martes, 18 de diciembre de 2012

Revisando cuentas...

Los informes del Tribunal de Cuentas: las malas prácticas en la contratación de las Comunidades Autónomas

Autor: Francisco Javier García Vieira en Administraciones Públicas
Fuente:  http://hayderecho.com/2012/12/13/los-informes-del-tribunal-de-cuentas/
La Constitución Española, en su artículo 136, define al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas públicas. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, desarrolla sus competencias y funciones, su composición y organización.

La siempre importante función encomendada a este Órgano Constitucional se hace más relevante si cabe en estos momentos en los que la muy precaria situación de las cuentas públicas da pie a recortes en los servicios y prestaciones a los ciudadanos, a continuos aumentos de la presión fiscal, e incluso a la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones. La gestión de los recursos públicos ha de ser siempre escrupulosa, pero es que ahora, además, cada euro público que procede de la muy elevada presión fiscal o de un creciente endeudamiento del Estado a insoportablemente altos tipos de interés, ha de ser gastado con el mayor de los cuidados. Esa escrupulosidad es además una obligación esencial de los gestores públicos. No está de más recordar el contenido del art. 38.1 de la citada LO 2/1982, según el cual “El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y prejuicios causados”.

El Tribunal de Cuentas publica periódicamente informes, en los que recoge el resultado de su función fiscalizadora. Igualmente, publica una memoria anual que resume su actividad durante el año. En la memoria anual de 2011 (ver aquí) figuran los efectivos al servicio del Tribunal, que a fecha 31 de diciembre de 2011 ascendían a 602 funcionarios, 168 laborales y 31 eventuales; es decir, un total de 801 personas.

En este año 2012, el Tribunal ha publicado, entre otros, el informe de fiscalización de la actividad del sector público autonómico durante los años 2006 y 2007 (ver aquí). Este informe, del que se han hecho eco algunos medios de comunicación , incide en las malas prácticas en materia de contratación en el ámbito de las Comunidades Autónomas. En las páginas 228 y siguientes del citado informe se recopilan los vicios más frecuentes en la contratación de las AAPP: fraccionamiento indebido, tramitación de urgencia no justificada, mejores valoraciones para empresas radicadas en la Comunidad Autónoma, adjudicaciones no motivadas, abuso de los procedimientos negociados sin publicidad, contrataciones de consultorías innecesarias, y así un largo etcétera. Por su singularidad, el Tribunal en su informe hace mención expresa de la contratación del “Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia” , adjudicado por un precio superior al presupuesto de licitación, contratado con una capacidad muy superior a la establecida como necesaria por la propia Administración contratante, y en el que la Administración además avaló al contratista por importe de 200 millones de euros, no estando dicha circunstancia prevista en la licitación. Según parece (ver aquí), el Aeropuerto iniciará sus operaciones en primavera de 2013, y para hacer honor al calificativo de “Internacional”, está negociando la apertura de una ruta directa con… China (ver aquí)

El Tribunal suele ser claro en sus valoraciones, censurando sin ambages las malas prácticas del sector público. Sin embargo, desde el punto de vista del ciudadano, la actividad del Tribunal, y en general de cualquier órgano de control, podría ser mucho más eficaz si pudiesen mejorarse dos aspectos esenciales de la misma.

En primer lugar, los plazos. En 2012 se remite a las Cortes un informe que revisa la actividad de contratación en las Comunidades Autónomas durante 2006 y 2007. Si el ciudadano informado quisiese formarse una opinión sobre el desempeño de los responsables políticos, no podría contar con esta información hasta, al menos, el siguiente ciclo electoral. Estos plazos tan dilatados impiden al elector ajustar cuentas con los partidos políticos y, en su caso, castigar con su voto a los que hayan sido poco diligentes en la administración de los caudales públicos. La rendición de cuentas llega demasiado tarde.

En segundo lugar, la responsabilidad. Un organismo independiente haría un gran servicio a la sociedad si hiciese seguimiento de las responsabilidades personales exigidas a cargos públicos que hayan impulsado y amparado malas prácticas como las que el Tribunal de Cuentas denuncia en sus informes, y los resultados de dicho seguimiento fuesen transparentes y públicos; es decir, se supiese en cuántos casos se han exigido responsabilidades personales y cuánto dinero ha recuperado el Estado por ese medio.

El ciudadano que sufre las subidas de impuestos, la bajada de las pensiones y la degradación de los servicios públicos tiene derecho a saber si la mala gestión del dinero público que tan caro nos cuesta a todos depara alguna consecuencia personal a alguien. Posiblemente entonces, al constatar en qué pocos casos esas responsabilidades se depuran, los ciudadanos reclamarían que el art. 38.1 de la LO 2/1982 y otras previsiones legales que castigan el comportamiento negligente o directamente doloso de funcionarios y cargos electos se aplicasen con mayor frecuencia. Incluso aunque, como en el caso del Primer Ministro de Islandia, la condena carezca finalmente de consecuencias prácticas, es saludable que la mala gestión sea censurada, y que en la sociedad cale la idea de que los responsables públicos están obligados a actuar como leales administradores de los recursos de todos.

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