lunes, 13 de febrero de 2012

Derecho de defensa


-Son derechos fundamentales; por Carlos Carnicer, Presidente Consejo de la Abogacía


El día 10 de febrero de 2012, se ha publicado en el Diario La Razón un artículo de Carlos Carnicer, en el que el autor declara que la sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial. Transcribimos íntegramente el texto del artículo.
SON DERECHOS FUNDAMENTALES

La sentencia del Supremo publicada ayer reitera que el derecho de defensa es un elemento nuclear del Estado de Derecho y un derecho fundamental del detenido y del imputado y que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores sólo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden judicial.
En octubre de 2009, fuimos la primera institución en manifestar, cuando se conocieron los hechos que ahora han sido juzgados, la necesidad de respetar el constitucional derecho de defensa y lo hemos reiterado recientemente cuando desde algunos medios de comunicación se atacó indiscriminadamente la honestidad profesional de los abogados. Y en todo momento hemos solicitado del legislador la aprobación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que evite para siempre problemas como los que hemos vivido y que afectan a la esencia del Estado de Derecho.
El Consejo actuó para defender esta posición hasta que el TSJ de Madrid, primero, y, posteriormente, el Tribunal Supremo, por resoluciones judiciales firmes anularon los efectos y los contenidos de la intervención de las comunicaciones, que ahora ratifica de nuevo el Supremo al señalar la arbitrariedad de una medida que desmantela la configuración del proceso penal como un proceso justo y que supone una laminación de los derechos de los afectados.
No es bueno para la democracia ni para el Estado de Derecho que un juez se siente en el banquillo y sea inhabilitado. No nos alegramos. Ni mucho menos. Pero, como señala la sentencia, los poderes públicos, también el judicial, están sujetos, como cualquier ciudadano, al imperio de la ley. Son derechos fundamentales.

Y en el mismo sentido:


-El Colegio de Abogados de Madrid asegura que la sentencia “refuerza” el estado de derecho

El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Antonio Hernández Gil, ha asegurado que la sentencia con la que el Tribunal Supremo ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación contribuye “a definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho”.
Lainformacion.com. 10.02.2012
Hernández Gil critica en un comunicado que “algunos” intenten “poner en entredicho” el respeto institucional que merece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El decano asegura, además, que “el respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho”.
“La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo”, señala el comunicado.
Hernández Gil defendió, asimismo, la postura del Colegio de Abogados en la causa contra Garzón. La institución fue criticada por el artífice de la querella contra el juez, el letrado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, por no haberse personado como acusación en una causa en la que se examinaba la vulneración de los derechos de los abogados.
“El Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el magistrado que instruía la causa”, indica el comunicado.
http://www.otrosi.net/article/el-colegio-de-abogados-de-madrid-asegura-que-la-sentencia-%E2%80%9Crefuerza%E2%80%9D-el-estado-de-derecho

-Declaraciones del Decano del ICAM sobre la Sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012

Ante las reacciones generadas en la opinión pública y medios de comunicación sobre la sentencia dictada el día 9 de febrero de 2012, por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo en la causa especial seguida contra D. Baltasar Garzón Real por haber ordenado la observación y grabación de las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados, en las Diligencias Previas 275/2008, que tramitaba como Magistrado Juez titular el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, el Decano del Colegio de Abogados de Madrid manifiesta:

1.º) El respeto al sistema institucional de la Administración de Justicia es absolutamente esencial para la convivencia democrática y la salvaguarda del Estado de Derecho. La Sala 2.ª del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional del Estado, es plenamente acreedora de ese respeto institucional que hoy algunos tratan de poner en entredicho, más allá de la crítica legítima a cualquier resolución judicial.

2.º) El Colegio de Abogados de Madrid hizo en su momento lo que entendió más procedente para restablecer el derecho de defensa en el seno del procedimiento donde se había vulnerado, personándose en la causa y presentando recurso de apelación contra las resoluciones que habían dispuesto las escuchas, elevándose a la Sala por Providencia de 17 de febrero de 2010. El derecho quedó restablecido a raíz del Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 2010, anulando las resoluciones recurridas. Restablecido el derecho, el Colegio consideró que no debía participar en la depuración de las responsabilidades personales de índole penal en que hubiera podido incurrir el Magistrado que instruía la causa.

3.º) La observación y grabación de todas las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con los letrados personados en la causa o cualesquiera otros que mantuvieran entrevistas con ellos, sin entrar en la responsabilidad personal del Magistrado condenado, constituyen objetivamente un gravísimo atentado contra el derecho de defensa, la intimidad de los justiciables y de sus abogados, y otros derechos fundamentales que compromete elementos nucleares en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías conforme a la Constitución y a las leyes procesales, interpretadas a la luz del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Así lo refrenda la citada sentencia, contribuyendo a definir y reforzar el derecho de defensa como un derecho fundamental de los ciudadanos, pilar del Estado de Derecho, que entre todos tenemos que salvaguardar.

4.º) La sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo puede ser objeto de crítica, desde las perspectivas que cada jurista estime adecuadas, pero no es cuestionable la legitimidad y competencia del órgano que la dicta, ni la honorabilidad de los siete magistrados que han constituido la Sala emitiendo unánimemente su parecer, ni el cumplimiento en esta sentencia de todos los requisitos procesales exigidos por la ley así como de la obligación de motivación suficiente.

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