El Supremo confirma la pena de cuatro años de prisión al dueño de un café cantante por ruidos y lesiones
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
(TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la
sentencia del 7 de noviembre de 2011 de la sección primera de la
Audiencia Provincial de Huesca que condenaba al socio, administrador y
representante legal de un café cantante de Fraga (Huesca) a cuatro años y
seis meses de prisión por un delito contra el medio ambiente por ruidos
y por sendos delitos de lesiones imprudentes.
HUESCA, 19 (EUROPA PRESS)
La sentencia del TS señala que la
Audiencia Provincial de Huesca considera como hechos probados que un
vecino cuya vivienda era colindante al citado establecimiento sufrió un
trastorno psicológico generado por la exposición a contaminación
auditiva durante los fines de semana en un lapso de cinco años, igual
que su esposa.
Así, la Audiencia Provincial de
Huesca condena al acusado, en concepto de responsabilidad civil, a
indemnizar a este vecino con 7.220 euros por incapacidad temporal y a su
mujer en la misma cantidad por el mismo motivo, así como a 2.100 euros
por secuelas.
La Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo ha desestimado los diferentes motivos de casación interpuestos
por el acusado. Así, en lo que se refiere a la infracción del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia
que recoge la Constitución, la Sala entiende que el tribunal de
instancia "ha dispuesto de una abundante prueba que le ha permitido
establecer de forma razonable y razonada el relato de hechos probados,
por lo que el motivo se desestima".
Respecto a que no se han cometido los
delitos por los que ha sido condenado, el TS precisa que "lo hace
partiendo, expresamente, de una relación de hechos probados diferente a
la contenida en la sentencia" y "ha de prescindirse ahora de todas las
alegaciones que se construyen sobre la referencia a unos hechos probados
distintos de los contenidos en la sentencia impugnada o que se centran
en el cuestionamiento de la suficiencia de la prueba existente sobre los
mismos".
En este punto, el Tribunal Supremo
recuerda la jurisprudencia anterior según la cual una de las
responsabilidades de los ayuntamientos es control sanitario de ruidos y
vibraciones.
SABÍA QUE CAUSABA MOLESTIAS
Además, asegura que de los hechos
probados "resulta que la conducta del recurrente determinó la exposición
de los perjudicados a unas inmisiones sonoras por encima de las
permitidas reglamentariamente durante un tiempo muy prolongado, quedando
acreditada la relación directa existente entre las mismas y las
lesiones apreciadas en aquellos".
Asimismo, entiende que reflejan "la
persistencia del recurrente en una conducta que, ya desde el primer
momento, sabía que causaba molestias y probables perjuicios a unos
ciudadanos al repercutir directamente y de forma muy negativa en el
ejercicio de sus derechos a la salud, física y psíquica, y al descanso,
dentro de su propio domicilio".
Finalmente, la Sala de lo Penal del
TS sostiene, sobre el motivo de casación de que hay contradicción entre
los hechos probados, que "el recurrente no señala aspectos fácticos
contenidos en los hechos probados que entren en contradicción con otros
que aparecen en el mismo lugar, sino lo que considera falta de
coincidencia entre lo declarado probado por el tribunal y el resultado
de su valoración de las pruebas disponibles". El fallo condena al
recurrente al pago de las costas ocasionadas en el recurso.
Fuente: http://www.otrosi.net/article/el-supremo-confirma-la-pena-de-cuatro-a%C3%B1os-de-prisi%C3%B3n-al-due%C3%B1o-de-un-caf%C3%A9-cantante-por-ruido
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