lunes, 26 de septiembre de 2011

- TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA







Esta publicación tiene carácter meramente informativo.
TRIUTACIÓN DE NO RESIDENTES
(Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
(Texto original: www.eat.es)
RENTAS DEVENGADAS HASTA 31-12-2010
V.2
16 de mayo de 2011
Agencia Tributaria
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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S U M A R I O
1. EL CONTRIBUYENTE Y LA RESIDENCIA …………………………………………………. 4
A. La residencia de las personas físicas. …………………………………………………… 4
B. La residencia de las personas jurídicas. ……………………………………………….. 6
2. RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA Y EXENCIONES ………………………………….. 6
A. Rentas obtenidas en España. ……………………………………………………………… 6
B. Exenciones. ……………………………………………………………………………………… 9
3. OTROS ELEMENTOS PERSONALES ……………………………………………………… 11
A. El representante ……………………………………………………………………………… 12
B. El responsable solidario ……………………………………………………………………. 12
C. El retenedor ……………………………………………………………………………………. 12
4. RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE …….. 14
A. Definición de establecimiento permanente. ………………………………………….. 14
B. Base imponible, tipo de gravamen, deducciones, período impositivo, devengo e imposición complementaria. ………………………………………………. 15
C. Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Declaración. ……….. 16
5. RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ……………………………………………………………………………………… 18
A. Base imponible, tipo de gravamen y deducciones. ……………………………….. 18
B. Modalidades de declaración de las rentas obtenidas por no residentes sin mediación de E.P. ………………………………………………………………………. 20
C. Tributación de las rentas más comunes obtenidas por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente: …………………….. 23
Rendimientos del trabajo. ……………………………………………………………. 23
Rendimientos de actividades económicas. …………………………………….. 24
Rendimientos derivados de bienes inmuebles. ……………………………….. 24
Rendimientos percibidos en concepto de dividendos o intereses. ……… 25
Pensiones. ……………………………………………………………………………….. 27
Ganancias derivadas de la venta de inmuebles. …………………………….. 28
6. REGÍMENES OPCIONALES……………………………………………………………………. 31
A. Trabajadores desplazados a territorio español …………………………………….. .31
B. Contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la UE. ……………. 32
7. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES ……………………………………………………………………………………….. 32
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8. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET Y POSIBILIDAD DE DOMICILIACIÓN BANCARIA …………………………………………………………………. 34
A. Ámbito de aplicación y restricciones ……………………………………………………. 34
B. Requisitos técnicos …………………………………………………………………………… 35
C. Procedimiento para la presentación telemática ……………………………………… 36
9. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ………………………………. 38
10. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES SOBRE LAS RENTAS DE TRABAJO EN CASO DE CAMBIO DE RESIDENCIA ………………………………………………………………………………………… 40
A. Trabajadores que se desplazan a territorio español ………………………………. 40
B. Trabajadores que se desplazan al extranjero ……………………………………….. 41
A N E X O S
Anexo I.
Países con Convenio …………………………………………………………………… 43
Anexo II.
Órdenes de desarrollo de convenios y plazos. …………………………………. 46
Anexo III.
Coeficientes de actualización del valor de adquisición. ……………………… 47
Anexo IV.
Tipos de gravamen en los convenios ……………………………………………… 48
Anexo V.
Paraísos fiscales …………………………………………………………………………. 51
Anexo VI.
Estados miembros de la Unión Europea …………………………………………. 53
Anexo VII.
Países y territorios con acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria …………………………………………………………………………. 54
Anexo VIII.
Normativa ………………………………………………………………………………….. 55 4
1. E
L CONTRIBUYENTE Y LA RESIDENCIA
La forma en que una persona física o una entidad debe tributar en España se determina en función de si la misma es o no residente en este país.
A. La residencia de las personas físicas
Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé
cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitarias, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (Anexo V), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Acreditación de la residencia fiscal
La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.
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Supuestos especiales
Tienen la consideración de
contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
 Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
 Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de las mismas.
 Titulares de cargo o empleo del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
 Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No obstante,
estos supuestos no serán de aplicación cuando:
a) Las personas relacionadas anteriormente no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.
b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
La residencia en los convenios
En todos los convenios suscritos por España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.
En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:
1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
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3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
B. La residencia de las personas jurídicas
Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla
cualquiera de los siguientes criterios:
Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
Que tenga su domicilio social en territorio español.
Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un
cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Acreditación de la residencia fiscal
Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.
2. R
ENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA Y EXENCIONES
Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del IRNR en la medida que obtengan rentas en territorio español.
A. Rentas obtenidas en España
Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad y el pago. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2003, el criterio del pago únicamente será aplicable respecto de las rentas para las que se
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establezca expresamente. A continuación se indican, para cada tipo de renta, los criterios por los que dichas rentas se entienden obtenidas en territorio español.
Rendimientos derivados de actividades económicas
Las realizadas mediante establecimiento permanente (EP) situado en territorio español.
Las realizadas sin mediación de establecimiento permanente cuando:
Sean como consecuencia de actividades económicas realizadas en territorio español, excepto rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición. No obstante lo anterior, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.
Se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
Deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.
Rendimientos de trabajo
Con carácter general, cuando deriven de una actividad personal desarrollada en territorio español.
Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
Pensiones y demás prestaciones similares
Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.
Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos.
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Cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español.
Rendimientos de capital mobiliario
Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España.
Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.
Otros rendimientos de capital mobiliario no mencionados en los apartados anteriores satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.
Rendimientos de capital inmobiliario
Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.
Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas
De inmuebles situados en territorio español.
Ganancias patrimoniales
Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.
Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio.
Cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.
Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.
Supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta:No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del EP en el extranjero.

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