DECLARACIÓN HECHA PÚBLICA POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA FALTA DE FUNDAMENTACION EN DERECHO INTERNACIONAL, DEL REFERÉNDUM DE INDEPENDENCIA que se pretende celebraren Cataluña:
"Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:
1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la luz de la práctica internacional no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional."
Fuente: https://www.facebook.com/Monchoremirosenior/posts/10210866849409768
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jueves, 21 de septiembre de 2017
viernes, 30 de junio de 2017
El Constitucional anula la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos
No hay "razón alguna para imponer una prohibición de este cariz", señala
Cataluña llevó al TC el real decreto sobre autoconsumo por invadir competencias
Consulta la sentencia del Constitucional sobre el autoconsumo compartido [.pdf]
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ANA MARTÍN PLAZA
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la producción de energía por parte de los propios consumidores y que incluyó el polémico "impuesto al sol".
En una sentencia con fecha 25 de mayo [.pdf], el TC anula por inconstitucional el artículo 4.3 que establece que "en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores" a petición de la Generalitat de Cataluña que llevó ante el alto tribunal el real decreto al entender que invadía sus competencias. Ahora el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Govern.
Esta decisión abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica. El real decreto, anulado ahora en parte, solo contemplaba la producción de energía en caso de consumidores individuales.
El Constitucional considera que no hay "razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios".
Esta prohibición "incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat" de Cataluña en materia de "fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética" en su ámbito territorial, argumenta la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es. Además añade que "dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales" establecidos en varias directivas de la Unión Europea.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado este lunes su satisfacción con la sentencia del TC al permitir "por fin" el desarrollo del autoconsumo en las comunidades de vecinos en una nota de prensa recogida por Europa Press.
La Fundación Renovables también ha celebrado este lunes, en una nota, la sentencia del Tribunal Constitucional ya que en su opinión "abre la puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la actual normativa española" sobre esta materia.
En este sentido, señala que las funciones de control y seguimiento de este tipo de instalaciones corresponden a las comunidades autónomas al igual que la inscripción, la modificación y la cancelación de las inscripciones.
La Generalitat había pedido también la anulación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8, de las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, así como la disposición final sexta del real decreto pero esta ha sido rechazada por el Constitucional.
Fuente: http://www.rtve.es/noticias/20170606/constitucional-anula-prohibicion-del-autoconsumo-electrico-comunidades-vecinos/1561349.shtml
En una sentencia con fecha 25 de mayo [.pdf], el TC anula por inconstitucional el artículo 4.3 que establece que "en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores" a petición de la Generalitat de Cataluña que llevó ante el alto tribunal el real decreto al entender que invadía sus competencias. Ahora el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Govern.
Esta decisión abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica. El real decreto, anulado ahora en parte, solo contemplaba la producción de energía en caso de consumidores individuales.
El Constitucional considera que no hay "razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios".
Esta prohibición "incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat" de Cataluña en materia de "fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética" en su ámbito territorial, argumenta la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es. Además añade que "dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales" establecidos en varias directivas de la Unión Europea.
La Generalitat: "Suponía un freno al autoconsumo"
En una nota de prensa difundida el pasado sábado, la Generalitat celebraba la anulación del artículo 4.3 porque, además de invadir sus competencias, "suponía un freno al autoconsumo, ya que perjudicaba a la viabilidad de muchos proyectos y desincentivaba el interés de los ciudadanos en esta modalidad descentralizada de producción de electricidad".La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado este lunes su satisfacción con la sentencia del TC al permitir "por fin" el desarrollo del autoconsumo en las comunidades de vecinos en una nota de prensa recogida por Europa Press.
La Fundación Renovables también ha celebrado este lunes, en una nota, la sentencia del Tribunal Constitucional ya que en su opinión "abre la puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la actual normativa española" sobre esta materia.
El Constitucional anula también los artículos del registro
La sentencia del Constitucional también anula los artículos del 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, que regulan el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, cuya gestión se atribuye "a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo", al entender que las facultades ejecutivas que se le atribuyen "lesionan las competencias de las comunidades autónomas".En este sentido, señala que las funciones de control y seguimiento de este tipo de instalaciones corresponden a las comunidades autónomas al igual que la inscripción, la modificación y la cancelación de las inscripciones.
La Generalitat había pedido también la anulación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8, de las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, así como la disposición final sexta del real decreto pero esta ha sido rechazada por el Constitucional.
Fuente: http://www.rtve.es/noticias/20170606/constitucional-anula-prohibicion-del-autoconsumo-electrico-comunidades-vecinos/1561349.shtml
lunes, 1 de agosto de 2016
El Tribunal Constitucional declara nulas las tasas judiciales impuestas por Gallardón El exministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, en una imagen de archivo. (GTRES) El Alto Tribunal considera que las tasas que impuso el exministro de Justicia en 2012 a las personas jurídicas son inconstitucionales. Previamente, el actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2807644/0/tribunal-constitucional-nulas-tasas-judiciales-gallardon/?utm_source=Facebook&utm_medium=Social&utm_campaign=Mobile-web#xtor=AD-15&xts=467263
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2807644/0/tribunal-constitucional-nulas-tasas-judiciales-gallardon/?utm_source=Facebook&utm_medium=Social&utm_campaign=Mobile-web
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2807644/0/tribunal-constitucional-nulas-tasas-judiciales-gallardon/?utm_source=Facebook&utm_medium=Social&utm_campaign=Mobile-web#xtor=AD-15&xts=467263
Fuente: http://www.20minutos.es/noticia/2807644/0/tribunal-constitucional-nulas-tasas-judiciales-gallardon/?utm_source=Facebook&utm_medium=Social&utm_campaign=Mobile-web
martes, 7 de junio de 2016
Ja, jaaaa, jaaaaaa...
Los niños que construyan castillos de arena tendrán que pagar el IBI
CIENTOS DE INSPECTORES PATRULLAN LAS COSTAS DESTROZANDO CASTILLOS ILEGALES
Varios inspectores de Hacienda han empezado hoy a patrullar la costa española en busca de castillos de arena sin los papeles en regla. “Estaba tomando el sol en la playa y ha venido mi hijo llorando porque un señor con traje le había destrozado el castillo. Me parece muy fuerte que no le mandaran antes una circular”, se queja Laura G., una ciudadana de Almería.
Decenas de niños ya hacen cola para obtener permisos de edificación
Como Laura, miles de padres han tenido que consolar a sus retoños y recomendarles otras actividades de ocio veraniego.
“Llevo días haciendo cola en el Ayuntamiento para obtener el permiso de edificación. Nadie me dijo que, además, tendría que pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ya compré el cubo y la pala. ¿Quién me devuelve la inversión?”, pregunta Alvarito Bosch, un niño de diez años que lleva todo el año pensando “en este proyecto de castillo de estilo almohade en primera línea de mar”.
Muchos critican también el modo en el que actúan los inspectores: “Chafan los castillos con los pies, apagando colillas en ellos, regocijándose, haciendo llorar a los niños. ¿Por qué no van a molestar a los ricachones que tienen apartamentos de lujo unos metros más atrás?”, insiste Laura G.
El Ministerio de Hacienda asegura que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nunca excluyó a los castillos de arena aunque hasta ahora se hiciera la vista gorda. “Los tiempos nos obligan a ser implacables con todo el mundo, no puede haber excepciones. Hacienda somos todos. También los más pequeños”, explica la institución en un comunicado.
Los castillos de arena propiedad de la Iglesia quedan exentos
Algunos niños espabilados han encontrado una posible salida a esta situación: “Mi hijo, que es monaguillo, fue a hablar con el cura del pueblo y le convenció para que dirigiera las obras del castillo de arena que está preparando. Muy amablemente, el cura le ha firmado unas escrituras. Ahora el castillo se considera bien eclesiástico y, por lo tanto, no paga un duro”, declara un veraneante de la Costa Brava.
Fuente: http://www.elmundotoday.com/2013/06/los-ninos-que-construyan-castillos-de-arena-tendran-que-pagar-el-ibi/
lunes, 6 de junio de 2016
martes, 10 de mayo de 2016
El impuesto de plusvalía local, acorralado en los juzgados
- Eroski gana un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía 900.000 euros
- Los municipios exigen el pago del impuesto incluso cuando se registran pérdidas
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Promoción de viviendas ()
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido popularmente como arbitrio de plusvalía o impuesto de plusvalía municipal se ha convertido en el tributo estrella en los juzgados de toda España. Se trata de una figura fiscal que aplican los ayuntamientos y que grava teóricamente la revalorización de los bienes inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija el pago incluso cuando se registran pérdidas.
Muchos contribuyentes han recurrido las liquidaciones giradas por los ayuntamientos y cada vez son más las sentencias que han fallado en contra de la Administración. El último ejemplo tiene como protagonistas a Eroski y el Ayuntamiento de Leganés. La cooperativa vasca se embarcó en el proyecto del Centro Comercial Avenida M-40, ubicado en la ciudad madrileña y que se convirtió en un negocio ruinoso tras inaugurarse en 2004. Eroski se deshizo en 2012 con pérdidas de bienes inmuebles ubicados en este centro comercial, que volverá este año a abrir sus puertas con nuevos propietarios y bajo el nombre de Sambill Outlet.
El coste del aval
Fuentes de la Concejalía de Hacienda de Leganés señalaron que la sentencia en contra no significa que el municipio deba devolver los902.000 euros que exigió a Eroski por el impuesto de plusvalía. Explican que la empresa no llegó a pagar esa cantidad y, en su lugar, tuvo que presentar un aval al recurrir la liquidación. El ayuntamiento deberá abonar a Eroski los gastos de mantenimiento del aval –cuantificados en 51.572 euros–, y los intereses calculados provisionalmente en 6.666 euros. Aunque, eso sí, el municipio se quedará sin los 902.000 euros previstos.
A pesar de que la operación generó pérdidas a Eroski, el ayuntamiento exigió a la compañía 902.830 euros por el impuesto sobre plusvalía municipal. La compañía recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid le dio la razón. El Ayuntamiento apeló y el pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar a favor de la compañía. Existe cada vez más jurisprudencia que señala que no tiene sentido exigir el tributo si no se han generado beneficios. Los ayuntamientos argumentan que se limitan a aplicar la ley, que establece que para determinar la cuota a pagar del impuesto de plusvalía se tendrá en cuenta el valor catastral en el momento de la venta y se asignará una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble. Así, se crea la ficción de que los bienes nunca pierden valor. “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica”, señala una de las sentencias pioneras del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en 2012.
José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya se han presentado hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. La primera fue planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián que instó al Constitucional a determinar si el impuesto de plusvalía vulneraba el artículo 34 de la Constitución Española, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó ante el caso de una empresa de Irún que vendió por 600.000 euros un inmueble comprado por 3,1 millones de euros. Pese a la minusvalía evidente, el ayuntamiento le reclamaba 17.899 euros. El juzgado de San Sebastián también señaló que el impuesto de plusvalía puede limitar el derecho a defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución porque la fórmula de cálculo no admite prueba a contrario.
Salcedo señala que juzgados de Madrid y Vitoria han planteado recientemente también cuestiones de inconstitucionalidad similares. En el caso madrileño, el trámite tiene su origen en el traspaso de un inmueble que sí generó plusvalía, sin embargo, inferior a la que resultaba de aplicar el tributo. “Es obvio que el impuesto vive sus días más bajos, por lo que casi siempre será una buena decisión el recurrir la liquidación que gire el Ayuntamiento de turno”, añade Salcedo.
Claves del impuesto más polémico
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cuándo se aplica y quién lo recauda?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble.
En el caso de una venta, ¿quién debe abonar el impuesto? ¿Y en una herencia?
Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía.
¿Por qué el impuesto está generando tanta polémica?
Porque el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalías, ello no suponía un problema. Sin embargo, ahora, muchos de los contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron. Y, encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2007 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.
¿Qué dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto?
Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Habrá que esperar a que el Constitucional se posicione para determinar si la legislación de este tributo local es contraria a la Carta Magna.
Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/05/04/economia/1462385613_747490.html
domingo, 17 de abril de 2016
La ley de vagos y maleantes
La ley de vagos y maleantes (LA GANDULA) de la república
ÉSTA LEY FUE ELABORADA Y APROBADA POR LAS CORTES REPUBLICANAS.
La legislación penal de la Monarquía de Alfonso XIII se caracterizaba por su blandura con los delincuentes, que compartían los jueces.
Éstos, según la doctrina de la época, se jactaban de rehuir la aplicación de la pena de muerte a los delitos que lo permitían y posteriormente entraba en juego el uso abusivo del indulto.
En ambos casos, por razón de compasión y caridad cristiana mal entendidas.
Por ejemplo, dos de los tres asesinos anarquistas del presidente del Gobierno conservadorEduardo Dato fueron condenados a muerte, pero el rey Alfonso XIII y Miguel Primo de Riveraconmutaron en 1924 las ejecuciones por cadena perpetua.
La llegada de la II República supuso una amnistía de la que se beneficiaron ambos terroristas.
En conclusión, un magnicidio que desestabilizó al país entero se saldó con menos de diez años de cárcel.
Las Cortes Constituyentes de la II República, con mayoría de izquierdas, no sólo elaboraron la Constitución de 1931, sino que además aprobaron una legislación penal que endurecía la aplicada hasta entonces, en ocasiones copiando leyes ya vigentes en la Alemania de Weimar y la Francia de la III República.
Una de esas leyes reclamadas por el Gobierno republicano-socialista, en el que eran ministros Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto y el separatista catalán Lluís Companys, fue la de Defensa de la República, que aplicaba durísimos castigos a los conspiradores políticos sin tutela judicial y que permitió a Manuel Azaña, presidente del Gobierno, y Santiago Casares Quiroga, ministro de Gobernación, cerrar más de un centenar de periódicos; otra fue la Ley de Vagos y Maleantes.
La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó y aprobó el 4 de agosto de 1933.
Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil.
LA LEY DE VAGO Y MALEANTES.
La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña.
La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición, penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de “estado peligroso”.
La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.
La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese.
La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.
La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez:
- Los vagos habituales.
- Los rufianes y proxenetas.
- Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
- Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
- Los ebrios y toxicómanos habituales.
- Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos.
- Y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.
Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.
LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN
El joven historiador Antonio Manuel Barragán ha recogido en su blog un reportaje de la revista gráfica Estampa, que se editaba en Madrid, fechado en agosto de 1934, al año de entrada en vigor de la Ley de Vagos y Maleantes, en el que describía “el primer campo de concentración” (sic), sito en Alcalá de Henares, patria chica de Azaña y en el que hallaban internados unos 300 reclusos.
En toda España, según Barragán, había entonces más de 3.000 internos. Las medidas de reeducación en el campo de concentración consistían en trabajos manuales (cortar leña, cavar zanjas, pintar paredes…), sin que los reclusos recibiesen ningún pago, salvo el rancho y la ropa
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido.
En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración.
Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios, 2.400 en solo un mes que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.
En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares.
Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.
La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas deLa Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español.
Ésta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.
“Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros” decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.
Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas.
La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados.
Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados “jugadores de ventaja y rufianes”, los comerciantes de mujeres o proxenetas.
“Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables”.
Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.
ASÍ QUE CUANDO UN REPUBLICANO, ALGUIEN DE IZQUIERDAS, PODEMISTAS… TE DIGA QUE ÉSTA LEY LA PROMULGÓ FRANCO, ENSÉÑALE ÉSTO, PORQUE MIENTE O NO SABE DE LO HABLA Y SI LO HACE, LO HACE DE OÍDAS Y NI SE HA INTERESADO EN AVERIGUARLO.
FUENTES: LIBERTAD DIGITAL Y LA VERDAD OFENDE
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