Los desahucios: emergencia nacional, por Manuela Carmena, exmagistrada y Eduardo Leira, arquitecto urbanista
El día 16 de noviembre se ha publicado
en el Diario El País un artículo en el que los autores opinan que el
nuevo decreto ley sobre deshaucios debe taponar la hemorragia, evitando
que se queden aún más familias en la calle. Pero lo más importante es
tomarse el tiempo necesario para hacer una reforma legislativa que
impida los actuales abusos.
LOS DESAHUCIOS: EMERGENCIA NACIONAL
Los desahucios se han convertido en una
emergencia nacional. Habrá que felicitarse, ya que constituye un logro
de la sociedad civil, que ha conseguido movilizar a los medios y
partidos, aunque para ello haya habido que llegar a la pérdida literal
de vidas humanas. Parece que, in extremis, ante el dilema de si es más
importante el pago de las deudas o las vidas humanas, la sociedad —que
no seguramente el Bundesbank— duda. Sea bienvenida la duda. El problema
planteaba la necesidad de un real decreto inmediato, mientras se
revisaba la legislación. El decreto está ya decidido y ahora hay que
discutir su alcance y su contenido. Pero también hay que hacer hincapié
en otros mensajes:
1. Hay acuerdo en revisar la ley... pero es del 2000.
Se dice que es de 1909. De hecho resulta
así, pero lo es por cuanto en el reciente 2000, cuando se aprobó la
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy vigente, no se modificó el
vetusto enfoque, contenido y procedimientos de la legislación de 1946 y
de 1909. En el año 2000 se estaban creando las bases de la burbuja
inmobiliaria.
2. Ha cambiado todo y en 1978 se aprobó la Constitución.
Las razones que reclaman el cambio
legislativo son tan llamativas como hasta ahora desatendidas. En 1946, y
no digamos en 1909, a la inmensa mayoría de los solicitantes de
hipotecas de hoy no solo no se las concederían, sino que seguramente no
se les dejaría siquiera entrar en el banco. La legislación hipotecaria
fue concebida para regular una relación inter pares,
terratenientes/propietarios y banqueros, en que la solvencia previa se
daba por supuesto. Era requisito. Si se solicitaba un crédito y se
afectaba como garantía alguna propiedad, el valor de esta era usualmente
superior al de aquel. La reconocida solvencia (y/o la amistad con el
banquero) era lo que permitía la solicitud y concesión. En ese contexto,
pudiera resultar coherente la ejecutividad de la regulación y tasar las
razones de oposición, para evitar las dilaciones de los supuestos, que
de entrada tendían a suponerse, de impago doloso.
¡Qué lejos queda ese escenario, entre
iguales, del actual, con millones de casos! Con la “democratización” de
hipoteca, es mediante esta que, quien la obtiene, alcanza precisamente
su solvencia, al adquirir la condición de propietario.
El Derecho Civil, a diferencia de lo que
ha ocurrido con el Penal, no ha hecho su necesaria adecuación
constitucional. Las posibilidades que se abrieron con el reconocimiento
de los derechos de los consumidores no se han abordado en modo alguno.
Resulta evidente la actual indefensión legal de los prestatarios ante
las entidades financieras. Estas no han tenido empacho en aprovechar las
condiciones y ventajas que les proporciona un vetusto sistema concebido
para otros actores y otras condiciones, pero que se viene aplicando,
con síntomas claramente de abuso, en un escenario tan radicalmente
distinto.
3. La Constitución va más allá: la vivienda es un bien protegible.
Tiende a olvidarse. Además de esa
profunda transformación social, también con la Constitución irrumpe otro
componente que tampoco se tuvo cuenta en la Ley del 2000. La
Constitución incorporó la vivienda (digna) en tanto bien protegible, al
menos de igual rango (algunos dirían que superior) al del pago de las
deudas.
Esa novedad constitucional afecta pues,
en principio, a la vivienda habitual, no a todos los bienes inmuebles
que puedan ponerse como garantía hipotecaria. Estos, aportados por
familias o empresas, cuando no son la vivienda habitual, se parecen algo
más a lo previsto en su momento en la legislación hipotecaria. La
distinción entre ambos tipos de hipotecas, que no se hace, se muestra
entonces como crucial.
La pérdida de patrimonio es siempre un
trauma, pero lo es aún en mucha mayor medida perder la vivienda
habitual. Esa pérdida, además, es reconocida causa de exclusión social.
4. No hay datos para distinguir vivienda habitual y otras garantias.
Cuando se habla de los cientos de miles
de desahucios, se refieren al conjunto de estos, sin distinguir los que
son de vivienda habitual de los que responden a otros inmuebles,
aportados como garantía hipotecaria. En las estadísticas oficiales, de
los juzgados, ambos se mezclan, dando lugar, precisamente tras la
burbuja, a un número ciertamente elevado.
El único caso que conocemos en que esa
diferenciación se haya hecho es en un estudio realizado en el País
Vasco, tomando una muestra de cuatro juzgados de Primera Instancia de
Bilbao. El porcentaje de desahucios de vivienda habitual respecto al
total era del 22%. Aunque no se conoce ese porcentaje en el global de
desahucios en España, el estudio apunta a que los desahucios de vivienda
habitual serán, se podría decir felizmente, muchos menos que las cifras
totales que se manejan. Estos, se insiste, no se conocen. 5. Hace falta
información urgente. Ante ese desconocimiento, el decreto de emergencia
tiene que abordar, junto a la suspensión de los lanzamientos, un
proceso urgente de información, que permita elaborar un texto
legislativo anclado en cifras ciertas.
La requerida suspensión debería afectar
de entrada a todos los procedimientos de desahucio, mientras no se
desglose el tipo de garantías que se ejecuta: vivienda habitual y otras.
En el decreto se debería exigir a todas las entidades financieras con
créditos hipotecarios, listados en los que se recojan, uno a uno, todos
ellos. Los listados, exhaustivos, serían lógicamente despersonalizados.
No haría falta que figurase la entidad financiera. La primera distinción
sería entre hipotecas de vivienda habitual y el resto, diferenciando en
este entre aquellas que son viviendas, otros inmuebles o locales y
suelo. Las entidades financieras habrían de aportar esos listados con la
máxima urgencia, en el plazo que fije el decreto. En tanto no lo hagan
no podrá haber ningún lanzamiento, aunque se sigan tramitando
expedientes de desahucios y, obviamente, pagando las cuotas de las
hipotecas. Una vez distinguidos los dos tipos de créditos, vivienda
habitual y resto, quizás se podrían volver a poner en marcha los
lanzamientos en este segundo tipo.
Las entidades tienen que saber qué créditos corresponden a vivienda habitual.
6. Se requieren listados pormenorizados.
En ese primer listado de vivienda
habitual se habría de exigir a las entidades financieras que incluyeran,
para cada crédito: el municipio, el año de concesión, si se trató de la
primera compra de vivienda o de mejora, mediante la venta a su vez de
la anterior vivienda habitual, el valor de tasación de la vivienda, la
cuantía del crédito, los años de amortización, la cuota mensual
aproximada y, además, la estimación de ingresos anuales del prestatario
sobre la base con la que la entidad concedió el crédito y si hubo o no
avalistas.
Los listados de los créditos con
garantía hipotecaria que no sean sobre la vivienda habitual podrían ser
menos exhaustivos, pero convendría que fueran también pormenorizados y,
en todo caso, con datos individualizados para cada crédito.
Esa información no se conoce. Las
entidades financieras se han cuidado celosamente de guardarla. Sería
fundamental para entender el fenómeno que ahora estalla como emergencia.
Ayudaría a entender la “burbuja” misma y habría de ser la base, sobre
todo, para la elaboración de la nueva legislación.
7. Un decreto de emergencia con una doble tarea.
El decreto habrá de taponar la
hemorragia, impidiendo que se queden aún más familias en la calle,
mientras que la elaboración de la nueva ley se toma ese tiempo
imprescindible que se precisa para hacer una buena norma, respondiendo a
razonamientos diversos y apoyada en datos ciertos, evitando volver a
repetir lo ocurrido en el 2000 y lo que ha acontecido con los fallidos
decretos del 2011 o del de hace escasos meses. Solo tras la aprobación
de la nueva legislación se habría de levantar la suspensión de
lanzamientos en vivienda habitual.
El decreto de emergencia debe permitir,
aunque por ahora solo de forma provisional, que se haga aquí como parece
que se hace en Francia, donde los lanzamientos se interrumpen en
invierno. Fuera hace mucho frío; también en España.
Fuente: http://www.otrosi.net/article/los-desahucios-emergencia-nacional-por-manuela-carmena-exmagistrada-y-eduardo-leira-arquitec
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