Pilatos y la Justicia; por Enrique López, magistrado
El día 22 de octubre de 2012, se
ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el
cual el autor opina que sería conveniente reflexionar sobre la necesidad
de limitar el derecho de libertad de expresión de personas relacionas
de una u otra manera con el proceso, y ello debe plantearse en el seno
de la ley de enjuiciamiento criminal.
PILATOS Y LA JUSTICIA
Hoy en día son muchos los casos
judiciales que ofrecen un gran interés público, y que como consecuencia
de ello, llaman la atención de los medios de comunicación, naturalmente
ávidos en ejercer su función de trasmitir información a la ciudadanía.
En el ejercicio de este derecho, surge una voraz competición por
conseguir exclusivas, algo también natural, toda vez que este derecho se
ejerce a través de una actividad empresarial, que busca obtener el
máximo beneficio económico para los propietarios, inversores y
accionistas del medio en cuestión. Hasta ahí todo es normal y lógico.
Ahora bien, en los asuntos relacionados con la justicia, normalmente y
esencialmente, se concitan más derechos fundamentales, y especialmente
en la justicia penal. En un proceso penal, existe como trasfondo una
compleja contraposición de intereses, dado que de una parte, se invocan
los intereses de la Administración de Justicia en orden a la fijación de
los hechos, el esclarecimiento de la verdad y la averiguación y
determinación de las responsabilidades criminales, y por otra, derechos
reconocidos constitucionalmente de contenido individual que pueden verse
afectados, tales como el derecho al honor, la intimidad, la presunción
de inocencia, etc. A renglón seguido, surge el conflicto de intereses
con el derecho a informar y a ser informado, amparados en el art. 20 de
la Constitución; pero el ejercicio de este derecho no puede afectar ni
ser obstáculo para que la investigación, el futuro enjuiciamiento de los
hechos, ni justificar una ausencia absoluta de protección penal del
derecho a la intimidad. Pero hoy en día, nos encontramos con la
conversión de una investigación criminal en un “show” televisivo y
mediático, donde en medio de una instrucción penal, comparecen en los
medios personas llamadas a ser testigos y peritos en un futuro juicio
penal. La presunción de inocencia es el núcleo fundamental en torno al
cual se construye el modelo de proceso penal, estando en íntima relación
con el derecho a un proceso con todas las garantías; la presunción de
inocencia no solo juega como regla de decisión final en una sentencia,
sino que también juega como regla de tratamiento del imputado durante el
proceso penal, partiendo de la idea de que el imputado es inocente
durante el proceso penal, y en consecuencia debe ser excepcional la
restricción de sus derechos durante el mismo; pero también tiene una
dimensión extraprocesal (STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet
contra Francia), consistente en el derecho a recibir la consideración y
el trato de no autor en hechos delictivos, que resulta vulnerado con las
declaraciones públicas de culpabilidad no judiciales, antes de existir
una condena, y determina la exigencia de una información veraz que
respete el derecho de todos a la presunción de inocencia. No es prudente
observar la presencia de miembros de los cuerpos de seguridad del
Estado u otras personas, que han tenido relación directa con la
investigación criminal, y que están llamados a participar en el futuro
como testigos o peritos, en un juicio, en los medios de comunicación, y
no solo por la posible afectación jurídica, sino por la propia imagen de
la Justicia. Para satisfacer los lógicos y necesarios requerimientos de
los periodistas, deben estar los portavoces oficiales, personas
diestras en la relación con los medios, y que saben lo que se puede
contar y lo que no, así como el modo, y a la vez mantienen apartados de
la atención mediática, a los que en el futuro comparecerán ante un
tribunal. Lo mismo cabe decir de los responsables judiciales y fiscales,
deben hablar los portavoces oficiales, requiriendo para ello
información suficiente de las verdaderas fuentes, decidiendo lo que se
puede contar. Pero una cosa es lo que se debe hacer, y otra es lo que se
hace, y a veces para evitar que se haga lo que no se debe hacer, es
necesario legislar, y por ello sería conveniente reflexionar sobre la
necesidad de limitar el derecho de libertad de expresión de personas
relacionas de una u otra manera con el proceso, y ello debe plantearse
en el seno de la ley de enjuiciamiento criminal. El principio de
publicidad, instituido en el art. 120.1 de la Constitución, tiene una
doble finalidad, proteger a las partes de una justicia secreta que
escape al control público, y mantener la confianza de la comunidad en
los tribunales, pero ello no es incompatible con que de alguna manera se
trate de preservar el debate jurídico para el momento procesal
oportuno, el juicio, y no abrir debates previos sobre culpabilidades o
cualquier tipo de responsabilidad a través de los medios de
comunicación, algo que de alguna manera sobrepasa el derecho a informar
con veracidad. Decía Hans Christian Andersen que “la Prensa es la
artillería de la libertad”, pero en todo uso de artillería pueden
causarse males colaterales, y en la medida de lo posible se deben
evitar.Fuente: http://www.otrosi.net/article/pilatos-y-la-justicia-por-enrique-l%C3%B3pez-magistrado
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