martes, 18 de diciembre de 2012

Comisiones secretas de la democracia...

Protección de datos ¿y de cloacas?

Autores: Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado y Javier Aparicio Salom
Fuente:  http://hayderecho.com/2012/12/14/proteccion-de-datos-y-de-cloacas/

Mientras se aprueba el Proyecto de Ley de Transparencia, del que ya hemos hablado largo y tendido en este blog, seguimos tropezando en el día a día con una serie de actuaciones de nuestros representantes y cargos públicos que no dejan de producir asombro desde el punto de vista del derecho de acceso a la información pública, de la transparencia y sencillamente de los principios que rigen en un Estado democrático de Derecho.

Así, un día nos explica el sr. Posada, Presidente del Congreso, que no hay ninguna ley que obligue a dar las nóminas de los diputados  y que eso no se hace en ningún otro país del mundo. Por favor, que le eche un vistazo por lo menos a alguna web, aunque esté en inglés lo que para nuestros políticos siempre es un obstáculo, dado que no hablan idiomas. Aquí tienen por ejemplo la famosa  de Theyworkforyou. Pero vamos, también los hay en español, como la del Senado de Chile, con todo lo que ganan los senadores perfectamente detallado  Para no deprimirnos en exceso, recordemos que tanta transparencia, por lo menos en el caso británico, fue la consecuencia de un escándalo desatado al descubrir que 6 de cada 10 diputados  habían pasado gastos de manera incorrecta, que por cierto, fueron obligados a devolver.

Otro día, nos dicen que nos van a comunicar amablemente donde viajan los srs. Diputados (a los que pagamos el sueldo y suponemos que los gastos del viaje con nuestros impuestos) pero no nos van a decir lo que se gastan en los viajes (las explicaciones aquí son un tanto confusas, oscilando entre las de que no se puede saber priori cuanto gastan hasta las de que es que los gastos se los pagan otros).

Y luego otro nos enteramos de que hay Comisiones “secretas” que actúan sin embargo en régimen (suponemos) de Derecho Administrativo y (suponemos) con sujeción a la Ley y al Derecho…y así podemos seguir y seguir. En este caso se invoca el sacrosanto derecho a la protección de datos que, al parecer, justifica que haya en una democracia Comisiones que funcionan con el mismo grado de opacidad que los censores franquista, por poner un ejemplo que ahora está de moda. Y para fin de fiesta, resulta que, para decidir sobre la reforma de las Administraciones locales, los partidos políticos todavía mayoritarios se reúnen no en el Parlamento sino…en secreto.

Frente a tanto despropósito, no está de más recordar algunos conceptos jurídicos básicos. Es cierto que el derecho a la protección de datos de carácter personal es un derecho fundamental, anclado en el art. 18 de la Constitución que protege a los individuos de los abusos que se derivan de la recopilación y utilización de la información personal (los datos) prohibiendo que se obtenga, retenga y utilice tal información si el interesado no lo ha consentido, ya que los perjuicios que pueden llegar a producírsele son enormes. Pero, sinceramente, no nos parece que los datos personales estén huérfana de protección en nuestro ordenamiento jurídico, como demuestra la importancia y el temor que inspira la Agencia Española de Protección de Datos, y sus numerosas hermanas pequeñas autonómicas. Por no hablar de la legislación, sumamente estricta.

Pero también tenemos que recordar que la Administraciones Públicas sirven con objetividad a los intereses generales (es decir, de los ciudadanos) y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Esto al menos lo que dice nuestra Constitución (art. 103) y, aunque no estemos hablando de un derecho fundamental, no cabe duda de que estamos ante un principio esencial en un Estado democrático de Derecho ya lo enfoquemos desde la óptica económica más anglosajona (lo que es público lo pagamos entre todos) o desde la óptica democrática (hay que garantizar el imperio de la ley, el Estado de Derecho y la rendición de cuentas), resulta tan indiscutible como el necesario respeto a la protección de los datos personales.

Este principio lo ha desarrollado fundamentalmente la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común ley 30/92 que, triunfal, afirma en el apdo. IX de su exposición de motivos que: «El Título IV, bajo el epígrafe «De la actividad de las Administraciones Públicas», contiene una trascendente formulación de los derechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen la Constitución y las leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: La posibilidad de identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos -rompiendo la tradicional opacidad de la Administración-…». El artículo 35.b) establece este derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas “a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”.

El derecho a la identificación del personal y de las autoridades es, efectivamente, un elemento clave para garantizar la objetividad administrativa y el cumplimiento de las leyes, así como para, en su caso, exigir responsabilidades,  pues impide a quienes ejercen las potestades públicas ampararse en la oscuridad y abusar de los poderes que la ley les atribuye para alcanzar los intereses generales. Se trata de luchar contra lo que tradicionalmente se ha definido como “las cloacas” del poder, lugares inciertos y opacos donde se ocultan los trapos sucios. Y lo mismo, por extensión, cabe decir de las personas que no siendo funcionarios ejercen potestades públicas, ya se trate de cargos públicos, contratados laborales o profesionales, asesores o expertos llamados a formar parte de Comisiones y demás organismos que puedan participar tanto en la definición de políticas públicas, elaboración de libros blancos o  directamente asunción de potestades públicas en los casos así previstos por las Leyes.

Curiosamente, hoy parece que aunque se enarbola la bandera de la transparencia, las cosas están cambiando y no precisamente para bien. Estamos yendo hacia atrás. Resulta que hoy las cloacas ya no se ocultan, sino que se airean y se justifica su existencia nada menos que en el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

En ese sentido, quizá el caso paradigmático, por ahora, sea el de la Comisión de Propiedad Intelectual (más conocida como Comisión Sinde, o ahora Comisión Sinde-Wert) el órgano administrativo que resuelve de forma ejecutiva las quejas por infracción de la propiedad intelectual, ordenando la retirada de páginas web de aquellos contenidos que se compruebe, mediante un procedimiento administrativo y previo a la vía jurisdiccional, que infringen los derechos de terceros o, incluso, ordenando el cierre de las páginas web. Sobre el tema de fondo ya hemos tratado en el blog. Pero ahora lo asombroso es que  la Administración oculta de forma celosa la identidad de los componentes de esta Comisión, según denuncia David Bravo, uno de los abogados que defiende casos frente a la misma.

¿Por qué? Nos gustaría saber cuales son las razones . ¿Para proteger los datos personales de los componentes de la Comisión? Pues por esa regla de tres, tampoco podríamos conocer nunca los nombres de los responsables de cualquier acto o actuación de las Administraciones Públicas, en flagrante contradicción con los principios de nuestra Constitución y con las leyes que los desarrollan.   Lamentable situación, que recuerda a la capucha del verdugo y que no invita a pensar nada bueno.

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