miércoles, 30 de octubre de 2019

TC y despido por baja laboral.

El Constitucional avala el despido por baja laboral aunque esté justificada

El fallo, al que se oponen tres votos particulares, no se refiere a ausencias por enfermedades graves

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. En vídeo, declaraciones de la secretaria confederal de UGT. JAIME VILLANUEVA / VÍDEO: EUROPA PRESS
El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares. “No puedo asumir que la libertad de empresa [...] puedan ser antepuestas al derecho a la integridad física o moral de los trabajadores, y a un valor tan fundamental como es la salud humana”, contrapone la magistrada María Luisa Balaguer.
La sentencia del Constitucional responde a una cuestión prejudicial de un juzgado barcelonés que le consultaba si el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores se ajusta a la Carta Magna. Este punto fue modificado en las dos últimas reformas laborales importantes: la de 2010, hecha por un Gobierno del PSOE, y, sobre todo, la de 2012, del Ejecutivo del PP. Ese artículo pretende frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con una causa objetiva —es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado— a un empleado si falta al trabajo el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses o el 25% en cuatro aunque esas bajas estén justificadas. Esa norma excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.

Con este argumento fue despedida una empleada en Barcelona que faltó al trabajo nueve días de 40. En ocho de ellos, la ausencia estaba justificada por “incapacidad temporal”, es decir, lo que popularmente se llama una baja. En la carta de despido se explica que la trabajadora había faltado el 22,5% de jornadas hábiles entre el 11 de abril de 2016 y el 17 de mayo del mismo año. Y se añade que en el conjunto del año las ausencias habrían ascendido al 7,84%.
La afectada acudió a los tribunales para reclamar la nulidad de la decisión empresarial, algo que solo puede darse en la legislación española cuando se vulnera alguno de los derechos fundamentales. Y, al mismo tiempo, pidió al juzgado que elevara una cuestión prejudicial al alto tribunal sobre si era constitucional el artículo empleado para despedirla. La respuesta del TC ha sido que sí.

Ocho magistrados a favor y cuatro en contra

Para llegar a esta respuesta, los ocho magistrados que apoyan la sentencia de la que ha sido ponente Andrés Ollero, exdiputado del PP, defienden que la ley española no vulnera el derecho a la integridad física porque “despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinando periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud de trabajador afectado”. Recuerda, además, que esta decisión no puede adoptarse cuando se trata de “enfermedades graves o de larga duración”.
Sí que entiende el Constitucional que este artículo puede suponer un límite al derecho al trabajo, “en su vertiente de estabilidad en el empleo”. Sin embargo, “lo ha hecho con una finalidad legítima —evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo—, que encuentra fundamento en la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.
No es esta la única vez a lo largo de la sentencia que expone un argumento parecido. Lo hace también cuando apunta que “el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente”, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para esto, expone el magistrado Ollero, cuentan con el respaldo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.
No obstante, estos razonamientos no son unánimes en el Constitucional. El magistrado Fernando Valdés, a la vez catedrático de Derecho Laboral, rechaza los argumentos de la mayoría. Expone en su voto particular, al que se adhiere Cándido Gómez-Pumpido y, en parte, Juan Antonio Xiol, que la sentencia no entra en si las enfermedades concretas que llevaron a la trabajadora a ausentarse justificaban el despido objetivo: “Sobre eso nada dice la sentencia [...] limitándose a derivar el discurso hacia otras excepciones”.

Libertad de empresa

Valdés también recuerda que no es la primera vez que la mayoría del tribunal esgrime la libertad de empresa, amparada en el artículo 38 de la Constitución, para defender la validez de la reforma laboral. “La libertad de empresa no comprende cualquier regulación que incida en el interés empresarial o en la protección de sus intereses económicos”. En su opinión, es desproporcionado afirmar que las ausencias de esta trabajadora en concreto ponen en riesgo la productividad de la empresa, “como lo es [...] no considerar que el estado de salud está en la base y debe ser protegido”.
El otro voto particular es de la magistrada María Luisa Balaguer, que también asume argumentos de Valdés. Ella añade la “discriminación indirecta por razón de sexo”. Para sustentarlo, expone datos e informes que “son expresivos de una clara realidad social” y que demuestran que “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada laboral y familiar. Y esa situación repercute notablemente en su salud”.

LOS SINDICATOS CARGAN CON DUREZA CONTRA LA SENTENCIA

Los dos sindicatos han criticado con dureza la decisión del Tribunal Constitucional (TC). Tanto UGT como Comisiones Obreras entienden que el fallo avala la reforma laboral que el PP aprobó en 2012. “Aquel cambio fue durísimo porque criminalizó al trabajador enfermo”, analizaba ayer el responsable de Salud Laboral de CC OO, Pedro Linares.
Para él, lo importante de la reforma que se hizo hace siete años en este punto es que se individualizó el cómputo de las bajas justificadas. Hasta entonces para que no afectara a la productividad de las empresas, además de la cuenta individual, se debía cumplir un cómputo colectivo: el índice de absentismo no debía superar el 2,5% en el mismo centro de trabajo y en el mismo periodo que el trabajador afectado. Con la individualización se da pie, apunta Linares, a una discriminación.
Isabel Araque, de UGT, también subrayó que la sentencia del Constitucional “viene a refrendar la reforma laboral del PP”. “No por ser legal [este precepto] es justo para los trabajadores”, sino que es “totalmente injusto porque antepone la relación laboral a la salud de los trabajadores”.
La sindicalista no dejó pasar la ocasión y aprovechó las críticas al fallo del TC para exigir la derogación de la reforma laboral, una de las reivindicaciones de ambas centrales. “Esta reforma tiene muchas fugas, como esta, para el bienestar de los trabajadores y la solución pasa por derogarla, y lo vamos a decir hasta la saciedad”, zanjó Araque.



Fuente: https://elpais.com/economia/2019/10/29/actualidad/1572360361_420266.html?fbclid=IwAR3IxxjpBJ_4vo81QrgXiGaJj3JZZpgUJxcA4R66HiYhp1O464R1g2EI67U

miércoles, 9 de octubre de 2019


Informáticos de la Comunidad de Madrid llevan al menos una década accediendo a datos judiciales confidenciales en todo tipo de tribunales, presuntamente sin el consentimiento de los jueces. Un juzgado de Madrid ha imputado a dos trabajadores de la empresa pública por revelación de secretos y también al responsable de informática del Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), que recibía esos datos y los usaba para reclamar el pago de las cuotas mensuales a sus colegiados.
La investigación se inició hace dos años pero es ahora cuando se han producido los primeros avances. Los dos informáticos imputados son empleados de la Agencia Informática de la Comunidad de Madrid (ICM), ahora denominada Madrid Digital. ICM es una empresa pública dependiente del gobierno regional, encargada entre otras cosas del mantenimiento de los ordenadores de los juzgados de Madrid. La empresa está inmersa en la investigación del caso Púnica por contribuir a la financiación ilegal del PP de Madrid. Llegó a manejar presupuestos de más de 150 millones de euros anuales. 
Cada mes, los dos informáticos investigados generaban un fichero con una tabla que contenía todos los datos de los casos en los que habían intervenido los procuradores, cuyo papel es representar a las partes en los procesos judiciales y encargarse de algunos trámites.
Esas tablas de datos contenían el nombre y apellidos de los procuradores y su número de colegiado. Además incluían en qué tribunal se había llevado el proceso, el tipo de procedimiento judicial –divorcio, desahucio, un recurso, etc–. Algunos de los listados aportados a la causa incluyen también el nombre de sus clientes y quién era el contrario en el caso, con nombre y apellidos. Esos datos son reservados y están solo a disposición de los secretarios judiciales de los tribunales.
Esa información, que se enviaba por mail mensualmente, juega un papel fundamental en la financiación del Colegio de Procuradores. Cada procurador debe estar colegiado para poder ejercer su profesión y para ello ha de pagar una cantidad fija al ICPM y otra variable en función de los procedimientos en los que haya intervenido. Para esta última cuota es imprescindible disponer de la información que les enviaban los informáticos de la Comunidad de Madrid.
Tanto la Fiscalía como la Audiencia Provincial han visto en este proceso de intercambio de información indicios de delito, porque no consta que los tribunales de los que se extraen los datos hayan dado su permiso, ni que tengan conocimiento de la obtención y cesión de los datos.

Un procurador denunció "chantaje"

El caso se inició en octubre de 2017 tras la querella que puso un procurador que se negó a pagar la cuota variable y acabó dado de baja del Colegio. En ella relataba que desde 2004 recibe "listados de procedimientos judiciales en los que habría intervenido profesionalmente" desde ICPM, que le reclamaba un importe por cada uno de ellos "bajo amenaza de que de no proceder a dicho pago sería dado de baja en la profesión e inhabilitado para su ejercicio". Este procurador asegura que no cedió al "chantaje", por lo que no pudo seguir ejerciendo.
La querella se presentó en Coslada (Madrid) porque era en ese partido judicial en el que ejercía el procurador. El Juzgado de Instrucción número 5 de esa localidad comenzó a investigar el caso pero lo cerró enseguida. Argumentó que los ficheros a los que habían accedido desde la Comunidad de Madrid no contenían datos de carácter personal y que tenía permiso.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, a la que recurrieron el denunciante y la Fiscalía, obligó el pasado 27 de junio a reabrir la investigación. En un auto al que ha tenido acceso eldiario.es, la Sección Segunda de ese tribunal advierte de que no se ha investigado lo suficiente y argumenta que hay indicios de que los informáticos de la Comunidad de Madrid "accedieron sin autorización" a los ficheros. "Se desconoce por qué lo hicieron y cuáles fueron los datos obtenidos, pues solo se sabe de aquellos que pusieron a disposición del jefe de informática del ICPM", añaden.
En el auto, los jueces advierten de que el Código Penal protege la información personal contenida en ficheros de datos y recuerdan que se entiende por "reservados" todos los que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Es decir, aquellos que requieren de una autorización para ser consultados. Así, recalcan que en este caso hay indicios de que "se produjo reiteradamente durante años un acceso no autorizado" a datos judiciales.

"Se desconoce el alcance de dicha intromisión"

La Audiencia Provincial dice que "se desconoce el alcance de dicha intromisión" pero que hay constancia de que los ficheros se enviaban al ICPM, por lo que con esos indicios es necesario continuar investigando para averiguar "la razón por la que se produjeron dichos accesos inconsentidos a datos reservados que, por lo expuesto, deben considerarse de carácter reservado".
El titular del juzgado de instrucción número 5 de Coslada se ha visto obligado a retomar la investigación y para ello citó como imputado el pasado 27 de septiembre a Julio M. F., quien fuera responsable de informática del área de Justicia de la empresa madrileña de informática. En su comparecencia ante el juez admitió el acceso a esos datos reservados: relató que había un procedimiento en marcha desde 2009 por el cual mensualmente "se extraía información de procedimientos". Conseguida la información, comprobaban que estuviese en un formato correcto y se enviaba al departamento de Informática del Colegio de Procuradores.
Julio M. afirmó que tenía "instrucciones de generar con esa periodicidad los ficheros" y aludió a que el permiso procedía de un acuerdo de la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Sin embargo, no supo explicar si el TSJM había llevado a cabo el trámite de informar a los juzgados de que tenían que ceder esos datos, solo dijo que le habían ordenado ese trabajo desde "la administración de Justicia", aunque no precisó de quién partió la orden.
En su declaración no especificó cómo era el proceso: solo contó que se diseñó "una aplicación para este fin". "Los procesos se ejecutan en servidores, se generan ficheros", fue la única explicación que dio. Los datos que se extraían se adjuntaban después en un mail que enviaba otro informático, Jesús María F. G., directamente al departamento de informática del Colegio de Procuradores. El proceso, dijo, se continúa haciendo hoy en día. eldiario.es se ha puesto en contacto con Julio M., que ha declinado hacer cualquier comentario sobre la investigación.
Jesús María F., por su parte, está citado para declarar como imputado el próximo 14 de octubre, junto con el informático del ICPM que presuntamente recibía esos ficheros, Cristóbal T. A. El juez ordenó el mismo 27 de septiembre a la Guardia Civil que rastree la IP desde la que se extrajo la documentación que se investiga y que acredite también las direcciones desde las que se intercambiaban los emails con los ficheros.
Fuentes de la Consejería de Justicia se remiten al mismo acuerdo del TSJM al que aludió el informático imputado. Ese acuerdo es del 20 de diciembre de 2004, aunque apuntan que la puesta en marcha del proceso no se inició hasta 2009. Sostienen que el proceso siempre ha estado avalado por ese tribunal. El denunciante, por su parte, argumenta que cada órgano judicial tenía que haber dado su consentimiento, algo que no ha ocurrido.
El envío de datos se ha parado de forma temporal, desde que se tuvo conocimiento de la investigación judicial, según informa la Consejería. Además, afirma que la agencia se ha dirigido al TSJM para que dé una instrucción de cómo proceder y ha ofrecido cambiar el procedimiento: poner a disposición del propio TSJM o de los órganos judiciales competentes para que sean ellos quienes se ocupen del proceso.

El Colegio de Procuradores niega cualquier irregularidad

El Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) ha negado que esté cometiendo ninguna irregularidad con este proceso de obtención de datos. Asegura que tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como de la Agencia de Protección de Datos han avalado este proceso. Aluden también al acuerdo de 2004 del TSJM y añaden que ha habido ya dos procedimientos judiciales por la vía de lo contencioso administrativo que no han visto nada reprochable en este proceso.
En un comunicado que han hecho llegar a eldiario.es, ICPM critica que el denunciante "se ha valido de todos los medios posibles en derecho para mantener esta demanda bajo el secreto de sumario con el único propósito de que desde el ICPM no pudiéramos desmontar todas las falsedades que se vierten en la misma".
"Esta actuación viola el derecho fundamental a la presunción de inocencia, implica una causa general contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, y ataca, no solo la esencia de nuestro sistema judicial y constitucional, sino los pilares de los derechos fundamentales europeos, consagrados, también, en la Convención Europea de Derechos Humanos. En consecuencia, el ICPM reitera su respeto y confianza en la Justicia y sólo se le deja la vía de ejercer ante los tribunales las acciones que procedan", concluye ese comunicado.


Fuente:https://www.eldiario.es/politica/investigacion-confidenciales-informaticos-Comunidad-Madrid_0_949105232.html

miércoles, 2 de octubre de 2019

"A cielo abierto"


"Fragor"


Acrílicos Eduardo Honrubia







TECNOLOGÍA

Cuidado, todo lo que digas por WhatsApp podrá ser utilizado en tu contra ante un juez

Los acuerdos a través de la aplicación de mensajería instantánea tienen validez jurídica en España
WhatsApp es la aplicación de mensajería instantánea más popular en España con millones de usuarios que la emplean a diario para mantener conversaciones de toda índole. Sin embargo, lo que la mayoría desconoce es que lo que prometas por WhatsApp puede gozar de la consideración de un contrato legal y vinculante ante la Justicia española.
A principios de esta semana, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha emitido un fallo en el que considera que los chats de la popular aplicación de mensajería instantánea tienen la consideración de un contrato verbal. Esto ha permitido a los demandantes, los propietarios de una vivienda en esta ciudad Gallega, expulsar de su propiedad a una inquilina morosa que, además, fue condenada a pagar varias mensualidades y recibos de la luz que adeudaba.
La inquilina se puso en contacto con los propietarios, que residen fuera de la ciudad, por WhatsApp. "Estoy buscando piso y me comentaron el tuyo", este fue el primer mensaje que intercambiaron, según informa El Faro de Vigo.
A partir de ese momento, ambas partes comenzaron a discutir las condiciones del acuerdo y un familiar de los dueños enseñó la vivienda a la inquilina. A continuación, la inquilina facilitó su número de cuenta bancaria y fotocopias de su DNI a los propietarios para domiciliar a su nombre los suministros básicos como el agua y la luz.
Sin embargo, la inquilina dejó de pagar el alquiler y los recibos. Este fue el detonante del pleito en el juzgado civil, donde se ha fallado que se trataba de un incumplimiento en un contrato verbal de arrendamiento y que los mensajes de WhatsApp constituían una forma válida de acreditarlo.

COMPRAVENTAS POR WHATSAPP

Pese a tratarse de una situación poco habitual debido a que no existe abundante jurisprudencia, no es la primera vez que un juez considera las conversaciones de WhatsApp como un contrato verbal.
En el año 2015, un juzgado del País Vasco fallo en el mismo sentido -considerando los mensajes de WhatsApp como un contrato vinculante solo que, en esta situación, se trataba de la compraventa de un bien mueble bajo unas condiciones que, en un principio, el demandado había aceptado antes de desdecirse.
"La forma de formalización del contrato - vía WhatsApp- no es impedimento para su posible validez, dado el principio general de libertad de forma que consagra nuestro ordenamiento en el artículo 1278 del Cc, artículo que dispone «Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez", recoge la sentencia del caso, que permitió al demandante adquirir el producto por el precio inicialmente pactado.

APORTAR WHATSAPP COMO PRUEBA

La popularización de Whatsapp como aplicación de mensajería instantánea ha conllevado que cada vez se encuentre presente en más procesos judiciales. Sin embargo, para que los chats de WhatsApp sean admitidos a trámite, es necesario que se cumplan algunos requisitos.
El abogado Pere Vidal explica a Pixel que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el de Cataluña han admitido un simple pantallazo como prueba. Sin embargo, también indica que otros tribunales establecen que "se debe acompañar de otros medios instrumentales adicionales", como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sin embargo, el letrado de Augusta Abogados desliza algunas recomendaciones para que esta prueba pueda ser reconocida. "Reforzar los chats con medios instrumentales -periciales o testificales- siguiendo las directrices del artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tomar medidas para asegurar la prueba a través de fedatarios públicos como un notario que certifique el contenido de las conversaciones y aportar el terminal al proceso para que el Juez pueda visualizar el Whatsapp en consonancia con la idea del reconocimiento judicial".