lunes, 1 de agosto de 2016

El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales impuestas por Gallardón El exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una imagen de archivo. (GTRES) El Alto Tribunal considera que las tasas que impuso el exministro de Justicia en 2012 a las personas jurídicas son inconstitucionales. Previamente, el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores.

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martes, 7 de junio de 2016

Ja, jaaaa, jaaaaaa...

Los niños que construyan castillos de arena tendrán que pagar el IBI

CIENTOS DE INSPECTORES PATRULLAN LAS COSTAS DESTROZANDO CASTILLOS ILEGALES


Varios inspectores de Hacienda han empezado hoy a patrullar la costa española en busca de castillos de arena sin los papeles en regla. “Estaba tomando el sol en la playa y ha venido mi hijo llorando porque un señor con traje le había destrozado el castillo. Me parece muy fuerte que no le mandaran antes una circular”, se queja Laura G., una ciudadana de Almería.
Decenas de niños ya hacen cola para obtener permisos de edificación
Como Laura, miles de padres han tenido que consolar a sus retoños y recomendarles otras actividades de ocio veraniego.
“Llevo días haciendo cola en el Ayuntamiento para obtener el permiso de edificación. Nadie me dijo que, además, tendría que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ya compré el cubo y la pala. ¿Quién me devuelve la inversión?”, pregunta Alvarito Bosch, un niño de diez años que lleva todo el año pensando “en este proyecto de castillo de estilo almohade en primera línea de mar”.
Muchos critican también el modo en el que actúan los inspectores: “Chafan los castillos con los pies, apagando colillas en ellos, regocijándose, haciendo llorar a los niños. ¿Por qué no van a molestar a los ricachones que tienen apartamentos de lujo unos metros más atrás?”, insiste Laura G.
El Ministerio de Hacienda asegura que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca excluyó a los castillos de arena aunque hasta ahora se hiciera la vista gorda. “Los tiempos nos obligan a ser implacables con todo el mundo, no puede haber excepciones. Hacienda somos todos. También los más pequeños”, explica la institución en un comunicado.

Los castillos de arena propiedad de la Iglesia quedan exentos

Algunos niños espabilados han encontrado una posible salida a esta situación: “Mi hijo, que es monaguillo, fue a hablar con el cura del pueblo y le convenció para que dirigiera las obras del castillo de arena que está preparando. Muy amablemente, el cura le ha firmado unas escrituras. Ahora el castillo se considera bien eclesiástico y, por lo tanto, no paga un duro”, declara un veraneante de la Costa Brava.
Fuente: http://www.elmundotoday.com/2013/06/los-ninos-que-construyan-castillos-de-arena-tendran-que-pagar-el-ibi/

martes, 10 de mayo de 2016

El impuesto de plusvalía local, acorralado en los juzgados

  • Eroski gana un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía 900.000 euros
  • Los municipios exigen el pago del impuesto incluso cuando se registran pérdidas
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El impuesto de plusvalía local, acorralado en los juzgados
Promoción de viviendas ()
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido popularmente como arbitrio de plusvalía o impuesto de plusvalía municipal se ha convertido en el tributo estrella en los juzgados de toda España. Se trata de una figura fiscal que aplican los ayuntamientos y que grava teóricamente la revalorización de los bienes inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija el pago incluso cuando se registran pérdidas.
Muchos contribuyentes han recurrido las liquidaciones giradas por los ayuntamientos y cada vez son más las sentencias que han fallado en contra de la Administración. El último ejemplo tiene como protagonistas a Eroski y el Ayuntamiento de Leganés. La cooperativa vasca se embarcó en el proyecto del Centro Comercial Avenida M-40, ubicado en la ciudad madrileña y que se convirtió en un negocio ruinoso tras inaugurarse en 2004. Eroski se deshizo en 2012 con pérdidas de bienes inmuebles ubicados en este centro comercial, que volverá este año a abrir sus puertas con nuevos propietarios y bajo el nombre de Sambill Outlet.

El coste del aval

Fuentes de la Concejalía de Hacienda de Leganés señalaron que la sentencia en contra no significa que el municipio deba devolver los902.000 euros que exigió a Eroski por el impuesto de plusvalía. Explican que la empresa no llegó a pagar esa cantidad y, en su lugar, tuvo que presentar un aval al recurrir la liquidación. El ayuntamiento deberá abonar a Eroski los gastos de mantenimiento del aval –cuantificados en 51.572 euros–, y los intereses calculados provisionalmente en 6.666 euros. Aunque, eso sí, el municipio se quedará sin los 902.000 euros previstos.
A pesar de que la operación generó pérdidas a Eroski, el ayuntamiento exigió a la compañía 902.830 euros por el impuesto sobre plusvalía municipal. La compañía recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid le dio la razón. El Ayuntamiento apeló y el pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar a favor de la compañía. Existe cada vez más jurisprudencia que señala que no tiene sentido exigir el tributo si no se han generado beneficios. Los ayuntamientos argumentan que se limitan a aplicar la ley, que establece que para determinar la cuota a pagar del impuesto de plusvalía se tendrá en cuenta el valor catastral en el momento de la venta y se asignará una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble. Así, se crea la ficción de que los bienes nunca pierden valor. “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica”, señala una de las sentencias pioneras del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en 2012.
José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya se han presentado hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. La primera fue planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián que instó al Constitucional a determinar si el impuesto de plusvalía vulneraba el artículo 34 de la Constitución Española, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó ante el caso de una empresa de Irún que vendió por 600.000 euros un inmueble comprado por 3,1 millones de euros. Pese a la minusvalía evidente, el ayuntamiento le reclamaba 17.899 euros. El juzgado de San Sebastián también señaló que el impuesto de plusvalía puede limitar el derecho a defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución porque la fórmula de cálculo no admite prueba a contrario.
Salcedo señala que juzgados de Madrid y Vitoria han planteado recientemente también cuestiones de inconstitucionalidad similares. En el caso madrileño, el trámite tiene su origen en el traspaso de un inmueble que sí generó plusvalía, sin embargo, inferior a la que resultaba de aplicar el tributo. “Es obvio que el impuesto vive sus días más bajos, por lo que casi siempre será una buena decisión el recurrir la liquidación que gire el Ayuntamiento de turno”, añade Salcedo.

Claves del impuesto más polémico

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cuándo se aplica y quién lo recauda?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble.
En el caso de una venta, ¿quién debe abonar el impuesto? ¿Y en una herencia?
Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía.
¿Por qué el impuesto está generando tanta polémica?
Porque el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalías, ello no suponía un problema. Sin embargo, ahora, muchos de los contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron. Y, encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2007 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.
¿Qué dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto?
Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Habrá que esperar a que el Constitucional se posicione para determinar si la legislación de este tributo local es contraria a la Carta Magna.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/05/04/economia/1462385613_747490.html

domingo, 17 de abril de 2016

La ley de vagos y maleantes

La Ley de Vagos y Maleantes

La ley de vagos y maleantes (LA GANDULA) de la república

ÉSTA LEY FUE ELABORADA Y APROBADA POR LAS CORTES REPUBLICANAS.
La legislación penal de la Monarquía de Alfonso XIII se caracterizaba por su blandura con los delincuentes, que compartían los jueces.
Éstos, según la doctrina de la época, se jactaban de rehuir la aplicación de la pena de muerte a los delitos que lo permitían y posteriormente entraba en juego el uso abusivo del indulto.
En ambos casos, por razón de compasión y caridad cristiana mal entendidas.
Por ejemplo, dos de los tres asesinos anarquistas del presidente del Gobierno conservadorEduardo Dato fueron condenados a muerte, pero el rey Alfonso XIII y Miguel Primo de Riveraconmutaron en 1924 las ejecuciones por cadena perpetua.
La llegada de la II República supuso una amnistía de la que se beneficiaron ambos terroristas.
En conclusión, un magnicidio que desestabilizó al país entero se saldó con menos de diez años de cárcel.
Las Cortes Constituyentes de la II Repúblicacon mayoría de izquierdas, no sólo elaboraron la Constitución de 1931, sino que además aprobaron una legislación penal que endurecía la aplicada hasta entonces, en ocasiones copiando leyes ya vigentes en la Alemania de Weimar y la Francia de la III República.
Una de esas leyes reclamadas por el Gobierno republicano-socialista, en el que eran ministros Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y el separatista catalán Lluís Companys, fue la de Defensa de la República, que aplicaba durísimos castigos a los conspiradores políticos sin tutela judicial y que permitió a Manuel Azaña, presidente del Gobierno, y Santiago Casares Quiroga, ministro de Gobernación, cerrar más de un centenar de periódicos; otra fue la Ley de Vagos y Maleantes.
La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó y aprobó el 4 de agosto de 1933.
la ley de vagos y maleantes 4
Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil.
LA LEY DE VAGO Y MALEANTES.
La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña.
La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición, penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de “estado peligroso”.
La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.
La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese.
La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.
La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez:
  • Los vagos habituales.
  • Los rufianes y proxenetas.
  • Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  • Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  • Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  • Los ebrios y toxicómanos habituales.
  • Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  • Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  • Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  • Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos.
  • Y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.
LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN
El joven historiador Antonio Manuel Barragán ha recogido en su blog un reportaje de la revista gráfica Estampa, que se editaba en Madrid, fechado en agosto de 1934, al año de entrada en vigor de la Ley de Vagos y Maleantes, en el que describía “el primer campo de concentración” (sic), sito en Alcalá de Henares, patria chica de Azaña y en el que hallaban internados unos 300 reclusos.
Estampa, la ley de vagos y maleantes 2
En toda España, según Barragán, había entonces más de 3.000 internos. Las medidas de reeducación en el campo de concentración consistían en trabajos manuales (cortar leña, cavar zanjas, pintar paredes…), sin que los reclusos recibiesen ningún pago, salvo el rancho y la ropa
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido.
En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración.
Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios, 2.400 en solo un mes que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares.
Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.
La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas deLa Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español.
Ésta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.
“Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros” decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.
Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas.
La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados.
Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas.
“Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables”.
la ley de vagos y maleantes 3
Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.
ASÍ QUE CUANDO UN REPUBLICANO, ALGUIEN DE IZQUIERDAS, PODEMISTAS… TE DIGA QUE ÉSTA LEY LA PROMULGÓ FRANCO, ENSÉÑALE ÉSTO, PORQUE MIENTE O NO SABE DE LO HABLA Y SI LO HACE, LO HACE DE OÍDAS Y NI SE HA INTERESADO EN AVERIGUARLO.
FUENTES: LIBERTAD DIGITAL Y LA VERDAD OFENDE
Fuente:http://www.estadonacionalespanol.com/la-ley-de-vagos-y-maleantes/

Stanley Payne: "El español medio se ha convertido en un ser anestesiado y con pocas ambiciones trascendentales"

  • Los ciudadanos, aunque se sienten engañados por los políticos, soportan esta crisis en una relativa calma social. No ocurrió así en países europeos que atravesaron circunstancias parecidas en el pasado.
  • El hispanista Stanley Payne explica cuáles son los resortes que movilizan a la sociedad y por qué no se activan de momento en España, a pesar de la recesión, el paro y la corrupción política.
El hispanista Payne dice que la investigación de Garzón sobre el franquismo es "broma de mal gusto"
El hispanista Payne dice que la investigación de Garzón sobre el franquismo es "broma de mal gusto"
En otras épocas, las masas hacían acto de presencia. España fue tierras de grandes revueltas populares a lo largo del siglo XIX y durante el primer tercio del siglo pasado. Otro tanto sucedió con mayor o menor intensidad en otros países europeos, como ha descrito el hispanista estadounidense Stanley Payne (Texas, 1934) en su libro "La Europa revolucionaria".
"Hemos llegado al límite". "Esto está a punto de estallar". "Hay que tomar la calle". Son algunas de las expresiones que acompañan las malas noticias económicas y los últimos escándalos políticos. Sin embargo, los años se suceden y da la impresión de que el hastío generalizado no pasa de las meras palabras.
En un momento en donde la injusticia y los abusos parecen ser más patentes que nunca, la población soporta estos contratiempos. ¿Qué nos ha cambiado? ¿Es que no somos los mismos españoles de siempre? Se lo preguntamos a uno de los mejores conocedores de la Historia de España en el último siglo.
La gente se pregunta por qué no estalla una revolución social, como pasó en nuestro país a principios del siglo XX.
Porque estamos en un época muy diferente de aquélla. Entre los siglos XIX y XX acontecieron en poco tiempo grandes cambios políticos, sociales, demográficos y tecnológicos. Al juntarse todos ellos terminaron revolucionando los ánimos de las masas.
Ahora también hay grandes avances tecnológicos...
Pero no han sido tan fuertes como para movilizar a una sociedad en la misma medida que lo hicieron las grandes rotativas, la radio o el telégrafo. Los grandes cambios tecnológicos conocidos desde la muerte de Franco más bien han conseguido atomizar a los españoles. La implantación del Estado del Bienestar también ha anestesiado a la sociedad, al igual que ha ocurrido en otros países desarrollados.
Pero... ¿acaso no vemos ahora un gran descontento social?
Por supuesto que lo hay, y mucho. Pero pasar del descontento a la rebelión implica atravesar un trecho largo y complicado. En España, además, el Poder está en manos de una estructura partitocrática dominada por cuadros políticos, los cuales dificultan cualquier solución a las reivindicaciones ciudadanas.
¿Cómo evitar la partitocracia sin caer en una especie de caudillismo "a la italiana" lleno de "berlusconis" y "beppes grillos"?
Fortaleciendo la sociedad civil, con ciudadanos bien informados y gran sentido de responsabilidad. Esto no es nada fácil. Italia lo intentó con la "revolución de los jueces" a principio de los 90. Pero luego reconstruyó el sistema de partidos con los mismos fallos y defectos del antiguo sistema.
¿Y por qué es tan difícil?
Porque la sociedad española está anestesiada por anti-valores que desmovilizan a la gente: la telebasura, los deportes, el hedonismo, el consumismo... Con una ciudadanía absorbida por estas realidades resulta muy complicado que surja una movilización para mejorar las estructuras políticas. El horizonte vital de la mayor parte de la gente consiste en disfrutar de la mejor forma posible. El español medio se ha convertido en un ser anestesiado y con pocas ambiciones trascendentales.
EL "BUENISMO", LA IDEOLOGÍA MODERNA QUE PROMUEVE EL CONFORMISMO
El presidente de Metroscopia nos decía (ver entrevista) que el español es menos apasionado de lo que se piensa. ¿Está de acuerdo?
Sí, es cierto. Es algo que también sorprende a muchos extranjeros que visitan España. Tienen la imagen del español exaltado de hace cien años y de la Guerra Civil. Pero aquello se acabó. La cultura se ha transformado. El español medio actual es un ser sosegado. No pide demasiado; pide algo, pero no mucho. Es modesto en sus apetitos. Acepta lo que tiene y trata de disfrutar lo mejor que pueda.
¿Y las ideologías? En España actuaron como palancas de los grandes movimientos sociales.
Ahora no hay ideologías nuevas que puedan actuar como palancas de la sociedad. Si acaso, en España se ha impuesto el "buenismo", lo políticamente correcto. Pero este "buenismo" no busca azuzar grandes revueltas, sino al revés. El buenismo está en contra de las revueltas. Pretende dominar la sociedad, pero promoviendo conformismo, no revueltas.
¿Un cambio del sistema electoral puede servir cambiar las cosas?
No totalmente, pero sí sería un primer caso. Las listas abiertas acortarían las distancias entre votante y diputado, además de aumentar el pluralismo político. Ahora el diputado está pendiente de lo que opina el líder que le coloca en las listas, no del ciudadano que le vota.
"LOS REVOLUCIONARIOS DE HOY NO QUIEREN CAMBIAR ESTRUCTURAS POLÍTICAS, SINO LA IDENTIDAD INDIVIDUAL"
Parece que la diferencia entre izquierda y derecha se ha difuminado. Es una crítica que hacen a PP y PSOE.
Es misma crítica se escuchaba también en la época de la Restauración borbónica, referida al Partido Conservador y al Partido Liberal. El PP y el PSOE se diferencian por el papel que cada uno atribuye al Estado en la economía. El PP quiere que intervenga poco y el PSOE lo contrario. El problema de estos años de crisis es que ni uno ni otro tienen margen de maniobra para cambiar la política económica. Como el PSOE necesita diferenciarse del PP (y no puede hacerlo por la parte económica) se ha volcado de lleno sobre la revolución cultural.

¿A qué revolución cultural se refiere?
A cosas como la ideología de género, el ecologismo, el lobby gay, la hostilidad contra la Iglesia... es decir: en todo lo que sea incidir en un estilo de vida alternativo al tradicional y cosas así...España se ha convertido en un país de clase postmodernista. Los radicalismos políticos casi se han extinguido totalmente. Han sido sustituidos por expresiones de la revolución cultural, pero sin capacidad de movilizar a las masas.
Esto me recuerda a lo que decía un político socialista con cierta sorna: "Debemos darle caña a la la Iglesia porque es lo único que nos queda de rojos".
Efectivamente, la expresión del nuevo radicalismo occidental es de tipo cultural. Al contrario de los antiguos revolucionarios políticos, estos nuevos revolucionarios culturales no pretenden cambiar las estructuras políticas, sino la identidad individual.
¿Dónde han quedado las grandes masas populares que provocaban cambios políticos como la revolución rusa o la llegada de la II República española?
Han desaparecido totalmente o se han reducido a la mínima expresión. El movimiento social más importante de la España del siglo XX fue el anarquismo. Ya casi murió. Tampoco existe en Europa, a excepción de Grecia, donde aún queda cierta vida anarquista con capacidad de radicalizar las revueltas de las calles.
"LOS PAÍSES ÁRABES TIENDEN AL DESPOTISMO POR LA AUSENCIA DE SOCIEDAD CIVIL"
Las sociedades islámicas parecen estar despertando. ¿Por qué no también las occidentales?
Es un problema muy distinto. Lo que está ocurriendo en los países árabes (no me refiero a los islámicos en general, sino a los árabes en particular) es una reacción contra el despotismo, que es el sistema político natural al que tienden estos países.
¿Por qué?
Porque en ellos apenas existe sociedad civil, ni educación cívica o política. Cuando eliminan el despotismo, los países árabes tienden a la fragmentación. Y entonces se imponen los islamistas, porque tienen un mensaje que la gente entiende fácilmente. Pero este mensaje es difícilmente compatible con el concepto de sociedad civil tal y como lo entendemos en Occidente.
¿Podrá Europa integrar la inmigración musulmana?
Supone un desafío enorme. Europa nunca aceptará costumbres islámicas como la sharía. Los musulmanes tendrán que vivir bajo las mismas leyes de cada país y, en parte, bajo la misma cultura. El multiculturalismo no existe. Cada país tiene una cultura cívica única y todos los ciudadanos deben aceptarla.
Fuente: http://noticias.lainformacion.com/espana/stanley-payne-el-espanol-medio-se-ha-convertido-en-un-ser-anestesiado-y-con-pocas-ambiciones-trascendentales_TMhrGC9Hh8HrcInBwJZNv/
Fuente: