lunes, 23 de abril de 2012

El caso de los bebes robados...


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LOS NIÑOS ROBADOS: ¿PRINCIPIO O FINAL DE UN CASO?; por Julia Clavero, Socia de ABA Abogadas

La sociedad está conmocionada por el conocido caso de los “niños robados” en maternidades de toda España, desde los años 50 hasta bien entrada la década de los 90. Hoy es noticia el caso de “Sor María”, que ha sido la primera persona imputada por detención ilegal en un caso de estas características. Desde ABA abogadas os ofrecemos una visión legal del caso.
Han pasado ya décadas desde que un número indeterminado de niños fueran sustraídos de los brazos de sus padres nada más nacer, sin que la Fiscalía haya tenido una función activa en la resolución de estos casos. Las denuncias efectuadas hasta la fecha han sido desestimadas por diversas causas técnicas, entre ellas, falta de pruebas y prescripción de los delitos. Recientemente, al admitirse la denuncia presentada por Doña María Luisa Torres, se ha dado el primer paso para que una de las familias pueda formar parte de una investigación judicial a fin de conocer los hechos.

La monja María Gómez Valbuena ha sido imputada por los delitos de detención ilegal y falsedad documental. El motivo jurídico de por qué hasta el momento no han existido imputaciones, es que podría parecer que los delitos imputados están prescritos. Y de hecho, a pesar de que para cada uno de los niños presuntamente robados se tuvieron que cometer sendos delitos de falsedad documental -mediante las partidas de defunción o de nacimiento falsas que se utilizaron para poder demostrar que los menores sustraídos habían fallecido-, tales delitos de falsedad documental se encuentran prescritos en aplicación de nuestro Derecho Penal, sin duda alguna.

Siguiendo un enfoque estrictamente jurídico, el hecho denunciado no podría ser considerado como un delito de sustracción de menores, ya que éste solo puede ser cometido por uno de los progenitores. Tampoco podría considerarse como un delito de secuestro, al no existir solicitud de rescate a condición de poner en libertad a los niños. Así pues, la única vía que les queda a los Tribunales para encausar a los presuntos culpables es la de encuadrar los hechos en un delito de detención ilegal continuado, por cuanto los efectos de dicha detención siguen produciéndose a día de hoy.

¿En qué consiste la detención ilegal? El delito de detención ilegal, según nuestro Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia 1548/2004, de 27 de diciembre, se comete cuando una persona encierra o detiene a una persona contra su voluntad, privándola de su libertad. Se trata de un delito de consumación instantánea, que se produce en el mismo momento de la privación de libertad, y de carácter permanente, pues subsiste mientras continúa dicha privación. Además, al cometerse sobre menores de edad, los plazos de prescripción no comienzan a computarse hasta la mayoría de edad de la víctima, según el artículo 132 del Código Penal.

En el caso de los niños “robados”, podría considerarse que los bebés fueron privados de su libertad y que continúan siendo privados de ella en la actualidad, por cuanto los afectados continúan apartados de sus familias biológicas en contra de su voluntad. Si así se entendiera, los posibles culpables podrían enfrentarse a penas de entre 8 y 12 años de prisión, sin perjuicio de la correspondiente indemnización económica a favor de los afectados.

La detención de Sor María se esperaba que fuera el principio del fin del camino, pero su negativa a declarar ante el Juzgado de Instrucción en ejercicio de sus derechos, podría truncar la investigación de no existir medios de prueba contundentes que acrediten la comisión de hechos delictivos, los cuales podrán ser aportados tanto por la Fiscalía, como por la acusación particular (documentos, pruebas de ADN, testigos, etc). Además, se da la circunstancia de que muchas de las personas que tuvieron algo que ver con los delitos cometidos han fallecido, y las que viven, tienen edades que hacen presuponer que no cumplirían las penas de prisión a las que podrían ser condenados.

En definitiva, con los datos actuales cabe albergar dudas sobre que se estén dando avances significativos en la depuración de las responsabilidades penales, que lógicamente reclaman los afectados, quienes continúan sin conocer la identidad de sus familiares.
 Fuente: http://www.otrosi.net/article/los-ni%C3%B1os-robados-%C2%BFprincipio-o-final-de-un-caso-por-julia-clavero-socia-de-aba-abogadas

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