo de nuevo el ciudadano el que asume ineficiencias institucionales.
Sharon Bowles, presidenta de la Comisión de Asuntos Económico y Monetario del Parlamento Europeo y una de las europarlamentarias más influyentes, concluyó hace unos meses que el ITF, tal como ha sido votado por el parlamento, tiene más en común con el Sheriff de Nottingham que con Robin Hood.
Que se recaude más es seguro, pero que se pretenda hacer creer que los bancos y especuladores van a asumir ese coste es llevarse a un engaño.
Fuente: http://www.otrosi.net/article/la-tasa-tobin-no-es-robin-hood-por-patricia-lampreave-m%C3%A1rquez-abogado-profesor-de-derecho-fi

martes, 23 de octubre de 2012

Intolerable...

Pilatos y la Justicia; por Enrique López, magistrado

El día 22 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina que sería conveniente reflexionar sobre la necesidad de limitar el derecho de libertad de expresión de personas relacionas de una u otra manera con el proceso, y ello debe plantearse en el seno de la ley de enjuiciamiento criminal.
PILATOS Y LA JUSTICIA

Hoy en día son muchos los casos judiciales que ofrecen un gran interés público, y que como consecuencia de ello, llaman la atención de los medios de comunicación, naturalmente ávidos en ejercer su función de trasmitir información a la ciudadanía. En el ejercicio de este derecho, surge una voraz competición por conseguir exclusivas, algo también natural, toda vez que este derecho se ejerce a través de una actividad empresarial, que busca obtener el máximo beneficio económico para los propietarios, inversores y accionistas del medio en cuestión. Hasta ahí todo es normal y lógico. Ahora bien, en los asuntos relacionados con la justicia, normalmente y esencialmente, se concitan más derechos fundamentales, y especialmente en la justicia penal. En un proceso penal, existe como trasfondo una compleja contraposición de intereses, dado que de una parte, se invocan los intereses de la Administración de Justicia en orden a la fijación de los hechos, el esclarecimiento de la verdad y la averiguación y determinación de las responsabilidades criminales, y por otra, derechos reconocidos constitucionalmente de contenido individual que pueden verse afectados, tales como el derecho al honor, la intimidad, la presunción de inocencia, etc. A renglón seguido, surge el conflicto de intereses con el derecho a informar y a ser informado, amparados en el art. 20 de la Constitución; pero el ejercicio de este derecho no puede afectar ni ser obstáculo para que la investigación, el futuro enjuiciamiento de los hechos, ni justificar una ausencia absoluta de protección penal del derecho a la intimidad. Pero hoy en día, nos encontramos con la conversión de una investigación criminal en un “show” televisivo y mediático, donde en medio de una instrucción penal, comparecen en los medios personas llamadas a ser testigos y peritos en un futuro juicio penal. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, estando en íntima relación con el derecho a un proceso con todas las garantías; la presunción de inocencia no solo juega como regla de decisión final en una sentencia, sino que también juega como regla de tratamiento del imputado durante el proceso penal, partiendo de la idea de que el imputado es inocente durante el proceso penal, y en consecuencia debe ser excepcional la restricción de sus derechos durante el mismo; pero también tiene una dimensión extraprocesal (STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet contra Francia), consistente en el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor en hechos delictivos, que resulta vulnerado con las declaraciones públicas de culpabilidad no judiciales, antes de existir una condena, y determina la exigencia de una información veraz que respete el derecho de todos a la presunción de inocencia. No es prudente observar la presencia de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado u otras personas, que han tenido relación directa con la investigación criminal, y que están llamados a participar en el futuro como testigos o peritos, en un juicio, en los medios de comunicación, y no solo por la posible afectación jurídica, sino por la propia imagen de la Justicia. Para satisfacer los lógicos y necesarios requerimientos de los periodistas, deben estar los portavoces oficiales, personas diestras en la relación con los medios, y que saben lo que se puede contar y lo que no, así como el modo, y a la vez mantienen apartados de la atención mediática, a los que en el futuro comparecerán ante un tribunal. Lo mismo cabe decir de los responsables judiciales y fiscales, deben hablar los portavoces oficiales, requiriendo para ello información suficiente de las verdaderas fuentes, decidiendo lo que se puede contar. Pero una cosa es lo que se debe hacer, y otra es lo que se hace, y a veces para evitar que se haga lo que no se debe hacer, es necesario legislar, y por ello sería conveniente reflexionar sobre la necesidad de limitar el derecho de libertad de expresión de personas relacionas de una u otra manera con el proceso, y ello debe plantearse en el seno de la ley de enjuiciamiento criminal. El principio de publicidad, instituido en el art. 120.1 de la Constitución, tiene una doble finalidad, proteger a las partes de una justicia secreta que escape al control público, y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, pero ello no es incompatible con que de alguna manera se trate de preservar el debate jurídico para el momento procesal oportuno, el juicio, y no abrir debates previos sobre culpabilidades o cualquier tipo de responsabilidad a través de los medios de comunicación, algo que de alguna manera sobrepasa el derecho a informar con veracidad. Decía Hans Christian Andersen que “la Prensa es la artillería de la libertad”, pero en todo uso de artillería pueden causarse males colaterales, y en la medida de lo posible se deben evitar.Fuente: http://www.otrosi.net/article/pilatos-y-la-justicia-por-enrique-l%C3%B3pez-magistrado

Premio Scevola...

 

CONVOCATORIA DEL PREMIO SCEVOLA DE INVESTIGACIÓN JURIDICA PARA JOVENES ABOGADOS

Los trabajos se presentarán, bajo seudónimo antes de las 20:00 horas del 30 de octubre de 2012, en la sede de la Asociación (C/ Colombia, nº 1, 5º B, 28016 MADRID).
Recientes acontecimientos, que han conmovido a la opinión pública y que han desembocado en la dimisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en los que se han atribuido comportamientos personales incompatibles con la condición de máxima autoridad del Poder Judicial, han llevado a esta Asociación, SCEVOLA además de a difundir una Declaración Pública, a reflexionar con más sosiego sobre la relevancia de esta problemática en relación con toda la Administración de Justicia.

A tal efecto, SCEVOLA, preocupada por la incidencia que conductas inapropiadas tienen en la preservación de valores básicos de nuestro sistema democrático, ha decidido que el tema de la convocatoria de la VI Edición del Premio de Investigación Jurídica para Jóvenes Abogados aborde estas cuestiones bajo el título “La responsabilidad efectiva y el comportamiento de los Jueces y Magistrados”.

Con ello, SCEVOLA quiere contribuir a que el debate sobre esta materia se distancie de la actualidad diaria y se concentre en una reflexión más general, pero conteniendo sugerencias concretas para su puesta en práctica real,  tanto respecto de las pautas de conducta exigibles a los jueces, como respecto de su responsabilidad, actualmente tan poco transitada que hay sensación cierta de que se trata solo de una proclamación teórica; cuando, por el contrario, SCEVOLA comparte la posición de tantos que han señalado que la contrapartida constitucional, democrática y lógica a la independencia y a la inamovilidad de los Jueces y Magistrados es la proclamación de su responsabilidad personal por sus actos y decisiones, que sea realmente exigible por parte de aquellos ciudadanos que se vean injustamente perjudicados por ellos.

De acuerdo con la Bases del Premio, pueden optar al mismo: los licenciados en Derecho que, al término del plazo de presentación de solicitudes, no hayan cumplido los 38 años de edad.

Los trabajos se presentarán, bajo seudónimo, por el propio autor o autores o por cualquier otra persona o entidad que acredite el consentimiento de aquellos, antes de las 20:00 horas del 30 de octubre de 2012, en la sede de la Asociación (C/ Colombia, nº 1, 5º B, 28016 MADRID).

Se otorgará un PRIMER premio, así como un ACCÉSIT ESPECIAL para aquellos trabajos que el Jurado considere de interés.

El Primer Premio está dotado con 1.200 Euros que será financiado por Aon, patrocinador del Premio, así como con la suscripción gratis por un año a la gran Base de Datos de Legislación y Jurisprudencia El Derecho Internet, que será financiado por EL DERECHO EDITORES, y la publicación del trabajo seleccionado en sus boletines de información o en su base de datos de bibliografía. El Accésit está dotado igualmente con la suscripción gratis por un año a la citada Base de Datos.

La presentación a este Premio supone la aceptación íntegra de sus bases.

Patrocinado por Aon
Colaboran: El Derecho Editores y el Grupo de Abogados Jovenes de Madrid

Para más información:
SCEVOLA
C/ Colombia, nº 1, 5º B, 28016 MADRID
Teléfono: 91 457 23 49
        Fax: 91 344 19 85
E-mail: secretaria_general@scevola.org
www.scevola.org

martes, 16 de octubre de 2012

Defensora del Pueblo y recurso de inconstitucionalidad frente al RDL 20/2012.........



Estimado Sr./Sra.:

Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la
Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.

A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha
resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que
puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución:
www.defensordelpueblo.e

Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido hoy
mismo a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas
recomendaciones hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a
otras razones de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos.

El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el
contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a
acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional
puede consultar, si lo desea, el comunicado especial sobre las recomendaciones
mencionadas en el párrafo anterior.

Le saluda muy atentamente,


Soledad Becerril
      Defensora del Pueblo

jueves, 11 de octubre de 2012

Monsanto declarada culpable...

Monsanto found guilty of chemical poisoning in landmark case

Monsanto found guilty of chemical poisoning in landmark caseA French farmer who can no longer perform his routine farming duties because of permanent pesticide injuries has had his day in court, literally, and the perpetrator of his injuries found guilty of chemical poisoning. The French court in Lyon ruled that Monsanto’s Lasso weedkiller formula, which contains the active ingredient alachlor, caused Paul Francois to develop lifelong neurological damage that manifests as persistent memory loss, headaches, and stuttering during speech.
Reports indicate that the 47-year-old farmer sued Monsanto back in 2004 after inhaling the Lasso product while cleaning his sprayer tank equipment. Not long after, Francois began experiencing lasting symptoms that prevented him from working, which he says were directly linked to exposure to the chemical. Since Lasso’s packaging did not bear adequate warnings about the dangers of exposure, Francois alleged at the time that Monsanto was essentially negligent in providing adequate protection for its customers.
To the surprise of many, the French court agreed with the claims and evidence presented before it, declaring earlier this year that “Monsanto is responsible for Paul Francois’ suffering after he inhaled the Lasso product … and must entirely compensate him.” The court is said to be seeking expert opinion on how to gauge Francois’ losses in order to determine precisely how much Monsanto will be required to compensate him in the case.
“It is a historic decision in so far as it is the first time that a (pesticide) maker is found guilty of such a poisoning,” said Francois Lafforgue, Paul Francois’ lawyer, to Reuters earlier in the year.
According to the U.S. Environmental Protection Agency (EPA), exposure to alachlor can cause damage to the liver, kidneys, spleen, and eyes, and may lead to the development of anemia and even cancer. The EPA apparently views alachlor as so dangerous, in fact, that the agency has set the maximum contaminant level goals (MCLG) for alachlor to zero in order to “prevent potential health problems.” (http://water.epa.gov/drink/contaminants/basicinformation/alachlor.cfm)
In 2007, France officially banned Lasso from use in the country in accordance with a European Union (EU) directive enacted in 2006 prohibiting the chemical from further use on crops in any member countries. But despite all the evidence proving that alachlor can disrupt hormonal balance, induce reproductive or developmental problems, and cause cancer, the chemical is still being used on conventional crops throughout the U.S. to this very day. (http://www.pesticideinfo.org/Detail_ChemReg.jsp?Rec_Id=PC35160)
“I am alive today, but part of the farming population is going to be sacrificed and is going to die because of (alachlor),” added Francois to Reuters.
Fuente:  http://www.trueactivist.com/monsanto-found-guilty-of-chemical-poisoning-in-landmark-case/
Sources for this article include:
http://www.care2.com
http://www.google.com
http://ecowatch.org

Saturación...

Los jueces cobrarán hasta el doble por hacer sustituciones

Gallardón eleva las retribuciones de los titulares para suprimir interinos

Si a pesar de la subida de sueldo no hay voluntarios, se hará por obligación

Expedientes acumulados en un juzgado de Granada, en 2008. / EL PAIS
Cuando un juez tiene que ausentarse de su juzgado por enfermedad, baja por maternidad u otras circunstancias, o una plaza queda vacante por jubilación y a la espera de ser cubierta, el Ministerio de Justicia tiene dos formas de cubrirla temporalmente: contratando a un juez interino u ofreciendo al titular de otro juzgado que se haga cargo del trabajo extra a cambio de un plus. Hasta ahora, la opción más habitual era la primera. Pero Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.
El Consejo de Ministros aprobará previsiblemente hoy una reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que modifica algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España. Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes.
Un vocal señala en una carta al Poder Judicial la "insuficiencia" de la asignación
Asumir trabajo extra de un juzgado ajeno a cambio de ese plus será, en principio, voluntario. Pero, si no hay suficientes voluntarios, el ministerio podría obligar a los jueces titulares a hacer esas sustituciones; el recurso a los interinos solo llegaría “en último término, agotadas las otras posibilidades”. “Esa obligación se haría estableciendo parámetros objetivos, seleccionando los juzgados con menor carga de trabajo”, explican estas fuentes.
Con esta medida, Justicia prevé ahorrar unos 20 millones de euros al año. El Presupuesto del ministerio es de 1.500 millones (el 80%, para sueldos).
El departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón complace así a los jueces en una de sus reclamaciones —este miércoles mismo, el vocal del Poder Judicial Félix Azón había tachado de “absolutamente insuficiente” el plus de 1.100 euros—.
Hay aún otra protesta: las asociaciones judiciales se pusieron en pie de guerra cuando el ministerio anunció la reducción de 18 días de permiso para asuntos propios a tres (como el resto de funcionarios); durante la negociación, el ministerio los subió a 12, pero con condiciones. Justicia ultima una redacción que flexibilice esa condición para cerrar ese frente de conflicto con los jueces.

No quieren la educación para la mujer...

Malala Yousafzai fue tiroteada. Paquistaníes se solidarizan con la niña herida por extremistas talibán.

Cientos de paquistaníes salieron a las calles de ciudades y pueblos para mostrar su solidaridad con Malala Yousafzai, una escolar de 14 años atacada por los talibán por defender la educación de las niñas y por repudiar en un blog a los extremistas islamitas.

La adolescente, que recibió el año pasado el Premio Nacional de la Paz, se hizo popular hace tres años cuando escribió un blog para el servicio urdu de la BBC en el que contaba cómo era la vida en la región de Swat bajo el control del Talibán en una época en la que educar a las chicas estaba prohibido.

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miércoles, 10 de octubre de 2012

Ayuda on line para emprendedores...


Las 34 mejores herramientas online para emprendedores

Categorías: APLICACIONES Y TECNOLOGÍA, ARTÍCULOS
tools2 Las 34 mejores herramientas online para emprendedores
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martes, 9 de octubre de 2012

Derecho de manifestación...

 

El derecho de manifestación; por Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional




La actualidad del ejercicio del derecho de manifestación y las consideraciones sobre este derecho de libertad invitan a recordar lo que tanto la legislación como la jurisprudencia constitucional establecen sobre este derecho fundamental del ciudadano en un Estado democrático. Porque, en efecto, estamos ante un derecho indeclinable en una sociedad democrática, que es de titularidad individual y de ejercicio colectivo, pues solo de esta forma puede ser más eficaz la exposición con publicidad en lugares de tránsito público, de ideas y planteamientos sobre la realidad social y la defensa de intereses generales o sectoriales. Como recuerda el Tribunal Constitucional se trata de una “manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas”; también ha interpretado que es un “cauce del principio democrático participativo” (STC 195/2003, FJ 3). Porque no hay que olvidar que el sistema político de democracia representativa a través de las elecciones diseñado por la Constitución -aun siendo este el principal- no agota la participación de los ciudadanos ni excluye otras formas de participación en los asuntos públicos. En este sentido, no es banal que sobre el derecho de manifestación el Tribunal subraye en la citada sentencia que “para muchos grupos sociales este derecho es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones”. Y no solo él, también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que “la protección de las opiniones y de la libertad de expresarlas constituye uno de los objetivos de la libertad de reunión” (Caso Stankov, sentencia de 13 de febrero de 2003, &85).
Cuando la Constitución (artículo 21) reconoce el derecho de reunión y de manifestación, precisa que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y maLa preservación del orden público no puede ser argumento de prohibición nifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”. Esta comunicación no significa una petición de autorización previa por parte de la autoridad administrativa. Ello solo es así en formas autoritarias de gobierno en el que el único ejercicio de derechos que pueden tolerar es aquel que está sometido a un control previo. La Constitución está en las antípodas de esta concepción. El fin de esta comunicación, recuerda el Tribunal, es que “la autoridad administrativa pueda adoptar las medidas pertinentes para posibilitar tanto el ejercicio en libertad del derecho de los manifestantes como la protección de derechos y bienes de la titularidad de terceros” (STC 59/1990, FJ 5).
Es evidente que el derecho de manifestación como el resto de derechos fundamentales -salvo el derecho a no ser torturado ni ser sometido a penas o tratos inhumanos o degradantes- no es un derecho absoluto y, por tanto, está sometido a límites (STC 36/1982, FJ 6). El límite es la preservación del orden público. Pero en una sociedad abierta y libre, la garantía del orden público no es un bien jurídico absoluto. Por esta razón, como la democracia no se basa solo en el beneficio individual, no hay duda de que el derecho de manifestación que se expresa en la calle puede comportar una molestia colectiva que el resto de ciudadanos no puede dejar de asumir. Por eso el límite del orden público al que se refiere la Constitución solo permite la prohibición de manifestaciones cuando existan razones fundadas que desvelen un riesgo para la seguridad ciudadana. Así el ejercicio del derecho de manifestación ha de ser pacífico y es contraria a ello una situación de violencia generalizada. Pero el hecho de que grupos aislados puedan aprovechar la ocasión para practicar la violencia no habilita a la autoridad administrativa y a sus agentes a una represión indiscriminada. Entra dentro de la profesionalidad de la policía y el tino democrático de sus responsables distinguir y aislar a los violentos, pero no meter a todos los manifestantes en el mismo saco. Unos manifestantes que salvo que se conciten para cometer acciones delictivas, no hay razón jurídica para rechazar que se autoconvoquen haciendo uso de los instrumentos que proporcionan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Las razones fundadas para prohibir o cambiar el itinerario de una manifestación no pueden sustentarse en una simple mención a la posible alteración del orden público. La regla jurídica aplicable en este caso obliga a que una actuación administrativa de prohibición deberá limitarse a supuestos excepcionales y, en caso de duda, siempre deberá aplicarse el criterio más favorable al derecho (principio favor libertatis). El mismo sentido de excepcionalidad y proporcionalidad de la restricción es el que debe aplicarse cuando frente al derecho de manifestación se opone la garantía de la libertad de circulación, sacralizando su contenido hasta ampliar abusivamente los límites que la Constitución establece. En fin, la preservación del orden público no puede ser argumento de prohibición, cuando en una manifestación, como recuerda el profesor Torres Muro, “vayan a expresarse ideas que puedan contradecir el orden público formal, porque entonces estaríamos negando a los disidentes la posibilidad de manifestarse en contra de las bases de la concepción del mundo dominante”. (Fuente: http://www.otrosi.net/article/el-derecho-de-manifestaci%C3%B3n-por-marc-carrillo-catedr%C3%A1tico-de-derecho-constitucional)

lunes, 8 de octubre de 2012

Merece cese, pero dimite...

Dimite el asesor que dijo que las leyes y las mujeres "están para violarlas"

José Manuel Castelao, hombre de confianza de Feijóo, llevaba dos días como presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española


José Manuel Castelao Bragaña.

José Manuel Castelao Bragaña.ESPAÑAVALE.COM

El revuelo que ha causado el comentario machista del exdiputado regional del PP José Manuel Castelao Bragaña y hombre de confianza de Feijóo, que, en una reunión de trabajo, y según ha adelantado El País, dijo que "las leyes son como las mujeres. Están para violarlas" ha acabado forzando su dimisión como presidente del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior.
"No pasa nada. ¿Hay nueve votos? Poned diez. Las leyes son como las mujeres, están para violaras", dijo Castelao en una de las mesas de trabajo del I Pleno del VI Mandato de este órgano consultivo, que depende del departamento que dirige Fátima Báñez, cuando reclamaba el acta a una de las comisiones a la que le faltaba un voto para formalizar el documento, siempre según la versión del citado diario. 
A última hora de la tarde de este viernes, en declaraciones a la Cadena Ser ha asegurado: "Yo estoy completamente en contra de cualquier tipo de violación, soy un admirador educado y respetuoso de la mujer. Soy hijo de mujer, esposo de mujer y soy de una tierra Galicia donde la mujer ha tenido un papel muy importante".
Un día antes de pronunciar las palabras que han forzado su dimisión, el pasado lunes, había resultado elegido –a propuesta de Empleo– por el 75% de los miembros de este consejo, aseguran fuentes del Ministerio de Empleo. Le acompañó en ese momento la secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral, quien recalcó su "capacidad de concordia y consenso", según informa Europa Press.
Fuentes conocedoras de la situación han asegurado a Público que, antes de que saltara a los medios y después de que su exabrupto generara un escrito de protesta firmado por los delegados con los que compartía mesa en aquel momento, Castelao ya había puesto su cargo a disposición del Consejo. Sin embargo, su dimisión –que ha atribuido a "motivos personales"– no ha salido a la luz hasta esta tarde, cuando forzado por el revuelo mediático, ha mandado una carta de renuncia a la secretaria del Consejo.
Estas mismas fuentes aseguran que entre Empleo y Castelao "ha habido comunicación" en los últimos días, pues en el departamento que dirige Fátima Báñez "no ha gustado nada su comentario". De hecho, el ya expresidente de los españoles en el exterior se ha excusado ante la ministra y la secretaria general de Inmigración a través de sendas comunicaciones.
Por su parte, el actual presidente de la Xunta y candidato a la reelección el próximo 21 de octubre, Alberto Núñez Feijóo, ha salido en su defensa a través de Twitter. "Lo dicho por el ex Presidente del Consejo Ciudadanía es inadmisible y ha hecho lo que debía al disculparse y dimitir", escribió Feijóo  en su cuenta de la red social.(Fuente: http://www.publico.es/espana/443493/dimite-el-asesor-que-dijo-que-las-leyes-y-las-mujeres-estan-para-violarlas)

viernes, 5 de octubre de 2012

Somos Europa...

La solución no es salir del euro

Manuel Caraballo, 4 de Octubre de 2012
 Fuente: http://www.gurusblog.com/archives/la-solucion-no-es-salir-del-euro/04/10/2012/?fb_action_ids=429310937133357%2C429305833800534%2C429027160495068&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map={%22429310937133357%22%3A271665482952189%2C%22429305833800534%22%3A414905425229706%2C%22429027160495068%22%3A347002865394024}&action_type_map={%22429310937133357%22%3A%22og.likes%22%2C%22429305833800534%22%3A%22og.likes%22%2C%22429027160495068%22%3A%22og.likes%22}&action_ref_map=[]
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salida euro españa
Efectivamente, César Molinas tenía razón en “una teoría de la clase política española” cuando decía que empezaremos a ver políticos que defiendan la salida de España del euro como solución a no tener que reducir los privilegios y las miles de empresas públicas creadas con la finalidad única de colocar a parientes y amigos del partido. Pues bien, poco a poco empiezan a oírse esas voces desde algunos miembros de nuestros partidos políticos.
Más llamativa es la opinión de importantes economistas mundiales de la talla de Paul Krugman que indica claramente desde hace varios años que el problema de España es que no depende de sí misma para tomar decisiones en política económica, y que su principal mal es no disponer de las riendas de la política monetaria.
Dejando a un lado las opiniones a veces contradictorias y no acertadas de este economista, analistas tan influyentes como Jeremy Warner, editor asociado en The Daily Telegraph, nos sorprendió recientemente con un artículo defendiendo a ultranza la salida de España de la Eurozona.
Este prestigioso analista orienta el problema a la falta de capacidad de maniobra de nuestro gobierno para resolver los múltiples problemas a los que se enfrenta España en materia económica y también política. Considera que tomar las riendas de la política monetaria y salir definitivamente del “paraguas” de la Eurozona conduciría a poder tomar decisiones que coadyuven a la salida de esta crisis que en nuestro país, lejos de ver una salida siquiera a medio plazo, se profundiza a medida que pasa el tiempo y analizamos los indicadores económicos más relevantes.
Pero el señor Warner no considera varias cuestiones fundamentales si abandonáramos la  Eurozona:
  • El tipo de cambio resultante en estos momentos si España abandona el euro sería, según algunos expertos del entorno de 250 pesetas por euro. Eso supondría un empobrecimiento importante y repentino de nuestro tejido productivo y las familias. Una situación no asumible por la mayoría de ellas en este entorno de economía depresiva con una tasa de desempleo del 25% con perspectivas negativas.
  • El descalabro que se produciría en las cuentas de las principales economías europeas dentro de la Eurozona, derivado de un enorme perjuicio para su sistema financiero si España sale del euro, sería de tal magnitud que pondríamos punto y final al proyecto de la moneda única, y no sé si también de la propia Unión Europea.
Por si fuera poco, la oportunidad perdida por parte de nuestro gobierno en la elaboración de los presupuestos para 2013, aun pendientes de aprobación por el Parlamento, para reducir de una vez por todas los gastos no esenciales, y la eliminación de las miles de empresas públicas deficitarias que merman nuestra capacidad de maniobra en la resolución de esta crisis, posiblemente mantendrán la desconfianza de los inversores y muy pronto nos veremos obligados a pedir un rescate total para nuestra economía. Desde luego, que haya elecciones casi cada año en nuestro país, no ayudan en la toma de decisiones por parte del Gobierno, motivo de más para unificar en fechas las distintas convocatorias electorales y hacerlas coincidir con las europeas. Ahorro de costes y facilidad para gobernar.
Como indica Daniel Lacalle, acertadamente en mi opinión, a las personas que se alegran de este rescate por la troika hay que aclararles que éste supondría unas penurias a sumar a las actuales: las medidas que nos impondrán serán del tipo reducción importante de las pensiones o despidos (sí, despidos) de funcionarios y cuestiones por el estilo, olvidando realmente las reformas que España necesita de verdad, y obligando a tomar medidas orientadas exclusivamente a dotarnos de capacidad de devolución de nuestras deudas. En ese caso, nuestra economía quedaría seriamente dañada durante décadas.
Es mejor que nosotros mismos, a través de ese presupuesto, entre otros, seamos los que tomemos las decisiones que de verdad reduzcan la deuda pública con medidas como las propuestas y no esperar a ser rescatados.
Finalmente, la defensa de la salida de España de la Eurozona, y en esto coincido plenamente con César Molinas, vendría motivada por la negación de nuestra clase política a tomar medidas realmente eficientes para dotar a nuestra economía de mecanismos que la reactiven. Los políticos jamás tomarán medidas “motu proprio” que les afecten en sus prebendas y privilegios, además de tener que desalojar a los “clientes-políticos” de su partido de las empresas creadas expresamente. Para ello, prefieren defender la salida de España del euro y recuperar nuestra política monetaria, una política que, debo recordar, nos condujo durante años a inflaciones de dos dígitos (algunos años por encima del 20%) durante la etapa de la Transición.
Como podemos ver, un panorama complicado para un gobierno muy mermado en capacidades.
Fuente: http://www.gurusblog.com/archives/la-solucion-no-es-salir-del-euro/04/10/2012/?fb_action_ids=429310937133357%2C429305833800534%2C429027160495068&fb_action_types=og.likes&fb_source=other_multiline&action_object_map={%22429310937133357%22%3A271665482952189%2C%22429305833800534%22%3A414905425229706%2C%22429027160495068%22%3A347002865394024}&action_type_map={%22429310937133357%22%3A%22og.likes%22%2C%22429305833800534%22%3A%22og.likes%22%2C%22429027160495068%22%3A%22og.likes%22}&action_ref_map=[]

Acrata indecencia...

El PP llama demagogo, indecente y pijo ácrata al juez Santiago Pedraz 

(Fuente: http://www.eldiario.es/politica/Rafael-Hernando-responsable-Pedraz-agresiones_0_54594972.html)

Rafael Hernando hace responsable al magistrado de la Audiencia Nacional de cualquier acto de acoso o agresión que puedan sufrir los diputados
La decisión del juez Pedraz de archivar la causa abierta contra los ocho imputados por organizar la movilización del 25S ha provocado una lluvia de epítetos descalificatorios por parte del portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando. Le acusa de hacer una "demagogia política" que ha calificado de "indecente".
Tras considerar "cuestionable" la capacidad de su calidad jurídica, Hernando hace responsable al magistrado de cualquier acto de acoso o agresión a los representantes de la soberanía nacional y recuerda al juez que "aunque pretenda ir de pijo ácrata, en realidad es un juez con toda la responsabilidad que eso conlleva".
Rafael Hernando realizó estas declaraciones a Europa Press, tras conocer que el magistrado de la Audiencia Nacional había emitido un auto en el que archiva la causa contra los organizadores de la protesta "rodea el Congreso", que se manifestaron el 25 de septiembre, en el que ha justificado la concentración alegando "la convenida decadencia de la clase política".
En opinión del dirigente popular, es "indecente e inaceptable" que un magistrado de la Audiencia Nacional se pronuncie en "esos términos" sobre los diputados.
Los acusados de organizar la protesta del 25-S, que han declarado hoy en la Audiencia Nacional, aseguraron tras conocer el auto del juez que tienen intención de seguir manifestándose y en su web han advertido que quieren volver a rodear el Congreso en torno a la votación de los Presupuestos Generales del Estado.
Por ello, Hernando ha advertido a Pedraz de que le hace "responsable" desde "este momento" de "cualquier acto de intimidación, acoso o agresión que pueda producirse contra cualquier representante de la soberanía nacional y no de ninguna clase (política, como decía el juez en el auto)".
Además, el dirigente popular recuerda que el magistrado ha ido con escolta hasta hace muy poco (hasta julio), mientras que la mayoría de los diputados van sin ella. "No nos protege nadie", exclamó Hernando.
Las descalificaciones de Hernando alcanzan niveles de agresividad muy poco habituales en las declaraciones de un político sobre un juez: "Aunque él --el magistrado-- pretenda ir de pijo ácrata, en realidad es un juez de la Audiencia Nacional con toda la responsabilidad que eso tiene que representar, es un funcionario público y no puede pronunciarse en un auto con semejante demagogia".
A Rafael Hernando le han enfurecido especialmente el reconocimiento que hace el magistrado en su auto sobre la pérdida de prestigio de los políticos: "Lo que no puede ser es que se utilicen las togas y mucho menos la Audiencia Nacional para hacer demagogia política tan antidemocrática como las expresiones que se vierten en el auto del señor Pedraz".
Horas después, Hernando negó en Twitter que llamar pijo ácrata al magistrado sea un insulto, sino sólo "la descalificación de un grave e irresponsable error".
Fuente:  http://www.eldiario.es/politica/Rafael-Hernando-responsable-Pedraz-agresiones_0_54594972.html

 

11 perlas del auto de Santiago Pedraz 

Fuente:  http://www.eldiario.es/politica/destacado-auto-Pedraz_0_54594840.html

Fragmentos del auto del juez Santiago Pedraz por el que archiva la causa contra ocho de los promotores de la acción Rodea el Congreso del 25 de septiembre
1 - " En ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda".
2 -  "No consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que 'el Congreso ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad'".
3 -  "Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado".
4 - "De ninguna forma, la unidad policial puede 'sustraer' unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial".
5 - "El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser las calles aledañas".
6 - "El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna".
7 - "El hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida ..., exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo".
8 - "En ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno".
9 - "El perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente "rodearlo" o "cercarlo" como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era "penetrar" ("acceder" en términos dela copia del atestado) en el Congreso".
10 - "Es cierto, de otro lado, que se ocupan "instrumentos peligrosos" (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel...), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso".
11 - "Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno".Fuente: http://www.eldiario.es/politica/destacado-auto-Pedraz_0_54594840.html