viernes, 9 de marzo de 2012

Testamento vital

- EL TESTAMENTO VITAL 



 El testamento vital no es un testamento en el sentido que lo estamos analizando en este informe, pues si  el testamento es  un negocio que produce efectos después de la muerte de la persona  testadora, el “testamento” vital es un documento o instrucción para producir efecto en vida de la persona, normalmente un paciente. Es por esto que también suele denominarse como “instrucciones previas” 
(que es la terminología legal) o de “voluntades previas”. 
 Debe también señalarse que es una institución que pese a la indudable importancia que tiene es aun poco conocida y lo que es peor poco empleada por los pacientes. 
 Con carácter general se regula esta institución en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre Reguladora de la Autonomía del Paciente, si bien no pocas Comunidades Autónomas han establecido regulaciones específicas  
 El artículo 11 de esa Ley lo define como “el documento realizado por  una persona mayor de edad, capaz y libre, por  el que manifiesta  anticipadamente su 
voluntad con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobe los cuidados y el tratamiento de su salud, o una  vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”. 
El documento puede además contener la designación de un representante, para que llegado el caso sirva de enlace, interlocutor, o instrumento de manifestación de esa voluntad frente a médico u  hospital y encargarse del cumplimiento de la volunta expresada en el testamento vital o Voluntades previas. 
 La forma de este testamento, como indica el artículo 11 que le hemos citado ha de ser la escrita. Portal Mayores   |    http://www.imsersomayores.csic.es

 Además de los requisitos de fondo (ser mayor de edad, tener capacidad legal 
y por supuesto libre y espontáneo, libre de coacción  o violencia, que produce su 
nulidad) los formales son los siguientes. 
a) En forma privada debe  de redactarse por escrito (existiendo formularios de estos testamentos vitales o instrucciones bastante completos)  debiéndose firmar por el “testador” y  tres testigos de los cuales 2 no tienen que tener relación de parentesco ni patrimoniales con el otorgante 
(valdría en este sentido como supletorias las incapacidades establecidas para los testamentos) 
b) Ante notario, y en la forma prescrita por la legislación notarial, siendo el propio notario el que dará fe de su capacidad, libre voluntad y mayoría de edad, y encargándose de llenar las lagunas u olvidos de forma. 
   
No vamos a entrar aquí en el contenido de fondo de estos “testamentos vitales” pero si en las causas de su ineficacia que según el artículo 11.3 son: cuando sean contrarias a la ley, cuando atenten a una  buena practica sanitaria y cuando la situación real (la enfermedad) no se corresponda con las instrucciones. 
Fuente: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/melich-testamento-01.pdf

Ejemplos de testamento vital hay muchos. Aquí mostramos algunos:



A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo y absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe, pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados; que no se me aplique la eutanasia (ningún acto u omisión que por su naturaleza y en su intención me cause la muerte) y que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana, también por medio de los sacramentos.
Suscribo esta declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Designo para velar por el cumplimiento de esta voluntad, cuando yo mismo no pueda hacerlo, a..........................
Faculto a esta misma persona para que, en este supuesto, pueda tomar en mi nombre, las decisiones pertinentes. Para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
Nombre y apellidos:
Firma:
Lugar y fecha:





-Incluimos por su interés modelo de declaración de aceptación de representante interlocutor.



DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MI REPRESENTANTE INTERLOCUTOR

D/Dª                                                                    con DNI                     ,nacido en                                        
el día       de                            de             y, por lo tanto, mayor de edad, con plena capacidad de 
obrar, y con domicilio en                                                                 ,Localidad                                  
Provincia                         C. Postal                           , con teléfono1                       y con teléfono2                         
y correo electrónico 
ACEPTO REPRESENTAR A:
D/Dª                                                                      con DNI                         nacido en                                                     
el día       de                          de              , a fin de hacer efectiva la aplicación de las Instrucciones 
Previas que ha otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la 
que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se 
crea el registro correspondiente, así como en su desarrollo reglamentario posterior.
Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las directrices expresadas en este Documento por la 
persona  a la cual represento.  Entiendo que mi representación solamente tiene sentido en el caso 
de que la persona a quien represento, no pueda expresar por ella misma estas directrices y en el 
caso de que no haya revocado previamente este Documento.
Me comprometo a guardar confidencialidad de la información contenida en este Documento, 
según la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Madrid a                   de                                                de 20
Firma y rúbrica del representante



DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE MI REPRESENTANTE INTERLOCUTOR 
SUSTITUTO
D/Dª                                                               con DNI                     nacido en                                        
el día       de                            de             y, por lo tanto, mayor de edad, con plena capacidad de 
obrar, y con domicilio en                                                            ,Localidad                                  
Provincia                         C. Postal                           , con teléfono1                       y con teléfono2                         
y correo electrónico 
ACEPTO REPRESENTAR DE FORMA SUSTITUTORI A A:
D/Dª                                                                       con DNI                         nacido en                                                     
el día       de                          de              , a fin de hacer efectiva la aplicación de las Instrucciones 
Previas que ha otorgado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la 
que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se 
crea el registro correspondiente, así como en su desarrollo reglamentario posterior.
Comprendo y estoy de acuerdo en seguir las directrices expresadas en este Documento por la 
persona  a la cual represento.  Entiendo que mi representación solamente tiene sentido en el caso 
de que la persona a quien represento, no pueda expresar por ella misma estas directrices y en el 
caso de que no haya revocado previamente este Documento.
Me comprometo a guardar confidencialidad de la información contenida en este Documento, 
según la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Madrid a                   de                                                de 20
Firma y rúbrica del representante


(Fuente:http://www.eutanasia.ws/documentos/Testamento_vital/HOJA%20DE%20REPRESENTACI%C3%93N.pdf)


-Páginas de interés:

lunes, 27 de febrero de 2012

Personas con discapacidad en el sistema penitenciario español.




Colección Cermi.es (Número 31) del Comité español de representantes de personas con discapacidad.




(Informamos de la existencia de éste estudio, puesto que su reproducción y utilización se encuentran restringidas). Aportamos web de CERMI:


http://www.cermi.es/esES/ColeccionesCermi/Cermi.es/Paginas/Inicio.aspx?TSPage=1


Contamos con el estudio titulado:
DISCAPACIDAD Y DELINCUENCIA. AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO (Autoras:MARIA LÓPEZ GONZÁLEZ y MERCEDES LÓPEZ GONZÁLEZ).


Fuente: http://psicologiajuridica.org/psj296.html


Y en cuanto a programas de reinserción para personas con discapacidad:




FAMMA (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física  )pone en marcha PREDIS, Programa de Reinserción Social de Internos con Discapacidad, del que forma parte la Dirección General de Instituciones penitenciarias.


Según Famma, "Predis" surge porque se ha constatado que los internos con discapacidad de las cárceles "se encuentran sin visibilidad real ante las instituciones que les tutelan, internados en centros que no están adaptados y alojados en el módulo de Sanidad".
Esto provoca, dice la federación, que se encuentren en una situación de aislamiento por la falta de accesibilidad de las instalaciones de la prisión, "circunstancia que incide directamente en su reinserción social y laboral, tanto dentro del centro penitenciario como fuera de él".
Con la creación de un módulo polivalente en el CIS de Alcalá, la entidad persigue reinsertar social y laboralmente a todos los presos con discapacidad física y/u orgánica que cumplen condena en la Comunidad de Madrid.
En este módulo convivirán reclusos con discapacidad y presos de apoyo que junto con los profesionales penitenciarios, en coordinación con los servicios y el equipo multidisciplinar de la federación, recibirán formación específica para atender de manera adecuada a estas personas.
Los reclusos que participen en "Predis" tendrán acceso a formación, talleres de oficios, aula digital, programas deportivos y otras actividades destinadas a la efectiva reinserción laboral y social de este colectivo.
Fundación Vodafone colabora económicamente para el desarrollo del proyecto, y en concreto en el curso de Nuevas Tecnologías, intervención enmarcada en el itinerario de inserción laboral.


miércoles, 22 de febrero de 2012

observatorio de la discapacidad

-Página oficial del Observatorio de la discapacidad


Estadísticas

Informe sobre la contratación a personas con discapacidad en España elaborado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad. Año 2011

Imagen del gráfico -Evolución interanual de los contratos a personas con discapacidad, por duración de contrato. Años 2008-2011-
El último informe realizado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad acerca de la contratación de las personas con discapacidad en España señala que, a lo largo del año 2011, se han realizado un total de 62.084 contratos a personas con discapacidad en nuestro país, lo que supone un incremento de un 1,6%, en relación con 2010. Se convierte así, en la mejor cifra de contratación a este colectivo en los últimos cuatro años.
http://www.observatoriodeladiscapacidad.es/sites/default/files/Informe_contratacion_PCD_Acum_Diciembre_2011_.pdf

jueves, 16 de febrero de 2012

Futuro de la Audiencia Nacional

Audiencia esencial; por Pablo Llarena, Portavoz de APM


El día 16 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón, un artículo de Pablo Llarena, en el que el autor opina sobre el debate de eliminación de la Audiencia Nacional. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.
AUDIENCIA ESENCIAL
Cuando suena un cojinete, siempre hay quien quiere pegarle fuego al coche. Es un tremendismo acrítico muy propio de nuestro país. Resulta evidente que si concentramos importantes responsabilidades en una determinada esfera de decisión, se producirán palmarios desajustes si sus protagonistas no aciertan a desempeñar adecuadamente su cometido. No obstante, eso no puede ser argumento para acabar con el instrumento, sino que lo que impulsa es a velar por su mejor funcionamiento.
La reflexión viene al cabo del debate de eliminación de la Audiencia Nacional. Todo Estado tiene delitos que por su gravedad esencial o por su extensión territorial, sobrepasan el límite de funcionamiento ordinario de los pequeños juzgados. Son delitos que conmocionan a la mayor parte de los ciudadanos y que justifican un reforzamiento de los instrumentos públicos para combatirlos, no sólo dotando de un nivel de protección personal que evite coacciones y que no se justifica -ni puede abordarse- con respecto a todos los jueces del país, sino facilitando instrumentos y profesionales especializados en una manera que resultaría inalcanzable para todos los juzgados de España. El terrorismo, la delincuencia transnacional y de amplia proyección en varias comunidades autónomas o delitos que afectan a la credibilidad financiera de un país como la falsedad de moneda, no pueden ser abordados en los puntos rurales en que puedan coyunturalmente manifestarse, ni pueden ser gestionados con los medios y la protección general que se dispensa a los jueces. La Audiencia Nacional es por ello una organización judicial esencial y lógica, con competencias plenamente adecuadas y alejadas de la excepción; y su subsistencia resulta imprescindible para la protección de los derechos individuales de los españoles, más allá de que, como es lógico, aspiremos a un ejercicio responsable de su cometido.
Fuente: http://www.otrosi.net/article/audiencia-esencial-por-pablo-llarena-portavoz-de-apm

Otra opinión: Magistrados Gómez Bermudez, Grande Marlaska y otros:



«Sería una desgracia para España que la Audiencia Nacional desapareciera». La sombría frase pronunciada ayer por el magistrado Javier Gómez Bermúdez deja entrever el sentimiento que recorre los pasillos del tribunal central ante la «desaparición de ETA».
Es indudable que el final de la organización terrorista reducirá de forma significativa la actividad del órgano judicial, sobre todo en la Sala de lo Penal, pero más aún la pérdida de simbolismo de un tribunal creado ex profeso hace 35 años para juzgar los delitos terroristas.
Gómez Bermúdez hizo esta reflexión a los cinco vocales de la comisión de calificación del Consejo General del Poder Judicial que ayer entrevistaron a los siete aspirantes a presidir la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuyo último mandato dirigió este magistrado.
La Sala de lo Penal es un puesto clave en la Audiencia Nacional, ya que presidirá el tribunal que juzga todos los casos de terrorismo y, por lo tanto, tendrá un papel fundamental en la gestión del fin de ETA tras el cese de la violencia. Además, deberá abordar los posibles beneficios penitenciarios para los presos etarras y la aplicación de la doctrina Parot una vez se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Gómez-Bermúdez, que pasó a la terna final junto a sus compañeros de la Audiencia Fernando Grande-Marlaska y Teresa Palacios, puso especial énfasis en defender su mandato, con «asuntos tan cruciales» como el establecimiento de la citada doctrina Parot (endurecimiento de los beneficios penitenciarios).
Asimismo, centró su atención en el tratamiento de otros delitos como el enaltecimiento del terrorismo, las injurias al rey o la necesidad de dar un nuevo enfoque a la lucha contra el crimen organizado. Ya lo dijo el presidente de la Audiencia Ángel Juanes cuando tomó posesión del cargo en 2009. «Se trata de un fenómeno de primera magnitud dotado de una fuerte organización en diversos territorios».
Oficina de víctimas
Grande-Marlaska se refirió a ETA también de pasada y sólo para proponer una oficina de víctimas similar a la del Gobierno vasco, pero dotada de «verdadero contenido». Una institución para que los familiares de los fallecidos y heridos conozcan de primera mano el desarrollo de las causas.
La otra magistrada en liza, Teresa Palacios, de la sección cuarta, aseguró que sus propuestas eran «de andar por casa», más relacionadas con el día a día de la sala. Y dejó una frase lapidaria: «Hemos magnificado la Audiencia Nacional».
Dos magistrados que no pasaron el corte, Javier Martínez Lázaro y Juan Pablo González, se refirieron sin ambages a que la «derrota de ETA limita su actividad» y que había que especializarse para combatir el crimen organizado.
Estos magistrados, más Alfonso Guevara y Ángel Hurtado, criticaron el proyecto de Bermúdez para remodelar la actual composición de los tribunales. Éste quiere que se elijan por sorteo entre los dieciocho jueces de la sala y eliminar así la actual composición de las secciones.

Fuente: Diariovasco.com

lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho de defensa


-Son derechos fundamentales; por Carlos Carnicer, Presidente Consejo de la Abogacía


El día 10 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón un artículo de Carlos Carnicer, en el que el autor declara que la sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.
SON DERECHOS FUNDAMENTALES

La sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial.
En octubre de 2009, fuimos la primera institución en manifestar, cuando se conocieron los hechos que ahora han sido juzgados, la necesidad de respetar el constitucional derecho de defensa y lo hemos reiterado recientemente cuando desde algunos medios de comunicación se atacó indiscriminadamente la honestidad profesional de los abogados. Y en todo momento hemos solicitado del legislador la aprobación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre problemas como los que hemos vivido y que afectan a la esencia del Estado de Derecho.
El Consejo actuó para defender esta posición hasta que el TSJ de Madrid, primero, y, posteriormente, el Tribunal Supremo, por resoluciones judiciales firmes anularon los efectos y los contenidos de la intervención de las comunicaciones, que ahora ratifica de nuevo el Supremo al señalar la arbitrariedad de una medida que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo y que supone una laminación de los derechos de los afectados.
No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo y sea inhabilitado. No nos alegramos. Ni mucho menos. Pero, como señala la sentencia, los poderes públicos, también el judicial, están sujetos, como cualquier ciudadano, al imperio de la ley. Son derechos fundamentales.

Y en el mismo sentido:


-El Colegio de Abogados de Madrid asegura que la sentencia “refuerza” el estado de derecho

El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández Gil, ha asegurado que la sentencia con la que el Tribunal Supremo ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación contribuye “a definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho”.
Lainformacion.com. 10.02.2012
Hernández Gil critica en un comunicado que “algunos” intenten “poner en entredicho” el respeto institucional que merece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El decano asegura, además, que “el respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho”.
“La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo”, señala el comunicado.
Hernández Gil defendió, asimismo, la postura del Colegio de Abogados en la causa contra Garzón. La institución fue criticada por el artífice de la querella contra el juez, el letrado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, por no haberse personado como acusación en una causa en la que se examinaba la vulneración de los derechos de los abogados.
“El Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el magistrado que instruía la causa”, indica el comunicado.
http://www.otrosi.net/article/el-colegio-de-abogados-de-madrid-asegura-que-la-sentencia-%E2%80%9Crefuerza%E2%80%9D-el-estado-de-derecho

-Declaraciones del Decano del ICAM sobre la Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012

Ante las reacciones generadas en la opinión pública y medios de comunicación sobre la sentencia dictada el día 9 de febrero de 2012, por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo en la causa especial seguida contra D. Baltasar Garzón Real por haber ordenado la observación y grabación de las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados, en las Diligencias Previas 275/2008, que tramitaba como Magistrado Juez titular el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, el Decano del Colegio de Abogados de Madrid manifiesta:

1.º) El respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho. La Sala 2.ª del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional del Estado, es plenamente acreedora de ese respeto institucional que hoy algunos tratan de poner en entredicho, más allá de la crítica legítima a cualquier resolución judicial.

2.º) El Colegio de Abogados de Madrid hizo en su momento lo que entendió más procedente para restablecer el derecho de defensa en el seno del procedimiento donde se había vulnerado, personándose en la causa y presentando recurso de apelación contra las resoluciones que habían dispuesto las escuchas, elevándose a la Sala por Providencia de 17 de febrero de 2010. El derecho quedó restablecido a raíz del Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, anulando las resoluciones recurridas. Restablecido el derecho, el Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el Magistrado que instruía la causa.

3.º) La observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos, sin entrar en la responsabilidad personal del Magistrado condenado, constituyen objetivamente un gravísimo atentado contra el derecho de defensa, la intimidad de los justiciables y de sus abogados, y otros derechos fundamentales que compromete elementos nucleares en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías conforme a la Constitución y a las leyes procesales, interpretadas a la luz del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Así lo refrenda la citada sentencia, contribuyendo a definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho, que entre todos tenemos que salvaguardar.

4.º) La sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo unánimemente su parecer, ni el cumplimiento en esta sentencia de todos los requisitos procesales exigidos por la ley así como de la obligación de motivación suficiente.

viernes, 3 de febrero de 2012

Corrupción y transparencia

- Corrupción y transparencia

Por Antonio Garrigues Walker 



El día 22 de enero de 2012, se ha publicado en el Diario ABC, un artículo de Antonio Garrigues Walter, en el que el autor declara que España tiene que afrontar todavía muchas e importantes asignaturas pendientes, y entre ellas destaca la ausencia de una “ley de transparencia y acceso público a la información” que está en vigor desde hace tiempo en la práctica totalidad de los países europeos. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.
CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA

Tres ideas básicas sobre uno de los problemas más graves que hoy afronta la Humanidad: La corrupción daña gravemente el crecimiento económico y perjudica de manera especial a las clases menos favorecidas y a los países obres. Es, según el Banco Mundial, “uno mayores obstáculos al avance económico y social”. Esta es, sin duda, la idea clave.
La corrupción no está descendiendo. Aumenta sin cesar, tanto en los países más desarrollados como en los emergentes. El mapa mundial de la corrupción que publica anualmente Transparencia Internacional demuestra gráficamente el dramatismo del problema.
Siempre habrá algún grado de corrupción, pero su dimensión actual podría reducirse sustancialmente, incluso a corto plazo, con medidas relativamente simples y sencillas. Bastaría con superar -y son superables- algunos obstáculos y actitudes perversas en el mundo político y sobre todo las resistencias de grupos financieros.
Una institución pública, el Banco Mundial y una organización privada. Transparencia Internacional, lideran la lucha contra este fenómeno, y en ambos casos su mensaje es muy claro y muy firme: la transparencia no elimina radicalmente la corrupción, pero la vigila y la dificulta grandemente. Hay que lograr, por e todas las instituciones internacionales y nacionales, que todas las comunidades autónomas, todos los ayuntamientos, todas las asociaciones y empresas públicas y privadas, todas las organizaciones sindicales y empresariales y, desde luego, todos los medios de comunicación y todos los partidos políticos ofrezcan la máxima transparencia en cuanto a organización y funcionamiento. Los ciudadanos deben tener, no ya la posibilidad, sino un auténtico derecho a conocer cualquier dato de esas entidades, incluyendo retribuciones y salarios, compras o ventas de bienes y servicios, transacciones significativas, y en general, cualquier información que pueda interesarles, sin otro límite que el que se derive de temas de seguridad o protección justificada de la privacidad.
En este terreno España tiene que afrontar todavía muchas e importantes asignaturas pendientes, y entre ellas destaca la ausencia de una “ley de transparencia y acceso público a la información” que está en vigor desde hace tiempo en la práctica totalidad de los países europeos. Existe, en principio, una voluntad política positiva para implantar esa ley en nuestro país, pero el tema se ha ido demorando sin ninguna justificación clara. Es todo un ejemplo de pereza política irresponsable.
Los partidos políticos, que se han convertido desde hace tiempo en el tercer problema de preocupación nacional, son también en este aspecto una verdadera remora. Gozan magnificando la corrupción de sus adversarios, minimizando o ignorando la propia y culpabilizándose unos a otros, pero el hecho es que han sido incapaces de alcanzar pactos mínimamente eficaces en la lucha contra la corrupción, tanto la externa como la interna, permitiéndose incongruencias como la de incorporar a sus listas electorales a personas procesadas por este delito que además suelen alcanzar resultados positivos al amparo, entre otros factores, del sistema de listas cerradas.
El informe Greco (Grupo de Estados contra la Corrupción) y el informe ENIS (Sistemas Nacionales Europeos de Integridad) ponen de manifiesto la opacidad creciente y cada vez más sofisticada de las cuentas de los partidos políticos españoles y la necesidad de reforzar su democracia interna -entre otras cosas eliminando las listas cerradas y desarrollando el sistema de primarias- no solo para vitalizar y garantizar el dinamismo político y evitar la oligarquización, sino también para promover y facilitar la transparencia y la integridad.
Los partidos políticos españoles tienen que cambiar el “chip”. La condescendencia y la tolerancia tienen su límite. La desafección ciudadana podría alcanzar niveles peligrosos y poner en cuestión el vigor y el sentido del propio sistema democrático. El Partido Popular ha obtenido una amplia mayoría absoluta que le permite actuar con fuerza y con decisión en los grandes temas nacionales, aunque también le obliga -aún más que si no tuviera esa mayoría- a buscar consensos ejerciendo sin cesar el instrumento decisivo del diálogo. Está, en todo caso, en condiciones ideales de promover un pacto serio -es decir no “de boquilla”- con los demás partidos políticos para combatir la lacra de la corrupción, pacto al que podrían incorporarse empresarios, sindicatos y medios de comunicación. En estos momentos de crisis un acontecimiento como este generaría un clima de confianza en el futuro y mejoraría decisivamente la imagen del estamento político, que no es ciertamente un tema menor.
Es incluso posible que este pacto pudiera poner en marcha un proceso auténtico de regeneración ética, tema que siempre aparece en determinados momentos en nuestra historia. Se podría pensar que el momento es favorable para ese proceso. Lo ético parece estar de moda. El número de centros académicos y no académicos dedicados a este tema crece sin cesar, y lo mismo sucede con los ensayos, seminarios y debates sobre el mismo. Pero detrás de tanta palabra no hay nada realmente serio. Es, en efecto, una moda, que acaba defendiendo una ética aparente y formal. Una ética demasiado “light” para poder cambiar actitudes, conductas y hábitos muy arraigados. Necesitamos un tratamiento terapéutico más intenso.
Por causas diversas -secuelas de la borrachera económica, vulgaridad abusiva en los medios, desprecio o menosprecio de valores positivos, sectarismo fanático, generalización de la doble moral, etc.- hemos creado un clima en el que la convivencia se hace cada vez más incómoda porque crecen sin control el pesimismo, la desesperanza y, sobre todo, la indignación ciudadana, un sentimiento que no debe minimizarse porque tiene raíces y fundamentos sólidos y podría alcanzar niveles inquietantes. Hay que ir por otros caminos. En una época de crisis -en la que nadie en el mundo conoce con certeza la solución segura- es necesario reforzar ciertos principios básicos: la solidaridad, la unidad de acción en temas decisivos, la positividad, la energía moral y sin duda el esfuerzo colectivo. Ahí está -y todos sabemos que está- la solución. La creación de un clima psicológico adecuado es más importante que las recetas técnicas.
De esta crisis -que tiene su origen en un proceso de corrupción financiera, aún básicamente impune, en el mundo anglosajón- tenemos que aprender al menos tres cosas: que no se puede gastar más de lo que se tiene; que todas las burbujas explotan; y que sin ética no hay sostenibilidad, no hay futuro. La lucha decidida en favor de la transparencia y en contra de la corrupción -incluyendo la lucha, tantas veces anunciada en falso, contra el fraude fiscal- tiene que ser la clave de esta nueva época. Y el liderazgo puede y debe asumirlo el Gobierno actual. Es el momento y es su momento. Y lo hará.
http://www.otrosi.net/article/corrupci%C3%B3n-y-transparencia-por-antonio-garrigues-walter-jurista

martes, 15 de noviembre de 2011

La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo "mobbing"




por Manuel Velázquez
EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO LABORAL (“MOBBING”) 


Mobbing deriva del término inglés “mob” cuya traducción en castellano sería la de una multitud excitada que rodea o asedia a alguien o a algo, bien sea de forma amistosa o de forma hostil. La palabra describe, la acción de un grupo de personas frente a algo o a alguien, curiosamente no siempre de modo negativo, tal como ahora está siendo utilizada en el ámbito laboral.

Es precisamente en este ámbito donde el concepto de “mobbing” o acoso moral ha sido desarrollado históricamente por diversos científicos y psicólogos, como la situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas abandonen el lugar de trabajo.
La imagen de un individuo exultante en su poder, sin escrúpulos, que utiliza a los otros para satisfacer su interés, y que lo hace mediante un hostigamiento sistemático por medio de alusiones, descalificaciones, desconsideraciones, no es un fenómeno nuevo, sino una concienciación nueva del fenómeno.
Cuando Blanco Barea y López Parada explican la mecánica del acoso hacen notar que es el potencial agresivo de ciertas personas, la verdadera causa de que se produzca un acoso moral. La más trivial de las desavenencias, se convierte en el más brutal de los hostigamientos si una de las partes tiene una personalidad con tendencia agresiva. En consecuencia, el comportamiento agresivo psicológico es el que diferencia el acoso de otras conductas que aparentemente se manifiestan con los mismos actos.
La destrucción de la imagen pública y de la carrera profesional del trabajador, sin mencionar la muerte moral, dan una idea aproximada del problema social de esta perversa forma de violencia moral en el trabajo.
No se puede olvidar que no existiría un verdadero Estado social y democrático de Derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan, hasta el punto que, hoy en día, podría hablarse de un nuevo principio modulador de las relaciones de trabajo: el principio «pro dignitate laboratoris», dice el profesor Sagardoy.
Además, el empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador como persona. Tanto la Constitución, como el contrato afirman que los derechos a la igualdad, no discriminación, integridad moral, de libertad de expresión, información, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, de libertad ideológica, religiosa, de reunión y de tutela judicial que hacen de la persona “persona” tienen que poder ejercerse en el ámbito laboral.
Es duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja. Es indudable que la vida pasa también por nuestro ambiente de trabajo. Hay formas voluntarias de conducta que se deben evitar y denunciar. Una de ellas es el “mobbing”. Puede no haber intimidación sexual ni coacción física, pero sí mucha presión psicológica, que genera zozobra de la salud y pérdida de autoestima. Precisa Bilbeny que el acoso puede ejercerse sobre alguien que tiene una personalidad marcada, un talento especial, un ideario político distinto, una limitación física o simplemente más ganas de trabajar que el resto. Si además hay celos y envidia en el ambiente, acota, el acoso contra el o la que destaca está casi asegurado.
Hay algo más que merece ser destacado. Según lo explica Rosillo, el hecho de que el acoso moral en el trabajo produzca tanto sufrimiento en la actualidad, no se debe a que esas técnicas perversas se hayan perfeccionado a lo largo de los años, sino fundamentalmente a la insolidaridad creciente que se vive en el mundo del trabajo.
Reseñaremos a continuación los fallos más relevantes de la jurisprudencia española que han resuelto esta problemática, con la finalidad de que el ordenamiento y clasificación de la información ofrezca un panorama esclarecedor del tema.
CONCEPTO DE “MOBBING”
El “mobbing”, también llamado acoso moral en el trabajo o terror psicológico en el ámbito laboral, es un problema laboral, de reciente sensibilización, que sólo es conciso en su terminología anglosajona, pues no tiene una definición única a nivel europeo. Es fácil escuchar expresiones como “es un problema del trabajador que es débil de carácter”, o todos somos victimas de “mobbing” en el trabajo” u otras similares, que se encuentran en las antípodas de la cuestión.
Como ya se había mencionado, es la situación en la que una persona o grupo de personas ejercen violencia psicológica de forma sistemática y recurrente (por lo menos una vez por semana) durante un tiempo prolongado (como media 6 meses) sobre otra persona o personas sobre las que mantiene una relación de poder en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
La Comisión Europea definió el 14 de mayo de 2001 al “mobbing” como un comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado “es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío”.
El “mobbing” se manifiesta con palabras, gestos o de otras formas que atentan contra los empleados, degradando el clima laboral.
Este fenómeno puede causarle a ala víctima alteraciones psicosomáticas de ansiedad y propiciar que abandone el empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra sometido.
EL ENCUADRE DEL TEMA DENTRO DEL DERECHO DEL TRABAJO MODERNO
El “mobbing”, que utiliza prevalentemente medios de menoscabo psicológico, constituye violación de los derechos fundamentales de la persona humana, incompatible con los principios del Derecho del Trabajo moderno, que establece como su principio fundamental el del trabajo humano por cuenta ajena, en el sentido obvio no sólo de ser prestado por personas, sino especialmente de serlo conforme al respeto y protección de los derechos fundamentales que definen a la persona humana desde un punto de vista jurídico, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia, derechos que permanecen y han de protegerse a lo largo de toda la prestación de servicios, extremo — y no sólo por la libertad en su concertación o extinción— en lo que se distingue sustancialmente del derecho de prestación de servicios de otras épocas.
El ordenamiento jurídico laboral está inspirado en los fundamentos del orden constitucional que reposan básicamente en el reconocimiento de la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes
Entre las múltiples proyecciones de los fundamentos del Estado constitucional que se advierten en el ordenamiento laboral, cabe destacar el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales del trabajador, tanto como trabajador cuanto como ciudadano. Dadas las particularidades que se dan en razón de la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones horizontales (entre particulares) o diagonales (como pueden calificarse las relaciones empresario-trabajador).
La Carta Social Europea del 3 de Mayo de 1996 propugna promover la sensibilización, información y prevención en materia de actos condenables o explícitamente hostiles u ofensivos dirigidos a modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo y adoptar las medidas apropiadas para proteger a los trabajadores contra tales comportamientos.
EL DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
El “mobbing” constituye un atentado a los derechos fundamentales, en particular, a la integridad y dignidad de las personas, que impide el libre desarrollo de la personalidad.
El estudio psicológico de los acosos morales se trae a colación en éstos últimos tiempos donde abarcando neologismos identificadores de comportamientos vejatorios y degradantes de la dignidad profesional y personal de los trabajadores, se vulgariza en la terminología “mobbing”, “bullying”, “bossing”; conductas violentas, laborales, públicas o privadas, como fórmulas del ejercicio del poder que recurren a la fuerza con resultados, pretendidos deliberadamente o no, pero siempre degradantes de la condición personal y profesional del trabajador o empleado.
Las referencias legislativas concretas de la dignidad no tienen como única intención legislativa la manifestación de la protección y debido respeto de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, ni deben ser interpretadas como con todas las particularidades que se dan en este contexto jurídico. Por el contrario, tales referencias a la dignidad pueden entenderse dirigidas a proteger toda una serie de realidades que en ocasiones no son fácilmente susceptibles de encuadrarlas en el ámbito protegido de un derecho fundamental, pero sí caben en un concepto jurídico indeterminado como la ”dignidad” que no excluye la posibilidad de concretizarlo y aplicarlo a la luz de los valores y principios constitucionales a la búsqueda de una solución justa para el caso concreto.
En tanto hay una afectación directa de la promoción y formación profesional así como de la ocupación efectiva, se afecta el derecho del trabajador, su integridad física, es contraria a la política de seguridad e higiene y afecta el respeto a la consideración debida a la dignidad.

LA REGULACIÓN LEGAL DEL TEMA
No obstante que a nivel normativo es inexistente una regulación específica tanto en el derecho interno español como en el de la Unión Europea, corresponde a la legislación recoger los avances que sobre esta variante de la violencia en el trabajo se han producido a nivel doctrinal.
El creciente conflictito generado por las situaciones de “mobbing” ha multiplicado las denuncias, administrativas y judiciales y evidencian la inexcusabilidad en su urgencia por afrontar jurídicamente, interpretativa o legislativamente, las modalidades o formas que deben de concretar la práctica o comportamiento del insidioso acoso psico-moral. Ello hace que ante la momentánea disflicencia legislativa sea la vía interpretativa y judicial la oportuna para deslindar conductas calificables de acoso de otros posibles agravios cometidos en el ámbito laboral por la utilización abusiva de los poderes de dirección u organización u otros que no resulten propios y que se conviertan en abusivos de las potestades y exijan respuesta de legalidad oportuna.
on el actual régimen normativo español es posible, realizando una aplicación del mismo acorde con la realidad social actual, como es exigencia del artículo 3,1 del Código Civil, dar respuesta a las situaciones de persecución, maltrato psicológico o acoso laboral que se puedan producir tanto en el ámbito público como privado.
Si bien es cierto que en la regulación legal latinoamericana, al contrario de otros países del entorno europeo, no existe una regulación específica sobre este tipo de conductas, la cual desplegaría una importante labor de concienciación social acerca de la gravedad de un problema indudablemente desconocido en la política de recursos humanos de las empresas.
DESARROLLO
El desarrollo del “mobbing” se lleva a cabo a través de las relaciones interpersonales que crea el contexto de trabajo. Sus formas de expresión presentan múltiples conexiones con la relación jurídica que configura el contrato entre empresario y trabajador. En unos casos el empresario puede ser sujeto activo del acoso y en otros espectador de situaciones entre compañeros de trabajo vinculados o no jerárquicamente y no por ello estará exento de responsabilidad.
El acoso puede comenzar por una decisión secreta y consciente, o bien con la actitud inconsciente del hostigador de “ir a por la víctima” y utilizar contra ella la violencia psicológica (rara vez la física), no dejando rastro ni señales externas que no sea el deterioro progresivo de la víctima, que es atribuido a otras causas, como problemas de personalidad, carácter difícil, incompetencia, etc.
El acoso se propaga insidiosamente, al principio, el acosado no quieren sentirse ofendido y no se toma en serio las indirectas y las vejaciones, luego, los ataques se multiplican. Durante un largo período y con regularidad, la víctima es acorralada.
Paulatinamente, el trabajador afectado se irá retrayendo del resto de los compañeros; así, poco a poco se le irá retirando de sus responsabilidades con trabajos de menor categoría e interés. El cambio de actitud hacia el trabajador suele producirse por un hecho puntual, y a raíz del mismo se va desencadenando el acoso de tal manera que, de tener una alta consideración laboral, se ve sometido al acoso y estigmatización con lo que la víctima de estas agresiones psicológicas no sabe lo que ocurre y desarrolla un fuerte sentimiento de perplejidad y confusión que le hace entrar en una época de "naufragio", con continuas bajas laborales.
MANIFESTACIONES
El acoso moral se manifiesta a través de variados mecanismos, la doctrina especializada en la materia incluye en la categoría de “mobbing” las siguientes conductas:
1) ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior le limita las posibilidades de comunicarse (al interioir y al exterior), le cambia la ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones. No se le asignan tareas o se asignan tareas innecesarias, degradantes, repetitivas o imposibles de cumplir
2) ataques a la vida privada
3) violencia física, agresiones verbales, como gritar, amenazar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona ataque, vejaciones, burlas.
4) rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.
5) hostigamiento y recriminación constante
Los actos de hostigamiento se producen de manera:
- Activa, por acción
- Pasiva, por omisión: restricciones en el uso del material o equipos, prohibiciones u obstaculizaciones en el acceso a información necesaria para el trabajo, eliminación del apoyo necesario, disminución o eliminación del adiestramiento imprescindible para el empleado, negación de la comunicación con él, etc.
FINALIDAD
Si algo caracteriza a este fenómeno es el objetivo: que la persona se elimine laboralmente, mediante su ataque psicológico. De aquí se extrae, que el repudio por parte de la conciencia social laboral, deriva de dos vías, tanto por buscar la denigración laboral, como por buscar la autoeliminación.
En el acoso, la intensidad y repetición sistemática de la agresión se da con la intención de acabar con la resistencia psicológica de la persona, el 90% de los casos de acoso suele terminar con la salida de la persona acosada de la organización y a veces con intentos de suicidio. En ocasiones se busca que la víctima abandone de manera voluntaria el lugar de trabajo con vistas a ahorrar una indemnización; en otros casos se pretende eliminar a un probable competidor. Una vez que la víctima, solicita su renuncia -definitiva o médica- el objetivo del “mobbing” se ha cumplido y el fraude a la ley se ha consumado.
EL PROBLEMA DEL ERROR ATRIBUCIONAL
La víctima del acoso psicológico suele ser diagnosticada de forma errónea en el caso de buscar ayuda especializada de psicólogos y psiquiatras, debido a que los síntomas que suelen presentar se dan en otro tipo de trastornos psicológicos, como el estrés. En la mayoría de las ocasiones sucede que una vez que la organización tiene conocimiento de que la víctima recibe algún tipo de tratamiento, la víctima es estigmatizada y tachada de “loca” o “desajustada” y es acusada de causar todo debido a sus “problemas psicológicos”, destruyéndose tanto su imagen pública, como su carrera profesional.
El ejercicio del poder de dirección y el “mobbing”
Las conductas calificables de acoso deben ser diferenciadas de otros posibles desafueros cometidos por el empresario ejercitando de forma abusiva sus poderes de dirección y organización de la empresa, pues no resulta factible llegar a la conclusión de que todo ejercicio abusivo de estas potestades pueda calificarse de acoso y ello obviamente sin perjuicio de las respuestas que desde la legalidad puedan obtenerse en contra de esas actuaciones antijurídicas.
Con el ejercicio arbitrario del poder directivo empresarial, el empresario suele buscar por medios inadecuados un mayor aprovechamiento de la mano de obra imponiendo condiciones de trabajo más favorables a sus intereses, mientras que con el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador socavando su personalidad. El interés organizativo de la empresa no se presenta en primer plano pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil en el lugar de trabajo no lo procura, como tampoco la utilización del trabajador en actividades inútiles, irrealizables o repetitivas. Existe una diferenciación en los planos de protección legal frente a esas conductas donde el poder empresarial se delimita bajo el paraguas de los derechos fundamentales y donde las respuestas de proporción de la legalidad ordinaria se obtienen bajo la salvaguarda de los derechos de integridad moral del trabajador.
El ejercicio arbitrario del poder empresarial y el acoso moral se diferencian por el perjuicio causado. En el primer caso pueden verse afectados los derechos laborales sobre lugar, tiempo, modo y contraprestación por el trabajo, en el segundo su integridad psíquica, su salud mental.
ELEMENTOS
A. PRESIÓN
Para que se pueda hablar de “mobbing” es necesario que se ejerza una presión y que la víctima la sienta como un ataque. Si ha existido dicho ataque sobre la víctima, se habrá producido una presión laboral tendenciosa. Requiere un comportamiento severo, con peso especifico propio, y por ende una simple broma -incluso de mal gusto- no quedaría aquí incluida.
La presión sufrida debe ser consecuencia de la actividad laboral en el lugar de trabajo, es decir, que sea cometida por miembros de la empresa (personas que dependan funcionalmente de la empresa, aunque orgánicamente dependan de otra entidad).
B. PLAN
La tendenciosidad, significa que la presión laboral ‘tiende a” o responde a un plan que puede ser explicito. Habrá casos en los que el mismo sea manifestando al sujeto pasivo mediante frases como ‘te voy/vamos a hacer la vida imposible”, “si no te vas, te arrepentirás”, etc. En estos casos tenemos la constatación expresa de que existe un plan que responde a una finalidad manifestada. Pero ello no siempre es así; en ocasiones la víctima no es comunicada de dicha finalidad, sino que ve un cambio de actitud sobre el que nadie le da certeza. Obviamente, ante una transmisión pública de dicho ardid, la víctima tendrá la constatación de lo que sospechaba y puede conseguir más fácilmente pruebas. Aunque no sea así, la existencia de un plan o la existencia de un comportamiento alineado en un plan de sistemático hostigamiento, será una cuestión de prueba y el Juez la apreciará ponderando la totalidad de los indicios probatorios que se le presenten.
El plan requiere de una permanencia en el tiempo, de lo contrario estaríamos ante un hecho puntual y no ante una situación de “mobbing”. La presión laboral tendenciosa se produce tras un cierto tiempo que requiere todo plan, pero sin necesidad de un tiempo concreto, el cual por cierto, estará en función entre otros motivos y de la intensidad del concreto hostigamiento.
C. INTENCIONALIDAD
Constituyen elementos básicos del “mobbing” la intención de dañar (ya sea del empresario, los directivos o los compañeros de trabajo), la producción de un daño en la esfera de los derechos personales más esenciales y el carácter complejo, continuado, predeterminado y sistemático.
PARTES INVOLUCRADAS
A. ACOSADOR
Sus motivaciones pueden ser múltiples, desde buscar un chivo expiatorio para sus propios fallos, a tratarse de una personalidad psicopática, o por motivos o venganza personal.

Los agentes del acoso suelen ser jefes, aunque también existen acosadores entre los mismos compañeros y entre los subordinados.

B. VÍCTIMA
El “mobbing” exige una víctima, un presionado, si éste no existe lo único que tendremos será un comportamiento malintencionado o maledicente por parte del sujeto activo, pero no una presión. 

EFECTOS
Los comportamientos que configuran el “mobbing” no son otra cosa que hostigamientos laborales que desarrollan actitudes de violencia psicosomática, normalmente de forma prolongada, que pueden conducir al extrañamiento social con alteraciones psicosomáticas, ansiedad, estrés, decaimiento, baja autoestima, desconfianza, aislamiento, irritabilidad, insomnio, úlcera gastrointestinal, depresión, sufrimiento en general, que exige tratamiento psicológico-psiquiátrico, en ocasiones, puede provocar el abandono del trabajo u otras circunstancias más trágicas.
Existe una coincidencia entre los estudios médico-psiquiátricos y los de psicología del trabajo donde se advierte un riesgo grave que pesa sobre el personal de ser víctimas de este tipo de acoso institucional o psicológico que provoca en general: aniquilación, destrucción profesional y psicológica del trabajador, hasta una actitud de radical desconfianza en sí mismo y de miedo a la realidad, con sumisión al superior, en unas prácticas que, radicalizadas, se convierten en psicoterror laboral, extremo que sólo será aplicable a casos radicales (muerte moral del trabajador), pero que no describen de forma global o común el problema social de ésta violencia en el trabajo.
CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERÓ CONFIGURADO EL ACOSO
Caso 1: En el caso existe acoso moral si la víctima sufrió una conducta de presión constante y denigrante, tendente a que abandonase la empresa con coste o no (por dimisión), y a cuyo fin resultaba indiferente la afectación psíquica de la trabajadora y si se le creó un ambiente laboral irrespirable que le obligara al comportamiento objeto, esto es, la denigración laboral que busca provocar la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o, en su defecto, la baja médica).
Caso 2: El actor ha padecido la conducta desorbitada de un superior quien, a la búsqueda inercial de un resultado empresarial positivo ha desoído los mínimos laborales, sociales y personales con el asentimiento o pasividad del empresario cuyo resultado conforta la consecución del fin empresarial pero ha permitido y causalizado no ya como figura prototípica del acoso psico-laboral y moral sino como ejemplo excepcional de la existencia de unos malos tratos de palabra, obra u omisión que producidos por la empresarial perjudican y menoscaban los derechos básicos del trabajador.
Si de la prueba practicada reflejada en la declaración de hechos probados se desprende que ha existido una verdadera actitud de desprestigio personal y profesional hacia el actor, manifestado en su ámbito profesional y social y la existencia de una actitud de represalia frente al actor, hay que valorar la gravedad de los actos para determinar la indemnización que pueda proceder como consecuencia de ello
Caso 3: El actor ha sido sometido por parte de sus superiores jerárquicos a comportamientos hostiles, fundamentalmente modales, consumados y expresos que lo han afectado psicológicamente, sin que por la intensidad, periodicidad y contenido, puedan ser considerados como situaciones tensas, dado el carácter de ilegitimidad que las preside.
La presencia de cualquier conflicto no determina la presencia de un hostigamiento laboral. Sin embargo, no estamos hablando aquí del conflicto. Nos referimos a un tipo de situación comunicativa que amenaza inflingir al individuo perjuicios psíquicos y físicos.
Caso 4: El “mobbing” al que ha sido sometido la actora ha motivado una reacción mixta ansiedad depresión, concepto este que no está catalogado en España ni como enfermedad profesional ni como enfermedad común pero que ha comenzado a manejarse, y que se define como una forma de acoso en el trabajo por la que un individuo o un grupo de individuos se comportan abusivamente con palabras, gestos u otro modo que atenta contra uno o varios empleados con la subsiguiente degradación del clima laboral, que exige una prolongación y manifestación a lo largo de un periodo importante de tiempo, como mínimo de seis meses.
Estando acreditada la situación de acoso moral al que la actora ha sido sometida, se considera vulnerado el derecho fundamental a respetar su dignidad en el ejercicio de la prestación de servicios por lo que corresponde indemnizarla por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos.
PRUEBA
63.- Quien invoque padecer acoso moral no basta con que acredite posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder directivo, sino que es preciso que demuestre:
1) que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso o, en su caso, como sujeto tolerante del mismo era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido y
2) que se le han causado daños psíquicos, lo que exige la existencia de una clínica demostrativa de la patología descrita por la psicología.
No es necesario la prueba directa de los daños causados, sino demostrar la existencia del “mobbing” y en el caso acreditar la afectación directa a la salud del actor, y a su nivel profesional.
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
La empresa es responsable de las actuaciones de los directivos respecto de sus subordinados y si, teniendo conocimiento de la situación de “mobbing”, nada hizo para evitarlo. La obligación de la empresa es conseguir un entorno laboral adecuado, con el debido respeto a la dignidad de los trabajadores, adoptando para ello todas las medidas que sus facultades -incluidas las disciplinarias- le permiten; y al no hacerlo así, incurre en incumplimiento contractual grave.
Cuando el “mobbing” proviene del empresario, un incumplimiento empresarial grave y culpable de sus obligaciones entre las que se encuentra el mantenimiento de la integridad física y psiquica del trabajador, la consideración debida a su dignidad, el desarrollo de la relación conforme a los principios de buena fe, lealtad, etcétera.
EL “MOBBING” EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Si la Administración usó el silencio como técnica elusoria de la obligación de resolver y/o notificar las resoluciones adoptadas, ello sin explicación o justificación de tales ausencias de resolución o no notificación de lo que hubiera acordado, ocasionando un sufrimiento moral, con evidente ruptura del equilibrio general de su bienestar personal que, aunque haya quedado en el pasado merece ser reparado, pues pese a que esa ruptura ha sido temporal, el bienestar felicidad de la persona ha sido alterada peyorativamente introduciendo en el conjunto de su trayectoria vital un elemento negativo que exige una compensación que recomponga el equilibrio general de su vida considerada globalmente.
Resultando el daño moral en su consideración más profesional que cívica, como consecuencia de la falta de ejercicio por parte de la Administración (Consejo Consultivo de Canarias) de sus potestades de inspección y supervisión administrativas, con incumplimiento reiterado de obligación resolutoria, a la vez que abandono del deber de defensa y atención del actor como funcionario de la institución además del descuido, despreocupación y desentendimiento, existe relación de causalidad suficiente entre tales hechos y el daño moral ocasionado.
Si el despido es imposible o muy difícil, como sucede con los funcionarios o el personal laboral de hospitales, escuelas, universidades, prisiones, etc., de la red de la Administración Pública del Estado, la víctima del “mobbing” inicia un calvario, siendo objeto de ataques sistemáticos y brutales durante un largo período, cuyo objetivo radica en desestabilizarle con la intención de que sea la propia persona la que cause baja por los problemas de salud que genera el “mobbing”, o bien solicite un cambio o traslado de manera voluntaria, eliminándose así misma del puesto de trabajo en cuestión.
Frente el supuesto del acoso moral sufrido por un funcionario por parte del Ayuntamiento, se dijo que se estaba ante un verdadero paradigma de cómo no debe actuar un poder público en un Estado de derecho, ya que provoca no poca perplejidad que no se explique, por ejemplo, por qué era necesario --no ya legítimo-- mantener al funcionario durante la jornada de trabajo en un sótano sin ventilación ni luz natural, sin darle ocupación de ningún tipo; porqué cuando el funcionario solicita la baja por enfermedad, con apoyo en un certificado médico que acredita que procede la baja laboral, se le contesta con un oficio en que el Presidente de la Corporación local rechaza la petición con el escalofriante argumento de que su actual situación en el trabajo pasa por la inactividad absoluta; por qué a cada certificado médico que presenta se le contesta exigiéndole otro expedido por especialista diferente, siendo así que cada certificado corrobora al anterior; porque se expedienta al funcionario --encargado de la depuradora-- por unos hechos cuya producción había anunciado en varias ocasiones como inevitables dado el mal estado de los filtros.
M.Velázquez, La respuesta jurídico legal ante el acoso moral en el trabajo o “mobbing”,