jueves, 25 de octubre de 2012

Nueva tasa a las transacciones en UE...

La Tasa Tobin, no es Robin Hood; por Patricia Lampreave Márquez, Abogado, Profesor de Derecho Fiscal Europeo(ULB, Bélgica) y de Derecho Financiero y Tributario (Cunef).

La autora analiza las implicaciones que puede tener un impuesto sobre las transacciones financieras en la UE y advierte del coste indirecto que la medida implicará probablemente para los consumidores.
El 9 de octubre, España se ha sumado (junto con Estonia, Italia y Eslovenia) a la propuesta presentada por la Comisión Europea (CE) para la adopción de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) en el seno de la Unión Europea (UE), siendo ya 11 los países que apoyan la iniciativa.
En la última semana, tanto Alemania como Francia, han forzado por acelerar que se implemente el citado Impuesto en la UE, bajo el pretexto que es fundamental para contrarrestar posibles divergencias en las legislaciones de los Estados Miembros (EMs) con respecto a este impuesto, lo que ha sido muy bien recibido por la CE, por razones obvias, ya que de ellos surgió la iniciativa.
Recordemos que el pasado 23 de mayo, la citada propuesta fue respaldada por el Parlamento Europeo, en el marco del procedimiento de consulta (con 487 votos a favor, 152 en contra y 46 abstenciones), lo que sin duda consolidó la posible adopción del ITF en la UE.
El origen de este impuesto lo expresó Keynes, en el Capítulo XII de su Teoría general del empleo, del interés y del dinero, donde ya señalaba la necesidad de crear un impuesto sobre las transacciones internacionales, con el fin de vincular los inversores a sus acciones de una forma duradera. Esta idea la traspasó Jame Tobin en 1971 a los mercados de divisas. Entonces EE UU se despidió del sistema de Bretton Woods de tipos de cambio fijos y, al mismo tiempo, las primeras transacciones electrónicas de dinero por ordenador prometían un gigantesco aumento del número de transacciones.
El Sr. Tobin, que recibió el Premio Nobel de Economía en 1971, propuso gravar el flujo de capitales, queriendo con ello aminorar la velocidad de este proceso para que se especulara menos y para que los tipos de cambio no fluctuaran tanto.
Es por ello que se denomina este impuesto como Tasa Tobin, pese a que el ITF cubre una base de productos financieros más amplia que la citada Tasa.
En la actualidad, la justificación de querer incorporar este nuevo impuesto en la legislación de los EMs la encontramos en que tanto la ciudadanía como los Estados coinciden en considerar que el sector financiero debería contribuir de manera especial en los presupuestos de cada país por varias razones, la primera, es la grave desaceleración económica provocada por el exceso de especulación y las malas praxis del sector financiero, la segunda, es la necesidad de crear nuevos recursos para sufragar las deficitarias arcas públicas y la tercera, es la puesta en marcha del principio de “quien contamina paga”, por lo que aquellas transacciones de alto riesgo o especulativas, quedarán sometidas a un mayor coste.
Debemos tener en cuenta que actualmente este debate no se circunscribe a la UE de manera exclusiva, pues aborda cuestiones que reflejan la naturaleza mundial de la crisis financiera y sus consecuencias. De hecho, fue en la reunión del G-20 (Pittsburgh, 2009) donde se encargó al FMI estudiar posibles instrumentos fiscales para que el sector financiero contribuyese de forma justa y sustancial al pago de las cargas asociadas a las intervenciones de los gobiernos para reparar su sistema bancario. En respuesta a esta petición, el FMI presentó dos posibles alternativas, por un lado, la aprobación del ITF y por otro, un impuesto sobre las actividades financieras (IAF).
La CE en primera instancia se planteó ambas opciones, decantándose finalmente el pasado 28 de septiembre por el ITF (a través de la propuesta de modificación de la Directiva 2008/7/CE). Se prevé que el ITF sea incorporado en la legislación fiscal de los EMs antes del 2014, en el caso de España parece ser que será adoptado durante 2013.
El IAF ( una opción más justa para muchos colectivos) pretendía gravar el “valor añadido” del sector financiero, entendido éste como la suma de beneficios y salarios (incluidos los bonus de los directivos bancarios y gestores de fondos). El ITF tiene por objeto gravar las transacciones brutas antes de cualquier compensación, centrándose concretamente su ámbito de aplicación en las transacciones financieras llevadas a cabo por las entidades financieras que actúan en calidad de parte, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los tipos impositivos propuestos oscilan entre 0,1% para las acciones y bonos y el 0,01% para los productos derivados.
En cuanto a la aplicación territorial del impuesto, el texto aprobado por el Parlamento añade al “principio de residencia” propuesto por la Comisión (que obliga a imponer la tasa a las acciones emitidas fuera de la zona de aplicación, pero que hayan sido compradas o vendidas por una institución con sede en un EM que adopte el ITF), la aplicación del  "principio de la emisión" ( según el cual las instituciones financieras situadas fuera de la UE también se verían obligadas a pagar el ITF, si los valores negociables han sido emitidos originalmente en la UE).
El Parlamento reiteró que el ITF deberá ser aprobado en breve y con la unanimidad de todos los EMs. En caso de no conseguirse (lo que parece más que probable debido a las reticencias de ciertos EMs como Reino Unido, Malta o Chipre) será adoptado por el mecanismo de cooperación reforzada, lo cual debería venir acompañado de los mecanismos necesarios que eviten posibles distorsiones que puedan afectar negativamente el funcionamiento del mercado interior. No obstante, algunas posiciones contrarias a aplicar el ITF en el marco de la UE, como la del BCE (Jean-Claude Trichet en su día y Mario Draghi en una reciente intervención), han manifiestado que el ITF abrirá una ventana a deslocalizaciones de servicios financieros hacia territorios donde no sea de aplicación el impuesto, por lo que únicamente un consenso global dotaría de plena utilidad al citado instrumento fiscal.
Por último, pese a que el Parlamento enfatice que el ITF sólo afectará a las Instituciones financieras y a la afirmación que el citado “ayudará a reconstruir las relaciones dañadas entre el sector financiero y el ciudadano de a pie” y que “ la tasa a las finanzas es una cuestión de justicia” es bastante probable que la carga tributaria final se repercuta, parcialmente al menos, a los clientes vía comisiones, lo cual debería ser controlado por las autoridades nacionales, dado que si al final, tras todas las posibles soluciones fiscales, es el consumidor el que tiene que asumir indirectamente el coste, la efectividad del impuesto y el objetivo de someter a gravamen a un sector que está sometido a menor tributación que otros sectores, habría fracasado, siendo de nuevo el ciudadano el que asume ineficiencias institucionales.
Sharon Bowles, presidenta de la Comisión de Asuntos Económico y Monetario del Parlamento Europeo y una de las europarlamentarias más influyentes, concluyó hace unos meses que el ITF, tal como ha sido votado por el parlamento, tiene más en común con el Sheriff de Nottingham que con Robin Hood.
Que se recaude más es seguro, pero que se pretenda hacer creer que los bancos y especuladores van a asumir ese coste es llevarse a un engaño.
Fuente: http://www.otrosi.net/article/la-tasa-tobin-no-es-robin-hood-por-patricia-lampreave-m%C3%A1rquez-abogado-profesor-de-derecho-fi

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