A primeros de este año 2020, nos pilla a todos por sorpresa una pandemia y por ello el gobierno dicta en fecha 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el cual todos los ciudadanos, nos vemos obligados a quedarnos en casa, permitiéndose únicamente la salida para adquirir alimentos, acudir a urgencias y poco más.

En el referido RD, se declaran las suspensiones de plazos judiciales, administrativos, de prescripción y caducidad, con una particularidad referida a profesiones calificadas como “esenciales”, entre las que nos incluyen a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

Lo curioso es que siendo declarados “esenciales”, no tuvimos trabajo ya que se paraliza toda la actividad judicial por las suspensiones de plazos antes referidos, quedando, como el resto de ciudadanos confinados durante 90 días en nuestras casas.

El Gobierno, hace un hashtag que publica en todas las redes sociales y medios de comunicación: #NadiaQuedaraAtras. Lema muy bonito, al igual que otros, pero al menos para los profesionales liberales de la justicia, nada efectivo. Durante los meses de confinamiento obligado, nuestros despachos seguían generando gastos (nóminas de empleados, seguros sociales, pagos mutualidades profesionales, seguridad social, cuotas colegiales, alquileres oficinas, líneas telefónicas fijas, móviles, fibra, reating, etc). Estos y otros muchos gastos, seguían llegando los cargos a nuestras cuentas y nosotros haciendo frente como podíamos a sus pagos, sin ingresos.

Los Abogados y Procuradores, comenzamos a utilizar las redes sociales para poner en conocimiento del gobierno que no podíamos seguir así, ya que la Justicia, uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, no se puede frenar en seco. Manifestamos nuestro malestar y pedimos que ese lema al que me refería más arriba se hiciera efectivo como nuestros colectivos como integrantes de una sociedad que ha sido golpeada por esta pandemia sin distinción. Nuestras reclamaciones no fueron atendidas.

La Administración de Justicia, padece un mal endémico que viene desde muy atrás, siempre ha sido la hermana pobre del resto de Administraciones que forman el Estado, al igual de la Sanidad, como ha quedado más que patente por la falta de medios, suplida por el trabajo y tesón de los profesionales de la sanidad, incluso pagando muchos de ellos con sus propias vidas para llevar a la práctica su juramento hipocrático y a quienes tenemos que agradecer todo lo que han hecho en esas circunstancias extremas para cuidarnos a todos en esas circunstancias más que adversas.

Desde mi punto de vista, el Estado debe de asentarse sobre unos pilares como son: la Sanidad, la Justicia, la Educación y la Economía.

  • –  Sanidad, el Estado ha de poner los medios para proteger y velar por la salud de todos y cada uno de los ciudadanos.
  • –  Justicia, sin Justicia, no puede existir un Estado de Derecho, que ha de basarse en unas leyes justas y efectivas, con una infraestructura dotada de medios tanto técnicos como humanos para poder ser impartida por los Jueces y Magistrados de forma independiente, bajo el imperio de la Ley.
  • –  Educación, es fundamental que los todos los ciudadanos tengan acceso a una educación que nos convierta en una sociedad capaz de avanzar en el conocimiento, que nos haga fuertes y no en borregos fácilmente manejables, quedando a merced de los gobernantes.
  • –  Economía, será el motor que contribuya a dotar de medios para el desarrollo de políticas de prosperidad y bienestar de sus ciudadanos. En las presentes líneas, me voy a centrar en la Justicia, en el Poder Judicial, que junto con el Poder Legislativo, junto con el Ejecutivo y el Judicial, conforman nuestro.

Estado de Derecho, debiendo actuar con plena independencia cada uno de ellos, cómo así reza en nuestra Carta Magna.

Pues bien, este Poder del Estado, -el Judicial-, en España, padece un mal que se viene arrastrando desde muy lejos, la Justicia, -no funciona-, carece de medios, no se invierte, ni en medios materiales ni humanos, no tenemos un sistema judicial acorde con el siglo XXI, y precisamente ahora, con esta pandemia y el confinamiento es donde se ha puesto más en evidencia esas faltas.

En España, algo lleva fallando desde hace muchos años, con independencia del color del partido de gobierno de turno. Si se hubiera invertido para modernizar la Administración de Justicia, con la declaración del estado de alarma, la Justicia podría haber seguido funcionando, en cuanto a la tramitación de los asuntos que llevan atascados años, dando respuesta al justiciable, resolviendo y no paralizando aún más.

Los Abogados y Procuradores, profesionales declarados “esenciales”, contamos en nuestros despachos de los medios técnicos necesarios a los que nos hemos visto obligados a implantar e invertir para adecuar nuestro trabajo diario, mientras que la Administración de Justicia sigue en una gran medida trabajando en papel, los profesionales, tenemos desde hace muchísimos años todo digitalizado, por lo que desde cualquier lugar somos capaces de realizar nuestro trabajo. Estábamos y estamos preparados para recibir notificaciones por medios telemáticos y podernos comunicar y de hecho lo llevamos haciendo con todas las Administraciones Publicas por estos medios telemáticos, mientras que Justicia cuenta con los mismos medios que en el siglo pasado, no han evolucionado.

La pandemia ha puesto aún más en evidencia esa falta de medios a los que me refiero, ya que si efectivamente hubieran invertido a lo largo de los años, cuando se vio obligada a paralizar toda actividad judicial por el confinamiento, si hubiera contado con todos los medios necesarios, los funcionarios, LAJs, Jueces y Magistrados, desde sus casas podrían haber hecho teletrabajo. De esta forma, un pilar muy importante desde de nuestro Estado de Derecho, hubiera podido seguir con su actividad, ya que cada funcionario desde su casa, podría haber trabajado. Su confinamiento hubiera resultado provechoso para el conjunto de la ciudadanía, en lugar de cobrar sus sueldos íntegros sin hacer nada.

Los profesionales, en cambio, sin ingresos y con todos los gastos que conlleva un despacho abierto, ahí está la diferencia entre ser funcionario de la Administración de Justicia y ser Abogado, Procurador o Graduado Social. Esta lamentable situación, no ha afectado al resto de administraciones, que sí han teletrabajado, contaban con todos los medios para ello. Estas administraciones, sí que estaban dotadas de esos medios carentes en Justicia. Sería interesante buscar el motivo de esa desigualdad entre administraciones.

Llama poderosamente la atención que el actual equipo de gobierno, defensores desde el siglo XIX de los derechos de los trabajadores, donde se “reconocía que trabajar demasiadas horas representaba un peligro para la salud de los trabajadores y para sus familias”, en pleno siglo XXI, no sean capaces de reconocer a todos los trabajadores, -a todos-, los mismos derechos, con independencia del trabajo que realicen vulnerando el derecho constitucional al descanso. Así reflejado en el art. 24 de la Declaración de Derechos Humanos: Derecho al descanso y al tiempo libre.

Precisamente en el art. 40.2 de nuestra Carta Magna, dice textualmente: “2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

Pues bien, en este año tan complicado para toda la población, confinada durante tres meses, el Sr. Campo, Ministro de Justicia, nos deja sin vacaciones a todos los profesionales liberales, declarando hábil desde el 11 al 31 de agosto, porque supuestamente es una forma de contrarrestar la paralización de la Justicia. ¿?.

El ministro ha desoído las voces de todos los profesionales, mientras que los funcionarios, LAJs, Jueces, Magistrados y Fiscales pueden disfrutar sus 30 días de vacaciones (sin incluir los “moscosos” que ya van acumulando para tener unas vacaciones extra) como siempre han venido haciendo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, para Abogados, Procuradores y Graduados Sociales en el único mes que siempre se declaró inhábil a efectos civiles, era cuando podíamos descansar, conciliar y estar en compañía de nuestras familias, no ha privado de un derecho constitucional.

El mal de la Justicia, no es una causa sobrevenida a consecuencia de la pandemia, sino un mal endémico que viene desde muy lejos, por falta de inversión y porqué no decirlo, por falta de ganas que funcione, a lo que hay que unir la desgana de muchos funcionarios para actualizarse a las nuevas tecnologías, -salvo excepciones-, es cómo que no va con ellos.

Otra reivindicación que venimos demandando los profesionales es el “Derecho a la Desconexión Digital”. Desde la implantación del sistema Lexnet, para la presentaciones y notificaciones de los procedimientos judiciales que tramitamos, en el que los Procuradores fuimos los primeros a quienes nos impusieron su obligatoriedad y de paso ser “conejillos de Indias” del experimento, se ha calificado como el Sumun de la modernidad de la justicia. Cuando se ha demostrado que es un sistema vulnerable y en más de una ocasión, ha sido jaqueado. Lexnet, se ha publicitado como un sistema que está operativo las 24 horas del día y los 365 del año.

Pues bien, este sistema de comunicación entre Juzgado y profesionales, se ha convertido en un arma de doble filo, ya que si bien es cierto que se puede utilizar en la forma indicada, no es menos cierto que tiene muchísimos fallos y cortes que especialmente vivimos día a día los Procuradores.

Los Procuradores, estamos obligados por este sistema a abrir la notificación en el plazo de 1 día desde su recepción, ya que, en caso de no hacerlo, se nos tiene por notificados, lo que lleva implícito la apertura de plazos con sus consecuencias, no tenemos derecho a enfermar, dar a luz, ya que el sistema sigue enviando notificaciones, tampoco podemos velar ni enterrar a nuestros seres queridos, no disponemos de un derecho fundamental que viene determinado en todas las normas tanto internacionales o nacionales. Es por ello que venimos reclamando que nos sean reconocidos estos derechos como al resto de trabajadores; mientras los Abogados, disponen de tres días para los mismos fines.

Esto cuanto a los profesionales, cuestión que no es de aplicación para los Fiscales y demás operadores jurídicos, por lo que la Ley que rige este sistema no es igual para todos. No todos somos iguales ante este denominado por muchos como “engendro”, creado para el beneficio solo de algunos.

Continuando con la exposición, teóricamente los Juzgados tienen unas horas para hacer llegar por esta plataforma las notificaciones a los Procuradores, pero en la practica cada juzgado es un “Reino de Taifas” y no respetan. Al igual que ocurre lo que antes era considerado por todos que en el mes de agosto, declarado por Ley Orgánica como inhábil a efectos civiles y por ende cuando los profesionales podíamos disfrutar el derecho constitucional a las vacaciones, siempre está el funcionario que se marcha de vacaciones en el mes de julio, por poner un ejemplo y en agosto, se dedica a enviar notificaciones de todo tipo, sin que estén dentro de las excepciones determinadas en la Ley, lo que conlleva que los Procuradores en primer lugar nos convirtamos en unos esclavos del sistema Lexnet. Llegados a este punto, es conveniente recordar que tanto Abogados como Procuradores, hasta la publicación del Decreto-ley 5/1973, de 17 de julio, por el que se declaran inhábiles, a efectos judiciales, todos los días del mes de agosto de cada año1no teníamos derecho a vacaciones. Por lo que este derecho adquirido es relativamente reciente si comparamos con la legislación tanto internacional, como nacional.

Es por ello, que cómo igualmente viene recogido en la Constitución Española, se está vulnerando nuestro “derecho a la desconexión”, que unido al “derecho al descanso”, se nos viene privando de forma sistemática. Pero aún hay más, cuando nos ponemos enfermos, o un familiar nuestro fallece, tampoco podemos “desconectarnos”, ni contamos con unos días que por cierto también recoge nuestra Constitución para todos los trabajadores sin excepción, pero volvemos a ver que para los Procuradores, no es de aplicación. Lo que viene a convertirnos en unos esclavos de Lexnet, descansando sobre nuestras espaldas toda la responsabilidad de los procedimientos que tenemos encomendados, sin tener en cuenta que somos

1 Decreto-ley 5/1973, de 17 de julio, por el que se declaran inhábiles, a efectos judiciales, todos los días del mes de agosto de cada año. Disponible en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE- A-1973-987 humanos, que enfermamos, que nuestros seres queridos fallecen y no podemos ni velar ni enterrar dignamente, por lo que a los “derechos de desconexión y descanso”, hay que añadir el derecho a la “desconexión en caso de enfermedad o fallecimiento.”.

Desgraciadamente, muchos son los casos entre compañeros que han padecido enfermedades graves viéndose obligados a estar en una sesión de quimio, o en el paritorio, o velando a sus seres queridos pegados al ordenador, pendientes del correo electrónico y del escrito de vencimiento que hay que presentar antes de las 15 horas y que no llega hasta el último momento. Esto no es de recibo, pero desgraciadamente es lo que vivimos diariamente. Lo cual es un agravio comparativo con el resto de operadores jurídicos y resto de trabajadores de cualquier ámbito.

El derecho al descanso a la libertad al descanso, a la conciliación familiar, a la desconexión de Lexnet en los casos de enfermedad, parto o fallecimiento de nuestros familiares, también vienen reconocidos en el art 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. (Hay que matizar que los profesionales, ejercemos libremente, lo que implica que nuestras vacaciones no son retribuidas, sino que corren por nuestra propia cuenta, no somos funcionarios, por si alguien no era consciente de ello).

Por su parte el apartado d) del art. 7 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, en relación con el art. 2 de la Carta Social Europea, reconoce un derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, en igual sentido se refiere la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: “todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales”, o “a un período de vacaciones anuales retribuidas”, cuestión que con pronunciamientos similares se expresan en las principales declaraciones internacionales de derechos humanos y cartas sociales, y cómo no podría ser de otro modo también en nuestra Carta Magna (apartado 2o del art. 40, derecho al descanso).

A mayor abundamiento, este “derecho al descanso”, se ha de poner en relación con el art. 27.1 de la DUDH, así como con la Carta del Derecho al Ocio de Naciones Unidas de 1970. Este derecho al descanso, también ha sido declarado por el TEDH.

Pero volviendo a nuestra Constitución, otro derecho fundamental, es el art. 18.4: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. De este derecho, emana el derecho a la Protección de Datos de carácter personal y al “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que enlazaría con el art. 10.1 de CE (derecho constitucional a la vida privada), y que a su vez, nos lleva al derecho a la “salud laboral”, para los trabajadores dentro del ámbito personal y/o familiar y evidentemente derecho a la “conciliación de la vida laboral y familiar”.

El Consejo General de Procuradores de España, es el máximo órgano de representación de todos los Colegios de Procuradores repartidos por todo nuestro territorio y mientras que muchos colegiados hemos actuado y denunciado la pésima situación en la que nos encontrábamos y en la que seguimos, nuestro Consejo, haciendo “mutis por el foro”, en lugar de estar ahí al frente, defendiendo nuestro trabajo.

En conclusión:

1o.- Los profesionales del Derecho, hemos estados tres meses con todos nuestros despachos parados, sin ingresos pero haciendo frente a todos los gastos que conlleva una actividad que fue declarada “esencial”.

2o.- La Administración de Justicia, carece de medios técnicos y humanos, llevando años sin inversión, cómo así se ha puesto de manifiesto con la pandemia, a pesar de ser un pilar fundamental de un Estado de Derecho, mientras que otras administraciones sí que funcionaron mediante teletrabajo.

3o.- No es de recibo que con la habilitación de 20 días en el mes de agosto, se quiera paliar el retraso y atasco acumulado de años por la falta de interés en que funcione la Justicia en España.

4o.- Falta de modernización y adaptación al siglo XXI.

5o.- La declaración del mes de agosto para los profesionales, es un derecho reciente sólo tiene 47 años, totalmente contrario a los derechos del resto de trabajadores, que ahora nos vuelve a imponer un ministerio obsoleto, e incapaz de modernizar un pilar esencial de un Estado de Derecho.

6o.- Falta de respeto por los profesionales, vulnerándose por parte del Estado nuestro “derecho al descanso”, a la “conciliación familiar”, a la “desconexión digital”en caso de enfermedad, parto o fallecimiento de nuestros seres queridos, mientras que el resto de “operadores jurídicos” no les afecta ninguna de las medidas adoptadas por el gobierno.

7o.- Los Procuradores no somos esclavos de Lexnet, somos seres humanos.

8o.- El Consejo General de Procuradores de España, no ha defendido ni defiende nuestros derechos, ha mirado y sigue mirando para otro lado.