La Ley de Vagos y Maleantes

La ley de vagos y maleantes (LA GANDULA) de la república

ÉSTA LEY FUE ELABORADA Y APROBADA POR LAS CORTES REPUBLICANAS.
La legislación penal de la Monarquía de Alfonso XIII se caracterizaba por su blandura con los delincuentes, que compartían los jueces.
Éstos, según la doctrina de la época, se jactaban de rehuir la aplicación de la pena de muerte a los delitos que lo permitían y posteriormente entraba en juego el uso abusivo del indulto.
En ambos casos, por razón de compasión y caridad cristiana mal entendidas.
Por ejemplo, dos de los tres asesinos anarquistas del presidente del Gobierno conservadorEduardo Dato fueron condenados a muerte, pero el rey Alfonso XIII y Miguel Primo de Riveraconmutaron en 1924 las ejecuciones por cadena perpetua.
La llegada de la II República supuso una amnistía de la que se beneficiaron ambos terroristas.
En conclusión, un magnicidio que desestabilizó al país entero se saldó con menos de diez años de cárcel.
Las Cortes Constituyentes de la II Repúblicacon mayoría de izquierdas, no sólo elaboraron la Constitución de 1931, sino que además aprobaron una legislación penal que endurecía la aplicada hasta entonces, en ocasiones copiando leyes ya vigentes en la Alemania de Weimar y la Francia de la III República.
Una de esas leyes reclamadas por el Gobierno republicano-socialista, en el que eran ministros Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y el separatista catalán Lluís Companys, fue la de Defensa de la República, que aplicaba durísimos castigos a los conspiradores políticos sin tutela judicial y que permitió a Manuel Azaña, presidente del Gobierno, y Santiago Casares Quiroga, ministro de Gobernación, cerrar más de un centenar de periódicos; otra fue la Ley de Vagos y Maleantes.
La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó y aprobó el 4 de agosto de 1933.
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Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil.
LA LEY DE VAGO Y MALEANTES.
La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña.
La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición, penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de “estado peligroso”.
La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.
La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese.
La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.
La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez:
  • Los vagos habituales.
  • Los rufianes y proxenetas.
  • Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  • Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  • Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  • Los ebrios y toxicómanos habituales.
  • Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  • Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  • Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  • Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos.
  • Y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.
LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN
El joven historiador Antonio Manuel Barragán ha recogido en su blog un reportaje de la revista gráfica Estampa, que se editaba en Madrid, fechado en agosto de 1934, al año de entrada en vigor de la Ley de Vagos y Maleantes, en el que describía “el primer campo de concentración” (sic), sito en Alcalá de Henares, patria chica de Azaña y en el que hallaban internados unos 300 reclusos.
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En toda España, según Barragán, había entonces más de 3.000 internos. Las medidas de reeducación en el campo de concentración consistían en trabajos manuales (cortar leña, cavar zanjas, pintar paredes…), sin que los reclusos recibiesen ningún pago, salvo el rancho y la ropa
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido.
En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración.
Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios, 2.400 en solo un mes que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares.
Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.
La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas deLa Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español.
Ésta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.
“Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros” decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.
Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas.
La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados.
Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas.
“Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables”.
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Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.
ASÍ QUE CUANDO UN REPUBLICANO, ALGUIEN DE IZQUIERDAS, PODEMISTAS… TE DIGA QUE ÉSTA LEY LA PROMULGÓ FRANCO, ENSÉÑALE ÉSTO, PORQUE MIENTE O NO SABE DE LO HABLA Y SI LO HACE, LO HACE DE OÍDAS Y NI SE HA INTERESADO EN AVERIGUARLO.
FUENTES: LIBERTAD DIGITAL Y LA VERDAD OFENDE