viernes, 24 de enero de 2014

Sobre la supuesta “primera desconexión de un usuario” en España

 
IMAGE: Kirill Cherezov - 123RFAyer recibí llamadas de El Confidencial y La Voz de Galicia para hablar sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que supuestamente obliga al operador gallego R a suspender la prestación del servicio de conexión a internet a un usuario identificado por su nick por haber intercambiado obras en redes P2P. Dejando aparte la “curiosidad” de que esta demanda se presente en la Audiencia Provincial de Barcelona, algo que ya de por sí debería dar lugar a numerosas suspicacias, la consecuencia de la misma ha sido una respuesta clara y directa de la operadora a través de su blog corporativo, en los siguientes términos:
“R recibió la sentencia del juzgado de primera instancia por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción y, en consecuencia, no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial.
Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso.”
La totalidad de este episodio es de un nivel de esperpento solo digno de un país en el que las leyes relacionadas con la propiedad intelectual han sido modificadas de mala manera, al dictado de lobbies de presión, y sin seguir ningún tipo de lógica. Si a alguien le parece razonable que una serie de empresas o una agrupación de las mismas pueda tomar a toda una industria como rehén y utilizarla como su propia policía privada, exigiéndole que espíe a sus usuarios y que los desconecte de la red a su antojo, es que tiene un serio problema en la cabeza. Supongo que lo siguiente será exigir a los dueños de los bares que escuchen las conversaciones de sus clientes en la barra por si acaso cometen algo que alguien opine que puede ser punible.
La sentencia no solo obvia el hecho de que una dirección IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular, sino que además da lugar a un cúmulo de barbaridades jurídicas: imputar a un usuario en función del nick que utiliza en la red implica que este usuario no va a ser citado a declarar, y que por tanto, cae en la más absoluta indefensión. Además, la desconexión de la red ha sido considerada ya en varias ocasiones como una pena absolutamente desproporcionada: en el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos del 22 de febrero de 2010, Peter Hustinx, se dice claramente que la desconexión
“… interferiría en los derechos individuales a la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura, a las aplicaciones de la administración pública a través de la red, al comercio electrónico, al correo electrónico y, en algunos caso, a actividades laborales.”
es decir, una especie de “condena al ostracismo” en pleno siglo XXI. Además, se estaría castigando de manera indiscriminada al supuesto acusado, a sus posibles familiares y personas residentes en su mismo domicilio en función de una acción que podría perfectamente haber sido cometida por un tercero que hubiese tenido acceso a la conexión en cuestión. El contenido de la sentencia es, sin ningún lugar a dudas, una aberración jurídica, técnica y de sentido común.
Me gustaría llamar la atención sobre las pretensiones de la parte denunciante: esas compañías que supuestamente esperan obtener una carta blanca para poder enviar a las operadoras interminables listas de usuarios identificados por el nick que utilizan en las redes P2P reclamando su desconexión. Pediría una pequeña reflexión sobre la moralidad de una industria que se cree autorizada a ir expulsando usuarios de la red, en connivencia con un poder político que le ha permitido dictar leyes a su antojo. El esperpento que hoy vivimos, al que afortunadamente la primera operadora afectada, R, ha sabido responder con criterio, no es más que una consecuencia de las muchas barbaridades llevadas a cabo en el supuesto nombre de la “protección a los creadores” (JA, JA, JA) por gobiernos de uno y otro signo. Artículos introducidos desde la trastienda y escritos por la propia industria de los contenidos, modificaciones hechas a toda prisa, aprobaciones subrepticias, ministras nombradas a dedo por la patronal de un sector, presiones diplomáticas que en realidad respondían a la acción de lobbies económicos, comisiones nombradas políticamente que operan al margen o por encima de los jueces, ex-políticos norteamericanos corruptos recibidos en Moncloa como si fueran héroes nacionales… todos aquellos polvos traen ahora estos lodos.
Una industria que dedica horas de tiempo y miles de euros en costas judiciales a intentar desconectar de la red a usuarios, a crear un supuesto clima de psicosis colectiva y de “te estamos vigilando”. Ahora ya sabes, vete y compra sus productos…
Fuente: http://www.enriquedans.com/2014/01/sobre-la-supuesta-primera-desconexion-de-un-usuario-en-espana.html

miércoles, 22 de enero de 2014

Fuente: Cuando trabajo y miseria van juntos...



Bruselas dice que encontrar trabajo en España no implica salir de la pobreza por su precariedad Varias personas en la cola del paro. (ARCHIVO) La Comisión Europea asegura en un informe que la población en riesgo de pobreza ha aumentado en España del 23,3% en 2007 al 28,2% en 2012. También habla de países como Rumanía, Bulgaria o Grecia. Solo alrededor del 35% de los españoles en riesgo de pobreza entre 18 y 59 años que encuentra un trabajo logra salir de la pobreza, asegura la Comisión. ECO ® Actividad social ¿Qué es esto? 94% 79 Me gusta No me gusta -1 Ha recibido 1 voto addDOMLoadEvent(function() { var jqObject = jQuery('#content-rating-tooltip'); jQuery('#content-rating .hits').hover( function () { jqObject.show(); }, function () { jqObject.hide(); } ); }); email Compartir (function(d, s, id) { var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.async = true; js.src = '//platform.twitter.com/widgets.js'; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); }(document, 'script', 'js-loaded-bf757ce7d26819258103fe45f1a78d9e')); {lang: 'es'} (function(d, s, id) { var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) return; js = d.createElement(s); js.id = id; js.async = true; js.src = '//connect.facebook.net/es_ES/all.js#xfbml=1&appId=217041948309757'; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); }(document, 'script', 'js-loaded-3aa2c4ac20184cb70f7e041b50263812')); EUROPA PRESS. 21.01.2014 - 17:44h La Comisión Europea ha avisado este martes de que encontrar trabajo en España y otros Estados miembros como Rumanía, Bulgaria o Grecia no es una garantía suficiente para salir de la pobreza debido a la elevada proporción de contratos temporales o a tiempo parcial.La población en riesgo de pobreza o exclusión social ha aumentado en España del 23,3% en 2007 al 28,2% en 2012 debido al impacto de la crisis y al aumento del paro, según el informe anual sobre la evolución del empleo y la situación social en Europa publicado este martes por el Ejecutivo comunitario.De acuerdo con este estudio, sólo alrededor del 35% de los españoles en riesgo de pobreza entre 18 y 59 años que encuentra un trabajo logra salir de la pobreza, un porcentaje similar al que se registra en Grecia. Únicamente Rumanía y Bulgaria ofrecen cifras inferiores.De media en la UE, el 50% de los ciudadanos que eran pobres en 2008 y encontraron un trabajo salieron de la pobreza en 2009. Los mejores resultados corresponden a Portugal y Suecia, con porcentajes superiores al 65%. Las diferencias dependen, según Bruselas, del tipo de empleo así como de la composición del hogar y de la situación de la pareja en el mercado de trabajo.No podemos decir que tener un trabajo equivale necesariamente a un estándar de vida decente"Desafortunadamente, no podemos decir que tener un trabajo equivale necesariamente a un estándar de vida decente", ha dicho el comisario de Empleo, László Andor, en rueda de prensa. De hecho, el 12% de los trabajadores españoles viven en situación de pobreza, un porcentaje que sólo superan Grecia y Rumanía."Incluso si el paro se reduce gradualmente, como se prevé, esto podría no ser suficiente para revertir el crecimiento de la pobreza, especialmente si la polarización salarial continúa sobre todo por el aumento del empleo a tiempo parcial", ha subrayado Andor."Debemos creer empleo, pero de calidad, para lograr una recuperación sostenible que no tenga sólo como efecto combatir el paro sino igualmente reducir la pobreza", ha insistido el comisario de Empleo.De acuerdo con el informe, el aumento de la pobreza en España se explica por la elevada proporción de hogares con todos los miembros en paro, el alto nivel de paro de larga duración, un escaso impacto de las prestaciones sociales y un alto nivel de pobreza entre los trabajadores. Prestaciones por desempleo El Ejecutivo comunitario sostiene que las personas que se benefician de prestaciones por desempleo tienen más posibilidades de encontrar trabajo que las que no las reciben. Este análisis se cumple en particular para los sistemas bien diseñados, en particular aquellos donde el nivel de los pagos disminuye progresivamente, acompañados de condiciones adecuadas, como la obligación de buscar trabajo.Este tipo de sistemas permite una mejor adecuación entre las cualificaciones y las necesidades del mercado, lo que a su vez facilita lograr empleos de mejor calidad y ayudar a salir de la pobreza.Según el estudio, el 35% de los hogares españoles en riesgo de pobreza no reciben una cobertura adecuada de prestaciones sociales, un porcentaje que supera la media comunitaria (30%). Finlandia, Suecia, Holanda y Dinamarca son los países con menos hogares sin cobertura social mientras que Grecia, Chipre e Italia se sitúan a la cola.Además, el 15% de los hogares españoles en riesgo de pobreza dependen para sobrevivir de la pensión de los abuelos, una de las tasas más altas de la UE junto con Chipre, Grecia, Bulgaria, Letonia y Polonia. El informe desvela igualmente que persiste la desigualdad entre hombres y mujeres en la participación en el mercado laboral. El número de horas trabajadas por las mujeres sigue siendo muy inferior al de los hombres, lo que según Bruselas perjudica a las posibilidades de sus carreras, su remuneración y su nivel de pensiones.Esta desigualdad adopta características distintas según el Estado miembro de que se trate. En España o en Irlanda, la tasa de empleo femenino es inferior a la de los hombres, pero cuando trabajan las mujeres tienden a tener horarios más largos. En cambio, en Holanda, Alemania, Austria o Reino Unido, un gran número de mujeres trabajan pero con horarios restringidos. Sólo en los países nórdicos y bálticos estas diferencias se reducen.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2035694/0/comision-europea/trabajo/pobreza/#xtor=AD-15&xts=467263
Contra la violencia...

jueves, 16 de enero de 2014

Cómo acabar con los autónomos de una vez por todas

martes, 7 de enero de 2014

El infantazo...

Palma de Mallorca8 ENE 2014 - 01:08 CET4555

La infanta Cristina de Borbón, hija del Rey y séptima en la línea sucesoria de la Corona, figura desde ayer y por segunda vez en menos de un año —la anterior fue suspendida por resolución de la Audiencia Provincial de Palma— como imputada en el caso Urdangarin.
El juez José Castro considera que hay indicios suficientes para interrogar a la Infanta, “sin que por ello se tambaleen los pilares del Estado de derecho”, por los supuestos delitos de blanqueo de capitales y de fraude fiscal que habría cometido a través de Aizoon, la empresa cuya propiedad compartía al 50% con su marido y a la que llegaba el dinero obtenido de manera ilícita por Urdangarin, según la investigación.
“Los delitos contra la Hacienda pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”, escribe el juez Castro en un auto de 227 páginas para fundamentar su segundo intento de imputar a la hija del Rey.
El instructor ve indicios penales en el uso de los fondos de Aizoon por parte de la Infanta y de su marido: “Llevaron a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos personales. Las facturaciones por gastos personales de doña Cristina de Borbón con cargo a Aizoon supusieron una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades”, sostiene Castro.El juez ha citado a la Infanta para declarar en el juzgado de Palma dentro de dos meses, el sábado 8 de marzo, con tiempo suficiente para que la Audiencia de Palma resuelva los ya anunciados recursos de la defensa de la hija del Rey. Será la misma sala de la Audiencia que desautorizó al juez Castro cuando, en abril de 2013, pretendió tomar declaración a la Infanta como imputada por su supuesta implicación como cooperadora necesaria en la trama delictiva de los supuestos negocios sucios de su esposo, Iñaki Urdangarin, desde el Instituto Nóos, una entidad que se decía sin ánimo de lucro y que ingresó más de siete millones de euros de la Comunidad Valenciana y de Baleares, y desvió parte de ese dinero a empresas privadas, una de ellas Aizoon.
El juez considera que esta entidad mercantil que constituyeron a partes iguales Urdangarin y doña Cristina de Borbón, sirvió “de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando”. Los duques de Palma, explica el juez, “nunca” declararon dividendos por Aizoon, que registró importantes beneficios durante algunos años, y “consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda pública”.
La Audiencia Provincial de Palma señaló que Aizoon fue una mera pantalla para defraudar usada por Urdangarin, administrador de la sociedad. La misma Audiencia encaminó al juez Castro a explorar si la Infanta cometió delitos en el manejo de fondos de Aizoon. Castro ordenó numerosas diligencias durante los meses siguientes atendiendo al requerimiento de la Audiencia, y con los datos e indicios recabados señala ahora que la Infanta intervino en Aizoon para lucrarse en “su propio beneficio” y “facilitó los medios para que lo hiciera su marido”.

Una ‘condena’ en 227 folios

Auto de imputación. El juez Castro escribe numerosas frases que aparentan una condena previa de la hija del Rey. Son las que siguen:
Ayuda necesaria para delinquir. “Los delitos contra la Hacienda que se imputan a Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que, de cara a terceros, mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado”.
Reparto fiscalmente opaco. “Urdangarin y su esposa llevaron a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos personales”.
Doble defraudación. “Las facturaciones por gastos personales de doña Cristina con cargo a Aizoon supusieron una doble defraudación en IRPF e Impuesto de Sociedades”.
Contratos ficticios, pagos en negro. “Según testigos presenciales, la propia Cristina de Borbón contrató a personal del servicio doméstico al que anunció que si superaba un periodo de prueba le pagaría sus salarios ‘en negro”.
Andamiaje imprescindible para la comisión de delitos. “Doña Cristina intervino en su propio beneficio y facilitando los medios para que lo hiciera su marido (...) prestándose a que Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales”.
El juez observa una doble intención de defraudación a través de esta sociedad familiar, con una contabilidad que no se ajusta a la realidad y que tuvo unos ingresos que no solo no tributaron por la renta, IRPF, sino que, además, se usaron para realizar una serie de gastos (los personales de la Infanta) que fueron deducibles en el Impuesto de Sociedades al consignarse como gastos de explotación, algo que no eran, según Castro.
La Infanta, señala el auto, “es copropietaria de Aizoon con un 50 % del capital, esposa del titular del resto del capital social, que tenía domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado”. La hija del Rey, recuerda el juez, seleccionó y contrató personal doméstico, que posteriormente pasó a la nómina de la empresa Aizoon, e indicó que cobrarían en negro, en dinero oculto al fisco. En este contexto, argumenta el juez, “nadie debe escandalizarse de que se pretendan formular preguntas al respecto” [a la Infanta].
El instructor José Castro rechaza, por “inadmisible”, que se deba un “especial cuidado” y “un diferente trato judicial” en la convocatoria de personajes públicos vinculados a instituciones centrales del Estado y de gran repercusión. Son esos personajes, insiste, “quienes están llamados a observar una especial cuidado para no situarse en órbitas comprometedoras”.
El juez subraya en distintas ocasiones a lo largo del auto la normalidad judicial diaria de miles de imputados que acuden a los juzgados españoles, a los que se “brinda” la oportunidad de explicarse, callar y hasta de mentir. Anticipa, además, que no pretende adoptar medidas privativas o restrictivas de los derechos de la hija menor de los Reyes. “Se ha de brindar a doña Cristina de Borbón y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones” sobre los hechos, insiste el juez.
“Si bien es irrefutable” que la Infanta “goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión. Es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causas”, escribe el juez. El instructor reprocha al fiscal que “se empecine en el debate” sobre si en este momento la Infanta “es culpable o inocente”, que “es lo mismo que calibrar si hay que dirigir o no contra ella la acusación” fuera de órbita procesal.
Castro relata en otro apartado de su resolución judicial que la esposa de Urdangarin fue usada como “escudo fiscal”, a modo de aparente blindaje ante las posibles inspecciones de Hacienda, según el notario de Barcelona Carlos Masiá, que inscribió la compañía y ayudó a trabar la estructura societaria diseñada por los asesores fiscales de la familia. La imagen trasladada en su relato judicial por Masiá, que declaró en tres ocasiones en la causa como testigo, es incorporada al auto como argumento de peso por el juez.La hija del Rey no goza de un fuero ni de privilegios especiales ante los tribunales. Tiene un tratamiento idéntico al de cualquier otro ciudadano.
La imputación de la Infanta, segunda en menos de un año y pendiente aún de los recursos que se interpongan ante la Audiencia de Palma, es un efecto colateral de la investigación sobre los operaciones supuestamente delictivas de su marido, que carga ya con dos acusaciones por delito fiscal en la causa. El caso Urdangarin es una pieza separada de la investigación judicial abierta contra el Gobierno balear del PP que presidía Jaume Matas por un sobrecoste de más de 50 millones de euros en la construcción del polideportivo Palma Arena. Matas ya carga con dos condenas por corrupción por sendas piezas derivadas de la causa principal que ya han sido juzgadas.

La defensa de la Infanta anuncia que recurrirá la imputación

EUROPA PRESS
El abogado de la Infanta Cristina, Miquel Roca i Junyent, ha anunciado este martes que recurrirá ante la Audiencia de Palma la imputación de la duquesa de Palma y se ha mostrado "absoluta y plenamente convencido" de su inocencia.
En declaraciones a las puertas de su despacho de abogados en Barcelona, Roca ha admitido que "no es una situación agradable" y ha asegurado que que los criterios para imputar a su defendida son los mismos que la última vez y siguen sin tener fundamento, pese a que el auto del juez es "más extenso y acotado".
"No descarto la posibilidad de que a lo mejor no recurramos, si tantas ganas tiene el juez de oír las explicaciones de la Infanta y realizarse como persona", ha añadido el abogado Jesús Maria Silva, que defiende a la Infanta Cristina junto a Miquel Roca.