- Enseñanzas del federalismo alemán; por Antonio Arroyo Gil, Profesor de Derecho Constitucional de la UAM
El día 4 de diciembre de 2012, se ha
publicado en el diario El País, un artículo de Antonio Arroyo Gil, en el
cual el autor analiza que lecciones podemos aprender del federalismo
alemán para acometer, finalmente, una reforma de nuestra organización
territorial del Estado.
ENSEÑANZAS DEL FEDERALISMO ALEMÁN
Una vez más miramos al federalismo
alemán en busca de respuestas a nuestras cuestiones territoriales. ¿Qué
podemos aprender de él?
- Que las competencias de la Federación
(nuestro Estado central) deben venir definidas, con tanta precisión como
sea posible, en la propia Ley Fundamental (nuestra Constitución),
quedando en manos de los länder (nuestras comunidades autónomas) las
restantes. Esta clara distribución competencial es la mejor forma de
evitar ulteriores disputas entre las distintas partes por la titularidad
de la competencia. Pero no solo eso, además, es el mejor modo de
conseguir que los ciudadanos puedan Para ser profunda, una reforma del
modelo territorial español debe tener calado constitucional identificar
con nitidez quién (si el Estado central o los Estados miembros, sus
Gobiernos o Parlamentos) es de qué responsable, con el fin de poderles
premiar o castigar, electoralmente, sobre todo, cuando llegue el
momento.
- Que ese reparto nítido de competencias
debe venir acompañado de la existencia de instrumentos de cooperación y
coordinación adecuados, tanto al máximo nivel político (conferencias de
presidentes de la República Federal y de los länder y de estos entre
sí) como a nivel funcionarial (conferencias sectoriales), pues en la
dirección política de un país y en la realización de muchas tareas
públicas están involucrados los actores de los distintos niveles de
Gobierno.
- Que el entramado institucional debe de
responder, no solo por sus funciones, sino también por su composición,
al fin al que sirve. Así, si de lo que se trata es de que los länder
participen en la adopción de determinadas decisiones federales que les
incumben especialmente, parece que lo preferible es que su opinión la
manifiesten aquellos que mejor son capaces de hacerlo, en tanto en
cuanto ejercen la dirección política de los mismos, esto es, sus
Gobiernos. De ahí que el Consejo Federal alemán, el Bundesrat, que tiene
una participación importantísima, decisiva, en la aprobación de muchas
leyes federales, esté integrado por representantes de los Gobiernos de
los länder. Esto plantea algunos problemas desde el punto de vista del
principio democrático, dado que son los Parlamentos, directamente
elegidos por el cuerpo electoral, los que ostentan una mayor
legitimación democrática; pero salvado ese escollo, en cierto sentido,
falso, a la luz del papel que juegan hoy en día los partidos políticos,
controlando férreamente las decisiones de los diputados elegidos en sus
listas, lo cierto es que, como decía, es el Gobierno de cada land el que
mejor, de manera más unitaria, puede expresar la voluntad política de
este, de ahí que el Bundesrat deba ser un referente a tener muy en
cuenta cuando acometamos, por fin, la reforma de nuestro Senado, Cámara
legislativa que, por su diseño constitucional, no representa a las
comunidades autónomas.
- Que las relaciones financieras entre
las distintas partes de la relación federativa, Federación y länder,
para ser eficientes han de basarse en tres principios básicos de todo
modelo de financiación en un Estado territorialmente descentralizado: en
primer lugar, el principio de conexión entre la realización de las
tareas públicas y los gastos a ellas asociados; en segundo término, el
principio de ordinalidad, tal y como lo ha entendido el Tribunal
Constitucional Federal alemán, en el sentido de que la solidaridad
financiera entre los länder, aun sin estar sometida a límites, no puede
alterar el orden en lo que se refiere a la capacidad financiera de cada
uno de ellos tras el reparto; y, por último, el principio de
transparencia en la identificación de los responsables de la
recaudación, que, por lo que se refiere a los grandes impuestos (renta,
sociedades e IVA), se encuentra repartida entre la Federación y los
länder, correspondiendo, eso sí, a la primera la competencia normativa,
lo que no quiere decir que a este respecto no tengan nada que decir los
länder, ya que su intervención en la aprobación de la legislación fiscal
se produce por medio de la participación necesaria del Bundesrat.
- Que en los procesos europeos de
adopción de decisiones (fase ascendente) la participación de la
República Federal de Alemania, en tanto que Estado miembro de la Unión
Europea, ha de realizarse a través de la actuación de los representantes
federales, sin perjuicio de tener que dar entrada también a los
representantes de los länder, que actuarán en nombre del Estado alemán,
en aquellos asuntos que más directamente les afecten en relación con lo
que se denomina su “soberanía cultural” (la enseñanza, la cultura y la
radiodifusión). Por su parte, las eventuales sanciones que deba soportar
la República Federal de Alemania por la falta de transposición o el
incumplimiento del derecho europeo (fase descendente) que sean
atribuibles a la actuación de los länder habrán de ser soportadas, en
parte, por estos.
- Que la actividad pública de todos los
órganos estatales, tanto de la Federación como de los länder, ha de
estar inspirada en el principio de lealtad federal (o comportamiento
federal amistoso); principio que lejos de ser una mera formulación
abstracta o una simple declaración de intenciones, tiene significados y
consecuencias concretos, tal y como se ha encargado de señalar el
Tribunal Constitucional Federal alemán, y cuyo fin último radica en
“mantener dentro de ciertos límites los egoísmos de la Federación y de
los länder”, de modo que cuando se produzca una divergencia de
posiciones entre ambos no se permite que una parte sufra serios
perjuicios por el mero hecho de que la otra adopte medidas que
exclusivamente tengan en consideración sus propios intereses.
- Que la cuestión de la soberanía, por
más que siga apelándose a ella para explicar las relaciones entre la
Federación y los länder, carece, en buena medida, de sentido, en tanto
que se trata de un criterio que en la actualidad ha perdido gran parte
del significado tradicional que tenía. Hay otro haz de cuestiones mucho
más concretas que una vez estudiadas nos permiten tener una visión
adecuada y certera de cómo se distribuye el poder en el Estado federal
alemán y, finalmente, determinar en qué consiste uno de los elementos
más característicos de este: la distribución de facultades legislativas
entre la Federación y los länder. En realidad, el Estado federal alemán
se puede entender sin necesidad de responder a la pregunta sobre si los
länder son o no soberanos, porque este es un terreno en el que predomina
la vaguedad y la falta de precisión.
Aunque esbozadas de manera
inevitablemente apretada, dadas las características de un escrito como
el presente, creo que estas son algunas buenas lecciones que podemos
aprender del federalismo alemán para acometer, finalmente, una reforma
de nuestra organización territorial del Estado. Reforma que, si quiere
seria y profunda, habrá de tener calado constitucional. Ello exige,
lógicamente, que al menos los dos grandes partidos de ámbito nacional se
pongan de acuerdo para llevarla a cabo, y si además a esa iniciativa se
suman todos los restantes, o, al menos, muchos de ellos, mejor que
mejor. Esta es otra lección que podríamos aprender de nuestros amigos
alemanes, que en poco más de 60 años de vida de su Constitución federal
la han reformado ya en casi 60 ocasiones. Fuente: http://www.otrosi.net/article/ense%C3%B1anzas-del-federalismo-alem%C3%A1n-por-antonio-arroyo-gil-profesor-de-derecho-constitucional-
- El engaño del federalismo; por Manuel Jiménez de Parga, Catedrático de Derecho Constitucional y ex presidente del Tribunal Constitucional
El día 4 de diciembre de 2012, se
ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Jiménez de
Parga, en el cual el autor analiza la organización territorial del
Estado que se esbozó en la Constitución de 1978, con las desfiguraciones
ocurridas en estos 34 años.
EL ENGAÑO DEL FEDERALISMO
En los dos anteriores comentarios de
esta serie sobre el actual régimen español, destaqué el
pseudopresidencialismo implantado y la mala salud de la ley electoral.
Hoy me ocuparé de la organización territorial del Estado que se esbozó
en la Constitución de 1978, con las desfiguraciones ocurridas en estos
34 años.
La organización territorial del Estado
no está definida por la Constitución en todos sus extremos, sino sólo
bosquejada. Cierto es que los principios y fundamentos del modelo se
hallan perfectamente perfilados: soberanía del pueblo español, unidad de
la Nación española, supremacía de la Constitución; en otras palabras,
necesidad del Estado y contingencia de la distribución territorial del
poder político entre éste y otros sujetos. Pero, por encima de esos
presupuestos, la definitiva conformación del sistema no pudo ser obra
del poder constituyente, sino que hubo de ser encomendada a poderes ya
constituidos. Aquí radica una de las singularidades del modelo, que lo
diferencian de lo que es común en la experiencia comparada. La regla
general es que sea en la Constitución donde se resuelvan definitivamente
las cuestiones de mayor transcendencia, contándose entre éstas la
referida al modo en el que se distribuye internamente el poder político.
Nuestro poder constituyente no pudo
dejar zanjada esa cuestión, pues el consenso que hizo posible alcanzar
una solución satisfactoria para asuntos pendientes (relaciones
Iglesia/Estado, Monarquía/República) no pudo extenderse a la
organización territorial de España. La voluntad de consenso sólo llegó a
coronar una meta intermedia: dejar sentadas las bases con arreglo a las
cuales habría de solventarse el problema en el futuro: unidad de
España, reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones, régimen de oficialidad lingüística, supremacía de la
Constitución, singularidad de los Estatutos de Autonomía en el sistema
de fuentes, procedimientos de acceso a la autonomía, régimen y contenido
de las distintas competencias, solución jurisdiccional de los
conflictos competenciales. Bien poco -se dirá- si se toma como
referencia el ejemplo de otras Constituciones de nuestro entorno; mucho,
en cambio, si se repara en que “la cuestión nacional” se ha resuelto
entre nosotros por caminos que casi siempre han conducido al campo de
batalla; gracias a la Constitución, con sus limitaciones y defectos, se
ha dirigido la cuestión por los cauces del Derecho, lo que no es pequeño
triunfo a la luz de nuestra Historia. En suma, el poder constituyente
se vio en la necesidad de confiar a los poderes constituidos la
perfección de la tarea que él sólo pudo bosquejar.
Lo que ha de verse aquí es la
consideración de un modelo propio, tan distinto del federal como del
centralizado, fórmulas de organización territorial tradicionales que no
representan el ideal al que alternativamente ha de llevar el Estado
autonómico, mal entendido entonces como simple estación de tránsito
entre el Estado centralizado heredado del franquismo y el que los
poderes decidan constituir, pronunciándose definitivamente por uno de
aquéllos. La indefinición no afecta en realidad al modelo autonómico en
tanto que modelo, sino a su implantación (principio dispositivo), a sus
tiempos (grados de autonomía inicialmente posibles) y a la concreción de
las competencias que habrían de distribuirse a partir de las divisorias
perfiladas en la Constitución (arts. 148 y 149). Resueltas
efectivamente estas cuestiones, tenemos un sistema de distribución
territorial del poder, definido y dotado de una lógica propia, cuyas
características diferenciadoras respecto de los dos modelos clásicos son
esenciales:
a) Una única Constitución, norma suprema que es expresión de la soberanía -única e indivisible- del pueblo español;
b) Pluralidad de Estatutos de Autonomía,
normas institucionales básicas de las comunidades autónomas,
subordinadas a la Constitución en tanto que formalmente son leyes
orgánicas (por más que su contenido y procedimientos de elaboración y
reforma sean muy singulares, si bien no hasta el punto de hacer de ellas
nada parecido a las Constituciones de los Estados integrados en una
Federación);
c) Distribución de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas dentro de los límites que la
Constitución impone, entre los cuales figura la existencia de materias
que serán exclusivas del Estado, a quien corresponden las competencias
residuales y a quien se autoriza para ceder determinadas competencias
exclusivas (leyes del art. 150 CE).
d) Prevalencia y supletoriedad del Derecho del Estado.
En un sector de la doctrina (así como en
ciertos ámbitos políticos) se afirma que el Estado federal es nuestra
meta, hacia la que ahora caminamos de modo imparable.
Se recuerda, quizás para suavizar el
tránsito, que son varias las organizaciones denominadas federales. En
EEUU, por ejemplo, el federalismo inicial se transformó en un
federalismo dualista (1880-1940) y últimamente se habla allí de un
federalismo cooperativo. ¿Cuál sería nuestro modelo? No pueden olvidar
los defensores del Estado federal para España que presidentes
norteamericanos tan distintos como Eisenhower, Kennedy o Johnson se
vieron obligados a intervenir militarmente en diferentes estados
(nuestras comunidades autónomas), poniendo bajo su mando a las guardias
nacionales (policías autonómicas) en momentos críticos de disturbios o
de obstrucción a la aplicación de las leyes. Y este control del poder
central sobre el territorio nacional fue ya consagrado en los siglos
XVIII y XIX. El texto de la ley de 29 de julio de 1861 -valga como
ejemplo- es terminante: “Siempre que en razón de impedimentos o
combinaciones ilegales... a juicio del presidente se hiciese
impracticable la aplicación de las leyes de los Estados Unidos por el
cauce corriente de los procedimientos judiciales...” el presidente
“podrá convocar legítimamente a las milicias de cualquiera o de todos
los Estados, y emplear aquellas fuerzas navales y terrestres de los
Estados Unidos que considere necesarias para lograr la fiel ejecución de
las leyes de los Estados Unidos”. Y la ley del 20 de abril de 1871
aumenta todavía más los poderes del presidente.
Tras el federalismo dualista, a partir
de 1941 la jurisprudencia de EEUU establece que las medidas económicas
necesarias para hacer frente a las crisis no pueden acomodarse a las
autonomías locales. Renace la opinión del juez Holmes, se abandona la
interpretación dualista y la norma que regula las relaciones entre los
Estados y la Unión es el artículo VI, sección 2, de la Constitución:
“Las leyes de los Estados Unidos... serán la ley suprema del país”. O
sea, que un Estado federal que funcione correctamente no admite ahora la
insumisión de las autoridades de uno de sus componentes ni la
inaplicación de las leyes de la Federación.
Mis reparos al Estado federal, en el
horizonte español, se apoyan en el difícil encaje del mismo, por no
decir imposible, en la Constitución de 1978. Pero no adopto una postura
de rechazo total. Tal vez con un federalismo auténtico quedarían fuera
de la escena pública declaraciones y actitudes retadoras de políticos de
las comunidades autónomas. Se ofrece en estos momentos un espectáculo
que asombra a los observadores extranjeros, especialmente a los que
viven en Estados federales.
La Constitución de 1978 establece que
“la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado” (art. 1.2). La autonomía de las comunidades
autónomas no es soberanía. Así lo proclama el Tribunal Constitucional.
En nuestro ordenamiento jurídico-político, se sitúa un poder
fundamental, cuyo titular es el soberano pueblo español, donde tienen su
origen los restantes poderes, que tienen la condición de poderes
derivados.
La Constitución de 1978 formalizó
jurídicamente una realidad compleja. Fue el Estado de las Autonomías.
Pero la Constitución no admite un combinado de partes cada una de ellas
con poderes originarios. No es un sistema compuesto el que los españoles
decidimos instaurar. Realidad compleja, pero no compuesta. Igual que el
árbol que es el resultado de un tronco y varias ramas. La soberanía, el
poder originario, reside en el pueblo español. Ninguna de las
fracciones de este pueblo posee poderes soberanos. Los que oponen
resistencia a la obediencia debida son los rebeldes. En EEUU -modelo
para los federalistas- no se toleran.
La igualdad formal de los Estados en el
sistema federal no satisface a algunos de los que se lamentan de la
presente situación española. Se sueña con un federalismo asimétrico sin
tener en cuenta que una cosa es la igualdad formal, principio respetado
en los Estados federales, y otra es la igualdad real, imposible de
mantener en países de diversos desarrollos económicos, además de varias
evoluciones demográficas y culturales.
UNO DE los principios del federalismo es
la igualdad formal de las comunidades o Estados que lo componen. Se
respetó la regla para que la confederación originaria, en tierras
americanas, se transformase en la Federación de Estados Unidos de
América. Sin embargo, la eficacia niveladora de las normas
constitucionales no fue suficiente para que, dentro de la igualdad
formal, surgiesen Estados con más fuerza y potencia que otros. Ante este
panorama, un observador agudo, Ch. D. Tarlton, acuñó en 1965 la
expresión “federalismo asimétrico”, que ha tenido fortuna en los ámbitos
científicos y paracientíficos, con estímulos políticos a veces
descarados. Era una evidencia lo apuntado por Tarlton. California no
resulta igual, valga el ejemplo, a Nevada. Frente al gigante económico,
dotado además de un enorme poderío cultural y político, no cabe oponer
el precepto de la Constitución que lo considera igual a los Estados
medianos y pequeños. El federalismo asimétrico se fija en la realidad
resultante de la aplicación de las normas constitucionales. Los factores
económicos, culturales, sociales y políticos entran en juego. El modelo
de federalismo simétrico sólo tiene sentido en un texto constitucional.
Ahora bien, esto que ocurre con los
Estados miembros de una federación sucede igualmente con los ciudadanos
de cualquier sociedad. La proclamación de la igualdad de todos ante la
Ley no tiene como consecuencia obligada la igualdad real de ricos y
pobres, sabios, doctos e iletrados, pudientes socialmente y marginados.
El artículo 14 de la Constitución y los mandamientos análogos de las
otras constituciones ahora vigentes en el mundo nos pueden hacer soñar
con una sociedad ideal. Es una ingenuidad dar por cierto y seguro lo que
no lo es, en este caso la igualdad de todos.
El federalismo asimétrico, en suma, no
es una fórmula constitucional. Difícilmente los Estados medianos y
pequeños admitirán que se plasme en el texto, como norma jurídica, la
desigualdad real y efectiva. El federalismo asimétrico es una categoría
de la ciencia política, en cuanto disciplina interesada por el
funcionamiento práctico de las instituciones y la eficacia auténtica de
las normas jurídicas.
La conclusión es que el federalismo no
es un régimen más descentralizado que el sistema español de las
autonomías. De ahí el engaño que sufren los que, para alcanzar el pleno
autogobierno, proponen como solución el Estado federal. Fuente: http://www.otrosi.net/article/el-enga%C3%B1o-del-federalismo-por-manuel-jim%C3%A9nez-de-parga-catedr%C3%A1tico-de-derecho-constitucional-
- La configuración constitucional del derecho de huelga: marco para un aventual regulación legal por el Equipo de investigación HI13 de la Universidad de Vigo.
http://www.tiempodelosderechos.es/docs/nov11/numero_22.pdf
- Organizaciones inteligentes y creación de futuro ( 12 min.) por Juan B. Lorenzo de Membiela
El
hombre es producto de su historia , no de la naturaleza. Lo que la naturaleza es a las cosas, la historia lo es
al hombre. Para Ortega una « crisis histórica » acontece cuando desaparece el mundo que hemos aprendido . Cuando la generación actual no encuentra utilidad en las convicciones de la anterior.
Concurre una cultura adquirida vía
hereditaria junto a desafíos
inauditos. La perplejidad solamente se mitiga a través de la verdad
que es la coincidencia del hombre
consigo mismo ( En torno a Galileo, 1933 y 1994).
Declara Peter
Senge , autor de « La quinta disciplina »: el verdadero aprendizaje llega al corazón por
el hecho de ser humano, es necesario volver a creer en nosotros mismos . A través del aprendizaje percibimos nuevamente el mundo y nuestra relación
con él.
Ello
se aplica a personas y organizaciones . Pero para una organización el aprendizaje no es suficiente El «
aprendizaje adaptativo »
, el necesario para subsistir , es
complementado por otro el «
aprendizaje generativo » que fomenta
la capacidad creativa que crea el
futuro de la empresa (Senge, 1990:24).
El
pensamiento de Ortega coincide ,en su humanismo y en su
estrategia para superar encrucijadas, con teorías del management directivo. No hay estudio alguno que haya profundizado
en la dimensión gerencial de su pensamiento . Y es posible que puedan
encontrarse perspectivas no conocidas que puedan ser útiles en lo
escabroso de la adversidad. Que somete todo y a todos.
Por
ejemplo, la cultura , nacida del espíritu de la persona , también se encuentra sujeta a estas
crisis extremas. La cultura crea estructuras
con contenido y forma ajenas a su
creador
( Simmel, 1918).
Existencia de espíritu con entidad propia. Su
autonomía también está sometida al tiempo y a sus arcanos avatares. Genera cambios que crean nuevas formas que sustituyen a las predominantes . Es como si la ecuación construcción -deconstrucción concurriese progresiva y expansivamente para acoplarse
a nuevos escenarios.
Similar
a la cultura, la economía .
Las fuerzas económicas de cada tiempo diseñan formas de producción que se ajustan a
sus nuevos desafíos. Las revoluciones industriales son muestras de ello.
La
actual crisis sistémica genera sinergias insondables que producen cambios
para crear otro marco productivo. Cambio de paradigma económico vaticinado por
el profesor Niño Becerra en 2007.
De estas tesis
se constatan escenarios cíclicos,
en donde lo previsible se conjuga con lo caótico . Todo ello acompaña al hombre y a sus
creaciones. También a las organizaciones.
Con
una cuota de mercado dominante una organización puede funcionar eficazmente (
no quiere decir que eficientemente) pero
aún así está sujeta a las « crisis históricas » por varias causas:
Primero, por la incidencia de las
tres leyes físicas que con el tiempo acaban con el éxito:
a) La ley de los grandes números: es
más difícil que una organización grande crezca que otra pequeña;
b) La ley de los promedios: ninguna compañía
puede funcionar mejor que la media
indefinidamente. No hay empresa con crecimiento continuado a largo plazo;
c) La
ley de los rendimientos decrecientes
: el crecimiento se ralentiza a medida que el mercado madura con el producto ofrecido .
Aunque
admitida esta teoría , es refutada por Mintzberg,
para quien la ingeniería y sus metodologías newtonianas son inadecuadas para las
organizaciones ( Mintzberg,2002:379).
Segundo, las estrategias gestoras sucumben cuando:
a) las estrategias
innovadoras restringen su
eficacia cuando son copiadas por la competencia ;
b) las estrategias existentes son sustituidas por otras mejores;
c) los
clientes con información de mercado han derribado precios de casi
todas las cosas.
Las
estrategias delatan su agotamiento : cuando
se reducen los márgenes de beneficios,
cuando se contrae el crecimiento, cuando disminuye la cuota de mercado y cuando falla la fidelidad del cliente( Hamel, 2012: 144).
Tercero, el éxito
corrompe:
a) A través
del confort que ofrece la
competitividad alcanzada;
b) cuando la atención
directiva cambia de la exploración a la
explotación;
c) el éxito endurece la opciones
estratégicas convirtiéndolas en verdades doctrinales irrefutables;
d) la abundancia provoca indolencia.
El
profesor Stein, del IESE de la
Universidad de Navarra , habló de la perplejidad
en el siglo XXI .
Dibujó una sociedad avocada a la incertidumbre y al riesgo. Con dos características muy
marcadas: La beligerancia contra la burocracia y el énfasis en el riesgo. Estas
dos notas han generado la necesidad de
flexibilidad.
La
flexibilidad, como estrategia contra la incertidumbre, y el riesgo
persiguen la supervivencia de la empresa. Guiada por el «
downsinzing » se reduce el tamaño de la organización sustituyendo a trabajadores
caros y fijos por otros baratos y temporales . En esto han consistido los procesos de reingeniería: pero se
cuestiona su eficacia a medio y largo plazo.
Para mí solamente la innovación y
adaptación a las nuevas circunstancias
del mercado es lo único operativo.
Solamente
Peter Senge ha pronosticado
qué organizaciones
cobrarán relevancia en el futuro. Y
serán aquellas que descubran cómo aprovechar el entusiasmo y la capacidad de
aprendizaje de todas las personas sin distinción
de niveles jerárquicos.
Son
las llamadas « organizaciones inteligentes » que a través del conocimiento se capacitan para hacer algo que antes no
podían. Alcanzan , por ello, la capacidad para crear
su futuro ( Senge,2006:24) .
-Libre acceso a la ciencia pública
Londres rompe las reglas del juego y obliga a difundir gratis los estudios pagados con dinero estatal. La medida beneficiará desde 2014 a lectores de todo el mundo
Walter Oppenheimer /
Emilio de Benito
Londres
/
Madrid
17 JUL 2012 - 07:49 CET7
Saber es poder y en ciencia ese conocimiento solo se demuestra de una
manera: publicando. Pero este proceso introduce un factor ajeno a la
investigación en sí y quien la financia: las editoras de revistas. Por
ejemplo, si un investigador descubre una molécula, lo primero que hará
será enviar el trabajo a una publicación científica. Solo entonces
dejará que sus colegas sepan cómo ha hecho sus trabajos y sus
resultados. Y estos tendrán que pagar, en muchos casos, una cuota de
suscripción a la revista correspondiente si quieren leer el artículo. La
editora correspondiente no solo se encarga de llevar al papel el
trabajo. También aporta un valor añadido: la revisión por otros
científicos independientes del resultado. Es lo que da garantía y lo que
hace que unas publicaciones sean más prestigiosas que otras. Y algo por
lo que también cobran.
Pero Internet ha cambiado esto. Igual que con la prensa generalista, hay webs, de prestigio creciente, que ya permiten el acceso abierto a todo lo que publican. Y se plantea un caso que hasta hace poco no se discutía: ¿por qué una editorial se beneficia de un trabajo que ha contado con financiación pública? Esta pregunta ha animado la controversia, y el movimiento por un libre acceso gana adeptos.
El mayor empuje lo ha dado el Gobierno británico, que acaba de decidir que, dentro de dos años, todos los estudios científicos publicados que hayan sido subvencionados con dinero público deberán ser de acceso gratis para todo el público, sean de donde sean y se dediquen a lo que se dediquen. La decisión, que sigue casi al pie de la letra las recomendaciones elevadas en junio por un grupo de expertos encabezados por Janet Finch, es consecuencia de la creciente oposición en medios científicos al negocio de algunas publicaciones con sus trabajos.
Sin embargo, la medida no está exenta de polémica. Especialmente por el hecho de que el Gobierno se ha decantado por el llamado sistema oro, por el que los autores publican de forma abierta e inmediata en Internet todos los artículos cuando salen en la revista. Algunos científicos se inclinan por el llamado sistema verde, por el que los autores publican sus trabajos en una revista científica y pasado un tiempo archivan una versión en la institución para la que trabajan para su uso público.
Con el sistema por el que se decanta el Gobierno británico, sin embargo, no se cierra completamente qué opción se va a elegir. En los próximos dos años, universidades y editores negociarán acerca del precio a pagar por la publicación en la revista y de otros tipos de suscripciones que “deberían tener en cuenta las implicaciones financieras del cambio a publicación en abierto y revistas híbridas, de la extensión de las licencias y de los cambios resultantes en los ingresos que reciben los editores”.
Es decir, las universidades seguirán pagando a las revistas especializadas, pero a diferencia de lo que ahora ocurre, las revistas no podrán obligar al público a pagar por acceder a su lectura. En la actualidad, las revistas que tienen más impacto académico son precisamente aquellas que no tienen una política de acceso abierto a su contenido.
El Gobierno estima que a la larga las universidades ahorrarán dinero con esta fórmula, aunque eso puede depender de los acuerdos que alcancen con las revistas. En la actualidad, las universidades destinan unos 255 millones de euros al año a pagar por la publicación de artículos de sus científicos. Pero ha causado decepción que el Gobierno decidiera que los 64 millones anuales que va a costar el periodo de transición tengan que pagarse con el dinero público ya asignado a la ciencia. Este aspecto —que se paga por publicar— ha sido bien recibido por editores como el de Nature. Un portavoz señaló a EL PAÍS que “da la bienvenida” al proceso, aunque urgió a los organismos oficiales británicos a que aclaren “cómo van a repartir los fondos” para ello.
“Suprimir los actuales pagos para acceder a la lectura de los artículos de investigaciones financiados con dinero público va a tener enormes efectos económicos y sociales”, declaró el ministro británico de Universidades y Ciencia, David Willetts. “Va a permitir a los académicos y al mundo de la empresa desarrollar y comercializar sus investigaciones de manera más fácil y pregona una nueva era de descubrimientos académicos”, añadió.
La paradoja es que mientras el resto del mundo podrá acceder gratis a los trabajos científicos pagados por los contribuyentes británicos, estos tendrán que seguir abonando por los publicados en otros países. En opinión de Willetts, sin embargo, la iniciativa va a acelerar el debate sobre el acceso gratuito a los trabajos científicos que ya hay en EE UU y la UE. Además, algunos científicos creen que el problema actual de la ciencia no es lo que cuesta la suscripción a una revista (209 euros al año a Nature; 25,75 euros por un artículo en The Lancet), sino que para publicar hay que pagar. Eso hasta en las revistas gratuitas, como PLOS, que lidera el movimiento desde 2000. “Si se quiere mantener el rigor en la selección, hay unos costes”, afirma María Gasset, vicepresidenta adjunta del área científico-técnica del CSIC y editora de PLOS. Ella no cobra por su trabajo en la revista, pero los autores deben aportar unos 1.300 euros para publicar, ya que hay que pagar a los maquetadores, infógrafos, los programas... etcétera.
La idea del acceso abierto gana adeptos. Como destaca Alicia Fátima Gómez, responsable de la biblioteca del Centro Nacional de Investigaciones Cardiológicas (CNIC), la UE lleva años promoviendo el acceso abierto. España no está, al menos en teoría, al margen. La Ley de Ciencia de 2011 recoge en su artículo 37 el fomento de la “difusión en acceso abierto”. El modelo español es del tipo verde, dando un plazo a las revistas tradicionales para que exploten la información antes de la obligatoriedad de poner a disposición universal y gratis los artículos en un repositorio de Internet. El problema, admite Gómez, es que ese sistema “cuesta mucho”. Hay que crear las bases de datos de artículos y hacerlas accesibles de una manera ordenada. El CNIC estudia crear una con dos organizaciones afines, el Carlos III y el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO).
Hay otro inconveniente. Como se explicaba al principio, para los científicos lo importante es publicar en una revista de impacto. Y, de momento, estas son, en general, las de pago. “Actualmente, es imposible seguir todo lo que se escribe sobre un tema”, dice Gasset, y, en ese caso, seguir las publicaciones punteras es una garantía. Aunque eso también está cambiando. Precisamente hoy la revista BMC Medicine publica un artículo en el que afirma que el impacto de las publicaciones de pago y gratuitas se está igualando. Claro que BMC es de las últimas, así que son datos a confirmar.
Pero Internet ha cambiado esto. Igual que con la prensa generalista, hay webs, de prestigio creciente, que ya permiten el acceso abierto a todo lo que publican. Y se plantea un caso que hasta hace poco no se discutía: ¿por qué una editorial se beneficia de un trabajo que ha contado con financiación pública? Esta pregunta ha animado la controversia, y el movimiento por un libre acceso gana adeptos.
El mayor empuje lo ha dado el Gobierno británico, que acaba de decidir que, dentro de dos años, todos los estudios científicos publicados que hayan sido subvencionados con dinero público deberán ser de acceso gratis para todo el público, sean de donde sean y se dediquen a lo que se dediquen. La decisión, que sigue casi al pie de la letra las recomendaciones elevadas en junio por un grupo de expertos encabezados por Janet Finch, es consecuencia de la creciente oposición en medios científicos al negocio de algunas publicaciones con sus trabajos.
Sin embargo, la medida no está exenta de polémica. Especialmente por el hecho de que el Gobierno se ha decantado por el llamado sistema oro, por el que los autores publican de forma abierta e inmediata en Internet todos los artículos cuando salen en la revista. Algunos científicos se inclinan por el llamado sistema verde, por el que los autores publican sus trabajos en una revista científica y pasado un tiempo archivan una versión en la institución para la que trabajan para su uso público.
Con el sistema por el que se decanta el Gobierno británico, sin embargo, no se cierra completamente qué opción se va a elegir. En los próximos dos años, universidades y editores negociarán acerca del precio a pagar por la publicación en la revista y de otros tipos de suscripciones que “deberían tener en cuenta las implicaciones financieras del cambio a publicación en abierto y revistas híbridas, de la extensión de las licencias y de los cambios resultantes en los ingresos que reciben los editores”.
Es decir, las universidades seguirán pagando a las revistas especializadas, pero a diferencia de lo que ahora ocurre, las revistas no podrán obligar al público a pagar por acceder a su lectura. En la actualidad, las revistas que tienen más impacto académico son precisamente aquellas que no tienen una política de acceso abierto a su contenido.
El Gobierno estima que a la larga las universidades ahorrarán dinero con esta fórmula, aunque eso puede depender de los acuerdos que alcancen con las revistas. En la actualidad, las universidades destinan unos 255 millones de euros al año a pagar por la publicación de artículos de sus científicos. Pero ha causado decepción que el Gobierno decidiera que los 64 millones anuales que va a costar el periodo de transición tengan que pagarse con el dinero público ya asignado a la ciencia. Este aspecto —que se paga por publicar— ha sido bien recibido por editores como el de Nature. Un portavoz señaló a EL PAÍS que “da la bienvenida” al proceso, aunque urgió a los organismos oficiales británicos a que aclaren “cómo van a repartir los fondos” para ello.
“Suprimir los actuales pagos para acceder a la lectura de los artículos de investigaciones financiados con dinero público va a tener enormes efectos económicos y sociales”, declaró el ministro británico de Universidades y Ciencia, David Willetts. “Va a permitir a los académicos y al mundo de la empresa desarrollar y comercializar sus investigaciones de manera más fácil y pregona una nueva era de descubrimientos académicos”, añadió.
La paradoja es que mientras el resto del mundo podrá acceder gratis a los trabajos científicos pagados por los contribuyentes británicos, estos tendrán que seguir abonando por los publicados en otros países. En opinión de Willetts, sin embargo, la iniciativa va a acelerar el debate sobre el acceso gratuito a los trabajos científicos que ya hay en EE UU y la UE. Además, algunos científicos creen que el problema actual de la ciencia no es lo que cuesta la suscripción a una revista (209 euros al año a Nature; 25,75 euros por un artículo en The Lancet), sino que para publicar hay que pagar. Eso hasta en las revistas gratuitas, como PLOS, que lidera el movimiento desde 2000. “Si se quiere mantener el rigor en la selección, hay unos costes”, afirma María Gasset, vicepresidenta adjunta del área científico-técnica del CSIC y editora de PLOS. Ella no cobra por su trabajo en la revista, pero los autores deben aportar unos 1.300 euros para publicar, ya que hay que pagar a los maquetadores, infógrafos, los programas... etcétera.
La idea del acceso abierto gana adeptos. Como destaca Alicia Fátima Gómez, responsable de la biblioteca del Centro Nacional de Investigaciones Cardiológicas (CNIC), la UE lleva años promoviendo el acceso abierto. España no está, al menos en teoría, al margen. La Ley de Ciencia de 2011 recoge en su artículo 37 el fomento de la “difusión en acceso abierto”. El modelo español es del tipo verde, dando un plazo a las revistas tradicionales para que exploten la información antes de la obligatoriedad de poner a disposición universal y gratis los artículos en un repositorio de Internet. El problema, admite Gómez, es que ese sistema “cuesta mucho”. Hay que crear las bases de datos de artículos y hacerlas accesibles de una manera ordenada. El CNIC estudia crear una con dos organizaciones afines, el Carlos III y el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO).
Hay otro inconveniente. Como se explicaba al principio, para los científicos lo importante es publicar en una revista de impacto. Y, de momento, estas son, en general, las de pago. “Actualmente, es imposible seguir todo lo que se escribe sobre un tema”, dice Gasset, y, en ese caso, seguir las publicaciones punteras es una garantía. Aunque eso también está cambiando. Precisamente hoy la revista BMC Medicine publica un artículo en el que afirma que el impacto de las publicaciones de pago y gratuitas se está igualando. Claro que BMC es de las últimas, así que son datos a confirmar.