martes, 30 de octubre de 2012

Dos caras para una misma moneda... o cara a cara a un Rey...

 

Ya no hay reyes con derechos absolutos; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

El día 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina que cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se imputan al Rey y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos, no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano.
YA NO HAY REYES CON DERECHOS ABSOLUTOS

El Estado que surge en Europa en los siglos XV y XVI adopta la forma de la monarquía absoluta, según la cual el poder del rey derivaba directamente de Dios. De este modo, autores como Bossuet, mantenían que Dios mismo era quien elegía a los gobernantes y les investía de los poderes necesarios para conducir los asuntos humanos. Esta orientación tan radical se dulcificó tras la Revolución francesa, aunque continuaría siendo reivindicada, en muchos supuestos, esa legitimidad de origen divino del poder del rey.
La consecuencia de esa creencia se plasmó en la mayoría de las constituciones monárquicas, puesto que se construyeron dos conceptos para preservar la figura del monarca, que, en algunos casos llegó a ser declarada “sagrada”, además de inviolable e irresponsable. Según Kelsen, la inviolabilidad reconoce una especial protección jurídica de la vida y del honor del rey, mientras que la irresponsabilidad consiste en que no se le puede perseguir penalmente, porque los posibles hechos punibles que cometa pierden su carácter delictivo, es decir, no cabe imponerle ninguna sanción. En este caso, es obvio que se refiere a cualquier acto del rey en el ámbito privado, porque en el público, todos sus actos están refrendados, por lo que la responsabilidad de los mismos se traslada a la persona que los refrenda.
Pues bien, partiendo de la idea de que la monarquía es una forma de la jefatura del Estado que puede ser útil en una democracia moderna, es necesario convenir, en los momentos actuales, que en todos los países europeos en donde existe, se ve afectada por una dialéctica entre el pasado y el presente. En efecto, la monarquía, como hemos visto, es una institución antigua, tradicional, que en sus comienzos respondía al poder absoluto de una persona. Ahora bien, si ha podido subsistir, llegando a nuestros días se debe a que ha sabido adaptarse a los tiempos, a la modernidad. De ahí que si las monarquías se olvidan del presente y sólo mantienen sus esquemas del pasado corren el peligro de convertirse en algo tan arcaico como el arado romano. Pero, al contrario, si las monarquías pretenden olvidarse de la magia, de cierta liturgia y de la ejemplaridad en su funcionamiento para convertirse en una especie de institución folclórica o tan convencional como una familia cualquiera, están expuestas al riesgo de perder su función simbólica e integradora, que es tan necesaria en un país como España, sujeto a vendavales identitarios y centrifugadores. Por consiguiente, todas las monarquías que deseen perdurar han de encontrar un punto de equilibrio entre las dos tendencias señaladas. Esto es, desechando, por un lado, las prerrogativas innecesarias del pasado, y adoptando, por otro, las actitudes más democráticas del presente, pero que no la desvirtúen de su clásica naturaleza ancestral.
Dicho de otra manera, la monarquía, el monarca, no puede seguir manteniendo derechos absolutos o prerrogativas lacerantes como si continuásemos en la fase primitiva de la monarquía absoluta. La Constitución, al igual que todas las normas, según dice el artículo 3.1 del Código Civil, se ha de interpretar, por supuesto, según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, pero también con “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Todo esto viene a cuento porque dos juezas de Madrid acaban de rechazar dos demandas de paternidad contra Juan Carlos de Borbón argumentando que la inviolabilidad que la Constitución reconoce en su artículo 56.3 impide exigir una responsabilidad civil al Rey, aunque sea por actos de su vida privada. Por descontado, cualquier demanda contra el Rey debe ser cuidadosamente examinada, porque es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y, por tanto, su dignidad no puede quedar en manos de farsantes o dementes. Ahora bien, cuando haya indicios de una confirmada, o casi probable certeza de los actos que se le imputan y que afectan a derechos fundamentales de ciudadanos (ver artículo 61.1 CE), no existe más remedio que llevar adelante el proceso, porque de lo contrario se estaría violando la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano. Por lo demás, el eventual reconocimiento de las demandas de los solicitantes no afectaría en absoluto al orden sucesorio, que está perfectamente regulado en la Constitución. Por ello, con el precedente que supone un caso parecido, como fue el que presentó Leandro Ruiz Moragas, presunto hijo de Alfonso XIII y, por tanto, tío del Rey, viendo aceptadas sus pretensiones de reconocimiento de paternidad y de uso del apellido paterno por sentencia de 21 de mayo de 2003, pasando a llamarse Leandro de Borbón, nos confirma, en suma, el razonamiento que he hecho más arriba, y que obligaría a que se replanteasen, si existen fuertes indicios de certeza, las demandas de los dos afectados.Fuente: http://www.otrosi.net/article/ya-no-hay-reyes-con-derechos-absolutos-por-jorge-de-esteban-catedr%C3%A1tico-de-derecho-constituc

 ... y de otro lado:

La singularidad requiere trato específico; por Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED

El día 30 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Antonio Torres del Moral, en el cual el autor afirma que la inviolabilidad del Rey debe extenderse a todas las ramas del ordenamiento jurídico y, de modo muy especial, al Derecho de familia.
LA SINGULARIDAD REQUIERE TRATO ESPECÍFICO

Mi opinión es favorable a la extensión de la inviolabilidad del Rey a todas las ramas del ordenamiento jurídico y, de modo muy especial, al Derecho de familia. Esta afirmación puede causar sorpresa, pero hemos de reparar en que la monarquía es una forma política que, reducida a su más sintética expresión, consiste precisamente en la adscripción de la jefatura del Estado a una familia, lo cual es una excepción exorbitante del principio democrático sólo aceptable si ha sido así dispuesto en una Constitución democrática. Esta singularidad requiere un tratamiento jurídico específico que afecta tanto al Derecho público como al privado.
En el ordenamiento español, ese trato se refleja, entre otros extremos, en que tiene un Registro Civil distinto y separado; en que el matrimonio de algunos de sus miembros puede ser expresamente prohibido por el Rey y las Cortes; en que el régimen sucesorio, en su versión actual, es diferente del civil por tener preferencia el varón sobre la mujer, y, en fin, en que la tutela del Rey se rige por la Constitución de forma también distinta a la tutela civil. En las monarquías parlamentarias actuales se mantienen las prerrogativas históricas de irresponsabilidad e inviolabilidad por exigencias de dicha forma política, que dejaría de ser monárquica en caso contrario. La primera consiste en la cobertura que se dispensa al rey por su participación en actos (expedir decretos, sancionar leyes...), que en realidad son actos del Gobierno o del Parlamento, siendo la intervención regia reglada y obligatoria. De ahí la técnica del refrendo que traslada la responsabilidad al presidente del Gobierno o a un ministro.
La inviolabilidad cubre el resto de las actuaciones regias no tanto porque lo requiera el decoro de la jefatura del Estado, que también, sino porque su titular no debe verse sometido a demandas de la más diversa especie y opaco objetivo. El Rey no puede ser residenciado ante un tribunal ni verse sometido a él. Al Rey no se le administra justicia, sino que, al contrario, la justicia se administra en su nombre (artículo 117.1 de la Constitución). Sólo así puede mantenerse la continuidad en la jefatura monárquica del Estado, que es una forma de mantener la unidad y permanencia de éste. Tal singularidad se hace mucho más incisiva en asuntos de Derecho de familia porque puede afectar a la sucesión en la Corona. Baste con imaginar que un supuesto hijo extramatrimonial del Rey, varón y de edad superior a la del Príncipe Felipe, lograra el reconocimiento judicial de su filiación. Como el artículo 39.2 CE (reforzado por el 14) dispone la igualdad de los hijos con independencia de su filiación y el 57.1 no exceptúa del régimen sucesorio este supuesto, dicha persona tendría derecho preferente a ser declarado heredero, a que las Cortes le tomen el juramento de la Constitución, a presidir la entrega de los Premios Príncipe de Asturias... hasta la semana siguiente, en que puede aparecer otro con igual fortuna y mejor derecho, y así sucesivamente. ¿Cree alguien que la sucesión en la jefatura del Estado y, por tanto, el propio Estado pueden estar a merced de tales eventualidades? Así que no sólo se debe añadir al artículo 57.1 que los sucesores (mejor, descendientes) han de ser “habidos en matrimonio e inscritos en el Registro de la Familia Real”, sino también aplicar la inviolabilidad a cuantas demandas de paternidad regia pudieran presentarse. Similar excepción se produce con la adopción de hijos, práctica legítima y elogiable que, sin embargo y por iguales motivos, no tiene cabida en la Familia del Rey.
En plenas Cortes de Cádiz y ante la postura renuente de un sector de la Cámara, Argüelles se preguntó retóricamente: ¿Una revolución puede hacerse sin revolución? Traduzcámoslo a nuestro problema: ¿Puede instituirse una forma política excepcional sin introducir excepciones en el ordenamiento? Quien las crea insoportables hará bien en inscribirse en un partido republicano. Por lo demás, no nos engañemos: si un monarca lleva las cosas demasiado lejos, la solución nunca será jurídica, sino política; no vendrá de los tribunales, sino de la presión para que abdique o incluso algo más. Ahora bien, ¿no fue esa precisamente la solución republicana que se dio a Nixon por la comisión de varios delitos? En los casos extremos, menguan las diferencias.Fuente: http://www.otrosi.net/article/la-singularidad-requiere-trato-espec%C3%ADfico-por-antonio-torres-del-moral-catedr%C3%A1tico-de-derech

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